SAP Madrid 284/2021, 3 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2021
Número de resolución284/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0188405

Recurso de Apelación 263/2021 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1107/2019

APELANTE: D. Pedro Enrique

PROCURADOR Dña. RAQUEL GOMEZ SANCHEZ

APELADO: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA Nº 284/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA PEREDA LAREDO

DOÑA MARIA PILAR PALÁ CASTÁN

D. JESUS MIGUEL ALEMANY AGUIDAZU

En Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1107/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 17 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 263/2021, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Pedro Enrique representada por la Procuradora Dª. Raquel Gómez Sánchez; y, de otra, como demandada y hoy apelada ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA representada por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero; sobre acción de responsabilidad contractual.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid en fecha veintinueve de diciembre de 2020 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Gómez Sánchez en nombre y representación de D. Pedro Enrique contra la entidad ZURICH INSURANCE PLC y en consecuencia:

  1. - Absolver a la demandada de los pedimentos de la demanda.

  2. - Condenar a la parte actora al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dos de junio del presente año .

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en los términos de esta sentencia.

SEGUNDO

D. Pedro Enrique interpuso demanda contra Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, SA (en adelante, Zurich) en reclamación de 106.951,90 euros, importe de la minuta de honorarios que le ha presentado al actor el Bufete Marín, despacho de abogados que fue designado por el actor para ser defendido en el procedimiento nº 699/2016 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid. Dicho proceso deriva de la demanda interpuesta por la entidad Nedasvi Soluciones Inmobiliarias, S.L contra los Administradores Concursales del concurso de acreedores de la mercantil PROINSA, entre los que se encontraba D. Pedro Enrique (economista), así como D. Carlos (también economista) y D. Casimiro (abogado).

Dice la sentencia de instancia que el actor ejercita en su demanda la acción de responsabilidad contractual prevista en el art. 74.2 en relación con el art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre), y que el actor sostiene que tenía derecho a la libre designación de abogado para ser defendido en ese proceso, debiendo correr con esos gastos de defensa su aseguradora de responsabilidad civil, Zurich, porque entre ambas partes -aseguradora y asegurado- existió conf‌licto de intereses, manifestado por las desavenencias en el modo de defender la cuestión litigiosa y la falta de conf‌ianza en la estrategia propuesta por el gabinete jurídico de ZURICH INSURANCE PLC, que provocó que el actor encomendara su defensa jurídica a un despacho privado de abogados especializado en derecho mercantil, Bufete Marín, cuyos honorarios ascendieron a 106.951,90 €, que es la cantidad reclamada en la demanda. La existencia del conf‌licto de intereses también se hace recaer, según el demandante, en la diferente cantidad o interés en juego que el litigio suponía para cada uno, pues Zurich tenía limitada su responsabilidad, según póliza, a 1.500.000 euros por siniestro, mientras que el demandante se enfrentaba a una reclamación de más de 24 millones de euros.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiendo sido apelada por el demandante.

TERCERO

El motivo primero del recurso presentado por el sr. Pedro Enrique alega error en la valoración de la prueba, razonamiento ilógico del FD 3° de la sentencia e infracción del artículo 74 L.C.S. y la jurisprudencia que lo interpreta.

La sentencia considera no probado que la aseguradora demandada Zurich tuviera que sustentar intereses contrarios a la defensa del demandante D. Pedro Enrique . El apelante aduce que el error en la interpretación del artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) deriva de que la posibilidad de que el asegurado designe otra dirección jurídica (y que la aseguradora tenga que abonar esos gastos) no se da solo en los supuestos de "intereses contrarios" a los del asegurador, sino cuando exista "algún otro posible conf‌licto de intereses"...

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