SAP Madrid 287/2021, 3 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2021
Fecha03 Junio 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0168230

Recurso de Apelación 427/2021 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1014/2018

APELANTE: BANCO SANTANDER, S.A.

PROCURADOR D. JAIME QUIÑONES BUENO

APELADO: D. Marcos, D. Matías y Dña. Marcelina

PROCURADOR D. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA NÚMERO: 287/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1014/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 427/2021, en los que aparecen como partes: de una, como demandada y hoy apelante BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador D. Jaime Quiñonez Bueno; y, de otra, como demandantes y hoy apelados D. Marcos, D. Matías y Dña. Marcelina, representados por el Procurador D. Javier Fraile Mesa; sobre acción de nulidad absoluta por vicio en el consentimiento y subsidiariamente por incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Estimo la demanda interpuesta por DON JAVIER FRAILE MENA, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de DOÑA Marcelina, DON Marcos, y DON Matías, frente a BANCO SANTANDER S.A., y admito la acción subsidiaria en virtud de la cual declaro la responsabilidad contractual de la demandada por incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales y, en consecuencia, se condena a la demandada a indemnizar a los acores por daños y perjuicios causados la suma de 30.000,00 €, a dicha cantidad deberán deducirse los intereses y rendimientos percibidos e incrementados en los gastos de custodia repercutidos por el depósito de las Participaciones Preferentes, los Bonos y las acciones del Banco Popular hasta la fecha de la amortización de las acciones, cantidad que deberá f‌ijarse en ejecución de sentencia.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada .".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dos de junio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

QUINTO

- Siglario de esta sentencia: " BCE ", Banco Central Europeo; " BGH ", Tribunal Federal de Justicia de Alemania; " CC ", Código Civil; " DCFR ", Borrador del Marco Común de Referencia de 2009, de los Principios, Def‌iniciones y Normas Modelo de Derecho Privado Europeo; " FROB ", Fondo de Resolución Ordenada Bancaria; " JUR " (o " SRB "), Junta Única de Resolución; " LEC ", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; " LMV ", Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores; " PECL ", Principios de Derecho Europeo de Contratos, 2000; " SAP ", sentencia de la Audiencia Provincial, sección; " SRMR ", Reglamento (UE) nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un proce-dimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Re-solución y un Fondo Único de Resolución; " SAP ", sentencia de la Audiencia Provincial, sección; " STJUE ", sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; " STS 1ª ", sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala Primera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Objeto de Apelación

  1. A) Demanda .- El 16/11/2000, D.ª Marcelina y su difunto cónyuge D. Victoriano, heredado por D.ª Marcelina, D. Marcos y D. Matías (en adelante, " Inversores ") adquirieron (1º) el producto f‌inanciero denominado "Participaciones Preferentes Serie A" (en lo sucesivo, " Participaciones Preferentes "), con ISIN NUM000, emitidas por Popular Preference (Cayman) Ltd y con la garantía de Banco Popular Español, S.A. (" Banco Popular "), suscribiendo 30 títulos por un importe nominal de 30 000 €. (2º) A su vez, el 4/4/2012, las Participaciones Preferentes fueron canjeadas por 300 "Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles I/2012" (desde ahora, " BSOC "). (3º) Finalmente, el 22/4/2013, los BSOC fueron convertidos en 38 961 acciones nuevas de Banco Popular, contradivididas ( contrasplit ) el 17/6/2013 en 7792 acciones (desde ahora, " Acciones ").

  2. El 6/6/2017, el BCE determinó que Banco Popular era inviable o existía la probabilidad de que lo fuera a ser. El 7/6/2017, la JUR adoptó una Decisión sobre la aplicación de un dispositivo de resolución respecto a Banco Popular (SRB/EES/2017/08), ratif‌icado por la Comisión Europea (Decisión COM [UE] 2017/1246 por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español S.A., DO L 178, 11.7.2017, p. 15). De conformidad con los artículos 5 y 6 de esa Decisión, la acción de resolución de la entidad consistió en la aplicación del instrumento de venta de negocio para transferir las acciones de la entidad al Banco Santander

    S.A. (" Banco Santander " o " Banco ", en virtud del art. 24.1 a] SRMR), tras el ejercicio de las competencias para la amortización y conversión de los instrumentos de capital de la entidad (en virtud del art. 21 SRMR).

  3. Los demandantes sustentan su pretensión en (a) una acción de nulidad por error invalidante del consentimiento, error obstativo y violación de normas imperativas; subsidiariamente, (b) una acción de anulación por error y/o dolo in contrahendo de la orden de suscripción de las Participaciones Preferentes y, en consecuencia, del canje por BSOC y la posterior conversión en Acciones, con restitución por el Banco de la suma invertida más intereses desde la inversión y gastos de custodia y por los Inversores de los rendimientos percibidos (sin referencia a intereses legales desde la fecha de su percepción); subsidiariamente, (c) una acción de indemnización común por comercialización negligente, con la misma liqui d ación; y, subsidiariamente, (d) una acción de enriquecimiento injusto con las mismas consecuencia "indemnizatorias" (sic); así como (e) las costas .

  4. B) Sentencia recurrida . - En primera instancia, se estimó la pretensión subsidiaria indemnizatoria. La Sentencia recurrida fundamentó sus pronunciamientos en los siguientes considerandos : (a) caducidad de la acción de anulación, con cómputo desde la fecha de conversión de los BSOC en Acciones; (b) no hay constancia en las actuaciones de cómo se produjo la comercialización de las Participaciones Preferentes ni se produjeron los canjes, incumpliendo Banco Popular el deber de información en productos complejos y particularmente no informó de la posibilidad de perder los ahorros por quiebra o intervención del Banco Popular; (c) con las consecuencias indemnizatorias pedidas en la demanda; (d) imponiendo las costas al Banco.

  5. C) Apelación del Banco .- El demandado interpone el recurso que sustanciamos basándose en los siguientes motivos : (1º) La estimación de la acción de daños y perjuicios ex art. 1101 CC resulta improcedente y contraria a la jurisprudencia existente. La parte actora no sufrió nigún daño al momento de la f‌inalización de los BSOC. Es más, obtuvo cuantiosos benef‌icios a su inversión de 30 000 €. (2º) Subsidiariamente, en caso de conf‌irmación de la declaración de incumplimiento, resultan contrarios a Derecho los efectos restitutorios declarados en la instancia. (3º) Improcedencia de la acción ejercitada subsidiariamente: acción de enriquecimiento injusto. No hubo daño para la actora. (4º) Suplica la condena en costas de la parte demandante en ambas instancias (sic).

  6. D) Oposición a la apelación de los Inversores . - Los Inversores se adhieren a los razonamientos de la Sentencia recurrida y reproducen los de su demanda, oponiéndose en todo al recurso. Sobre el incumplimiento del deber de información recuerdan que medió asesoramiento, que incumbe la carga de probar la información proporcionada a la entidad f‌inanciera y que, no obstante, los documentos precontractuales no están f‌irmados, no se aporta el test de conveniencia salvo una declaración de haber sido hecho que es inef‌icaz, tampoco el de idoneidad, máxime cuando los clientes tenían nulos conocimientos f‌inancieros. La recomendación del producto complejo se encuentra en adecuado nexo causal con la pérdida experimentada. Respecto al perjuicio a la parte actora, los Inversores mantienen que no debe calcularse en el momento del canje de las Participaciones Preferentes por los BSOC sino a fecha de la sentencia y, además, Banco Popular no...

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