AAP A Coruña 492/2021, 2 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Junio 2021 |
Número de resolución | 492/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00492/2021
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J
Equipo/usuario: IS
Modelo: 662000
N.I.G.: 15030 48 2 2020 0000122
RT APELACION AUTOS 0000520 /2021
Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000183 /2020
Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Teodoro
Procurador/a: D/Dª,
Abogado/a: D/Dª, MARIA JESUS DUBRA REY
AUTO
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ILMO./AS. SR./SRAS.
Presidenta
Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
Magistrados
D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
Dña. ELENA F. PASTOR NOVO
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En A Coruña, a dos de junio de dos mil veintiuno.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de A Coruña tramita Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 183/2020, y seguido su curso legal, con fecha 14 de diciembre de 2020 se dictó auto que, una vez notificado a las partes, fue recurrido en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL y por Teodoro
; dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.
Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de Rollo 520/2021, y pasaron las actuaciones para deliberación, votación y fallo.
Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Es evidente que la resolución de fecha 14 de diciembre de 2020 que se recurre en apelación tanto por la fiscal como por la defensa del investigado, Teodoro, carece de toda motivación y sería declarada nula si alguna de las partes así lo habría solicitado a través de sus recursos, que es la vía que indica el artículo 240.1 de la LOPJ, lo que esta Sala no puede hacer de oficio ya que está proscrito por el artículo 240.2 párrafo segundo de la LOPJ.
Ahora bien, como lo que el auto apelado hace es desestimar el recurso de reforma contra el auto de 2 de octubre de 2020 interpuesto por la fiscal, al que se adhirió la defensa de Teodoro, procede analizar si dicha resolución, que dispone la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado cumple los requisitos que debe contener.
Por expresa dicción del artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el auto de transformación en procedimiento abreviado "contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan", lo que supone, a su vez, un doble pronunciamiento: identificar los hechos punibles imputados y justificar su aparente relevancia penal.
Se trata de un pronunciamiento claramente valorativo pues se constata la inexistencia de otras diligencias relevantes o necesarias para la instrucción y se realiza una valoración jurídica tanto sobre los hechos y su relevancia penal (su punibilidad en expresión de la ley) como sobre la imputación subjetiva de los mismos a persona o personas determinadas a las que, ex artículo 775, se ha de haber oído antes en declaración
El objeto del proceso es, por tanto, un hecho; pero se trata de un hecho tipificado en una norma penal. Para la selección judicial de los hechos relevantes el Instructor tiene que elegir, descartar y delimitar, a través de la norma penal, los hechos brutos del proceso inicialmente denunciados o comunicados para extraer entre ellos los que considere y en cuanto a su extensión, la determinación del objeto del proceso en el "auto de transformación" ha de abarcar todos los hechos que sean necesarios para configurar la tipificación penal, tanto en su modalidad básica como en...
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