AAP A Coruña 492/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2021
Número de resolución492/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00492/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: IS

Modelo: 662000

N.I.G.: 15030 48 2 2020 0000122

RT APELACION AUTOS 0000520 /2021

Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000183 /2020

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Teodoro

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, MARIA JESUS DUBRA REY

AUTO

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ILMO./AS. SR./SRAS.

Presidenta

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Magistrados

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dña. ELENA F. PASTOR NOVO

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En A Coruña, a dos de junio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 1 de A Coruña tramita Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 183/2020, y seguido su curso legal, con fecha 14 de diciembre de 2020 se dictó auto que, una vez notif‌icado a las partes, fue recurrido en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL y por Teodoro

; dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.

SEGUNDO

Recibido lo actuado en la Of‌icina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de Rollo 520/2021, y pasaron las actuaciones para deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es evidente que la resolución de fecha 14 de diciembre de 2020 que se recurre en apelación tanto por la f‌iscal como por la defensa del investigado, Teodoro, carece de toda motivación y sería declarada nula si alguna de las partes así lo habría solicitado a través de sus recursos, que es la vía que indica el artículo 240.1 de la LOPJ, lo que esta Sala no puede hacer de of‌icio ya que está proscrito por el artículo 240.2 párrafo segundo de la LOPJ.

SEGUNDO

Ahora bien, como lo que el auto apelado hace es desestimar el recurso de reforma contra el auto de 2 de octubre de 2020 interpuesto por la f‌iscal, al que se adhirió la defensa de Teodoro, procede analizar si dicha resolución, que dispone la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado cumple los requisitos que debe contener.

Por expresa dicción del artículo 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el auto de transformación en procedimiento abreviado "contendrá la determinación de los hechos punibles y la identif‌icación de la persona a la que se le imputan", lo que supone, a su vez, un doble pronunciamiento: identif‌icar los hechos punibles imputados y justif‌icar su aparente relevancia penal.

Se trata de un pronunciamiento claramente valorativo pues se constata la inexistencia de otras diligencias relevantes o necesarias para la instrucción y se realiza una valoración jurídica tanto sobre los hechos y su relevancia penal (su punibilidad en expresión de la ley) como sobre la imputación subjetiva de los mismos a persona o personas determinadas a las que, ex artículo 775, se ha de haber oído antes en declaración

El objeto del proceso es, por tanto, un hecho; pero se trata de un hecho tipif‌icado en una norma penal. Para la selección judicial de los hechos relevantes el Instructor tiene que elegir, descartar y delimitar, a través de la norma penal, los hechos brutos del proceso inicialmente denunciados o comunicados para extraer entre ellos los que considere y en cuanto a su extensión, la determinación del objeto del proceso en el "auto de transformación" ha de abarcar todos los hechos que sean necesarios para conf‌igurar la tipif‌icación penal, tanto en su modalidad básica como en...

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