SAP Pontevedra 71/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2021
Número de resolución71/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00071/2021

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MF

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 48 2 2021 0000081

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000492 /2021-P.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000086 /2021

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Pedro

Procurador/a: D/Dª SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª LUCIA GOMEZ ARAUJO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Angustia

Procurador/a: D/Dª, MARIA DOLORES BRAVO CORES

Abogado/a: D/Dª, VICTOR MANUEL FERNANDEZ RIAL

SENTENCIA Nº 71/21

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ILMAS. SRAS.

Presidenta:

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

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En PONTEVEDRA, a dos de junio de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora SUSANA BOQUETE RODRÍGUEZ, en representación de Pedro, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JUICIO RÁPIDO 86/2020 del JDO. DE LO PENAL nº 2 DE VIGO habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia y Angustia, representada por la Procuradora Mº DOLORES BRAVO CORES, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 7 DE ABRIL DE 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Pedro como autor de un delito de MALTRATO previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del CP a la pena de 11 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de comunicarse por cualquier medio con Angustia y acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 2 años, así como las costas procesales incluidas las de la acusación particular."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada:" Se dirige la acusación contra Pedro, mayor de edad con DNI NUM000 y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, quien sobre las 22:30 horas del día 1 de marzo de 2021, hallándose en el domicilio de su pareja Angustia sito en la CALLE000 NUM001 de Vigo, inició una discusión con ella en el curso de la cual, con afán de quebrantar la integridad física de la Sra. Angustia, le propinó un empujón provocando que se golpeara con una lámpara de pie y que cayera al suelo, para acto seguido darle un pisotón en la cabeza. En ese momento, Sra Angustia trató de refugiarse en su dormitorio, para llamar por teléfono a su hermana, pero el acusado la siguió, le propinó otro empujón y se abalanzó sobre ella tirándole del pelo y dándole puñetazos en la cabeza. A consecuencia de los hechos descritos, la perjudicada sufrió erosiones en codos, herida en labio superior interno, contusiones en la región temporal izquierda y región parietal izquierda respectivamente, dolor a palpación de huesos propios de la nariz, equimosis f‌igurada digital de 1x0,5 cm en línea paraxilar externa izquierda, equimosis f‌igurada digital en cara posterior de codo izquierdo, excoriación de 1xi en cara posterior de codo derecho y dolor a la palpación de apóf‌isis espinosas de vértebras 1-4-1-5, que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa tarando en curar 7 días de perjuicio básico por los que la perjudicada reclama."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 1.6.2021.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se fundamenta el recurso en error en la valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia y subsidiariamente, desproporción y falta de ponderación de la extensión de la pena impuesta, solicitando se dicte sentencia por la que estimando las alegaciones primera y segunda del presente recurso, revoque íntegramente la resolución apelada, por error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, absolviendo a Don Pedro con todos los pronunciamientos favorables, subsidiariamente en el caso de no estimarse las dos primeras alegaciones, se acuerde con revocación parcial de los pronunciamientos de la resolución recurrida, y que determine la extensión de la pena a la que ha sido condenado su representado, f‌ijándola en la pena mínima establecida legalmente.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Angustia se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El motivo basado en el error en la valoración de la prueba se apoya en las contradicciones que observa la parte en las declaraciones prestadas por la denunciante frente a la versión mantenida por el acusado en la que no existen aquellas, aludiendo igualmente a lesiones que se hacen constar en el informe forense que no se recogen en el informe del Sergas.

Es sabido por reiterado, que la posibilidad de que, en esta segunda instancia, se lleve a cabo un nueva valoración de las pruebas subjetivas con resultados diferentes a la realizada por el Juez ante el que se practicó la misma (derivada de la propia naturaleza del recurso de apelación, según recuerda la STC 157/95 de 6 de noviembre ) cuando lo que se recurra sea la condena (pues la doctrina de la STC 167/2002 de 18 de noviembre, y posteriores, se ref‌iere a sentencias absolutorias), encuentra sus límites lógicos en la aplicación del principio de inmediación, lo que hace que hayan de mantenerse los juicios sobre la credibilidad del testimonio realizados por el Juez "que vio y oyó al testigo", pues es éste quien pudo percibir los gestos, expresiones, en general la forma en que la declaración se presta y que resulta indispensable para su valoración ( STS de 7 mayo 1998 ). Ahora bien, cabrá apartarse de la valoración del testimonio realizada por el Juez ante el que se prestó cuando el valor del mismo dependa no de la forma en que se prestó sino de su contenido pues este...

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