AAP Barcelona 103/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2021
Número de resolución103/2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120208013510

Recurso de apelación 1238/2021 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales art. 249.1.3) 1257/2020 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012123821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012123821

Parte recurrente/Solicitante: Antonio

Procurador/a: Oscar Entrena Lloret

Abogado/a: Sandra Calonge Calzadilla

Parte recurrida: PINSOS I CEREALS BAIX MONTSENY, S.L a través de Emma

Procurador/a: Cristina Garcia Girbes

Abogado/a: Laura Adalid Villacañas

Cuestiones:falta decompetencia objetiva del juzgado mercantil. Impugnación de acuerdo de transformación en sociedad limitada de una sociedad agraria de transformación.

AUTO núm. 103/2021

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DÍAZ MUYOR

Barcelona, a dos de junio de dos mil veintiuno.

Parte apelante: Antonio .

Parte apelada e impugnante: Pinsos i Cereals Baix Montseny, S.L. Resolución recurrida: auto

- Fecha: 28 de enero de 2021

- Parte demandante: Antonio .

- Parte demandada: Pinsos i Cereals Baix Montseny, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " la falta de competencia objetiva de este juzgado de lo mercantil para conocer de las pretensiones materiales deducidas en la demanda de juicio ordinario interpuesta por D. Antonio, sin mención sobre costas procesales, correspondiendo su conocimiento al juzgado de primera instancia que legalmente corresponda.

Luego sea f‌irme la presente resolución archívese def‌initivamente el presente procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Antonio . Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte para que lo contestara y se opuso a la vez que formuló impugnación. Tras la sustanciación de la impugnación se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, en la que señaló para el día 27 de mayo votación y fallo.

Actúa como ponente el magistrado Juan F. Garnica Martín.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Antonio interpuso demanda de juicio ordinario contra Pinsos i Cereals Baix Montseny, S.L. en la que af‌irmaba ejercitar la acción de impugnación de la Junta General de 30 de noviembre de 2017 y los acuerdos adoptados en ella. Explicaba que la referida junta incluía el acuerdo de transformación de la SAT 2932 Baix Montseny (331CAT), esto es, una sociedad agraria, de la que el demandante era socio, con un 32,08% de las participaciones, a la vez que le correspondía otro 32,16 % de participaciones por ser heredero de su difunto padre, a quien habían correspondido las mismas. Entre los acuerdos adoptados en la junta referida se incluía el de transformación de la sociedad agraria en sociedad limitada, si bien el suplico de la demanda no se limita a interesar la nulidad del referido acuerdo sino que se extiende a la totalidad de los adoptados en la referida junta, que incluye, entre otros muchos, el de aprobación de las cuentas de los ejercicios 2015 y 2016.

  1. La demandada opuso, al contestar a la demanda, la falta de competencia objetiva del juzgado mercantil, argumentando que las sociedades agrarias de transformación (SAT) son sociedades civiles, de forma que la competencia para conocer de la impugnación de sus acuerdos no corresponde a los juzgados mercantiles sino a los de primera instancia.

  2. El juzgado mercantil acordó dar el oportuno traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre la competencia objetiva y fue evacuado en el sentido de que el juzgado mercantil no era competente.

  3. El juzgado mercantil...

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