SAP Madrid 212/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2021
Fecha02 Junio 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0188908

Recurso de Apelación 212/2021 C

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1115/2018

APELANTE: ARQUIFARMA INVERSIONES Y TECNOLOGIA AFIT S.L.

PROCURADOR Dña. ELENA GALAN PADILLA

APELADO: Dña. Marina

PROCURADOR D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

APELANTE: ARQUIFARMA INVERSIONES Y TECNOLOGIA AFIT S.L.

PROCURADOR Dña. ELENA GALAN PADILLA

APELADO: Dña. Marina

PROCURADOR D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

SENTENCIA Nº 212

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO

Dª. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

Dª. Mª JOSE ALFARO HOYS

En Madrid, a dos de junio de dos mil veintiuno. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 1115/2018, procedentes del Juzgado de Primea Instancia núm. 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante ARQUIFARMA INVERSIONES Y TECNOLOGIA AFIT S.L., representada por la Procuradora Dña. ELENA GALAN PADILLA, y de otra, como parte apelada Dña. Marina, representada por el Procurador D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. LUISA Mª HERNÁN-PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, en fecha 11 de noviembre de 2020, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Doña Marina frente a ARQUIFARMA INVERSIONES Y TECNOLOGÍA y, en consecuencia, condeno a la demandada a:

  1. Abonar a la demandante, Doña Marina, la cantidad de OCHO

    MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (8.242,84 euros) más los intereses correspondientes.

  2. Reparar las def‌iciencias de ejecución no subsanadas de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Madrid, planta NUM001, puerta NUM000 de la Escalera NUM002, que se consignan el informe presentado por el perito judicial, en el plazo de dos meses, en concreto:

    "PARTIDA 02.04 Falso Techo del Salón estar que se penaliza la ejecución ante la imposibilidad de demoler y restituir la unidad.

    PARTIDA 03.23 Salida Humos derivada al Shunt de Ventilación de la vertical de Aseos

    del inmueble. Siendo un defecto ejecución, no previsto en proyecto, presupuesto y contrato. No consta decisión al respecto de la Dirección Facultativa. No liquidado por constructora y cuya decisión de ejecución no es imputable al constructor AFIT, S.L.

    PARTIDA 05.05 Defecto ejecución relacionado con la salida de los tubos de climatización para su conexión a las unidades exteriores sobre el tendedero, anteriormente dicho hueco fue usado como salida humos y conf‌irmado el aspecto nada profesional que debe subsanarse.

    PARTIDA 08.02 VENTANA (V2) de salida del salón a la terraza incorporada, que debe

    desmontarse y sustituirse completamente ya que no funciona correctamente por las dimensiones de la hoja izquierda".

    Dicha reparación lo será conforme a las instrucciones verif‌icadas por el perito judicial en su informe. Si transcurridos dos meses desde la notif‌icación de la Sentencia dichas def‌iciencias no fueran satisfechas deberán ser sustituidas por el equivalente económico,

    a razón de la estimación practicada por el perito judicial en su informe, dentro de los

    quince días siguientes al vencimiento del anterior plazo.

    3 No condeno en costas a ninguna de las partes, debiendo satisfacer cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por ARQUIFARMA INVERSIONES Y TECNOLOGIA AFIT, SL.L frente a Dña Marina y condeno a la demandada reconveniente al pago de las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 19 de mayo de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la parte demandada y reconviniente contra la sentencia que estima parcialmente la demanda y desestima la reconvención. En la demanda se reclamó por la parte actora a ARQUIFARMA INVERSIONES Y TECNOLOGÍA AFIT, S.L el importe de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (41.794,20 euros), más la diaria de CIENTO QUINCE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (115,99 euros) por retraso en la entrega de la obra terminada hasta su pago; subsidiariamente solicitó la actora la condena a llevar a cabo reparación de las def‌iciencias objeto de la controversia concretadas en la letra G) del dictamen pericial aportado con la demanda y además que de los 11.406,23 euros adeudados a la demandada pendientes de pago se descontara la cantidad de

9.570,77 euros de partidas no autorizadas y la cantidad de 19.950,28 euros por retraso hasta el día de la fecha

y en consecuencia se condenara a la demandada a abonar a la actora la suma de 18.114,82 euros más las cantidades que fueran devengando a razón de 115,99 euros diarios hasta la entrega de la obra.

La demandada además de solicitar la desestimación de la demanda, reclamó el pago de la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SEIS EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (11.406,23 euros), correspondiente a la parte de precio de la obra pendiente de pago.

La sentencia estima la demanda en los términos reseñados. Tras apreciar que no procede el pago de la indemnización por retraso que fue reclamada en la demanda, termina considerando que: "no quedarían pendientes subsanaciones salvo las ref‌lejadas en el dictamen presentado por el perito judicial, Don Edemiro que deben quedar a cargo de la parte demandada a f‌in de que se lleve a cabo la restauración in natura, y subsidiariamente, para el caso de que no se acometiera en el plazo que se f‌ije para ello, habrá de sustituirse dicha reparación por el equivalente económico según la liquidación practicada por el mismo perito: "PARTIDA

02.04 Falso Techo del Salón estar que se penaliza la ejecución ante la imposibilidad de demoler y restituir la unidad.

PARTIDA 03.23 Salida Humos derivada al Shunt de Ventilación de la vertical de Aseos del inmueble. Siendo un defecto ejecución, no previsto en proyecto, presupuesto y contrato. No consta decisión al respecto de la Dirección Facultativa. No liquidado por constructora y cuya decisión de ejecución no es imputable al constructor AFIT.

PARTIDA 05.05 Defecto ejecución relacionado con la salida de los tubos de climatización para su conexión a las unidades exteriores sobre el tendedero, anteriormente dicho hueco fue usado como salida humos y conf‌irmado el aspecto nada profesional que debe subsanarse.

PARTIDA 08.02 VENTANA (V2) de salida del salón a la terraza incorporada, que debe desmontarse y sustituirse completamente ya que no funciona correctamente por las dimensiones de la hoja izquierda. "

Concluye que "AQUIFARMA INVERSIONES Y TECNOLOGÍA, S.L (AFIT, S.L.), debe proceder a la reparación in natura de las def‌iciencias acreditadas (o subsidiariamente a la satisfacción del equivalente económico correspondiente), en el plazo de dos meses, derivadas de la ejecución de la obra como consecuencia del cumplimiento el contrato suscrito por las partes en fecha, sin que deba imputársele ninguna responsabilidad por mora en la entrega o incumplimiento del contrato por las razones que se han expuesto a lo largo de este fundamento".

Y en cuanto a la liquidación del contrato y la determinación de las cantidades debidas ref‌iere: "Acogiendo en este punto una vez más el dictamen del perito judicial Don Edemiro, por estimarse por esta juzgadora el que reúne una mayor objetividad por las razones ya apuntadas en el fundamento anterior, y teniendo en cuenta que a él se ha adherido tanto la parte actora como la demandada, puede determinarse que el importe de la liquidación de la obra objeto de los presentes autos asciende a la cantidad de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (115.873,32 euros). En cuanto al coste estimado de las reparaciones, tanto justif‌icadas a partir de las facturas aportadas como las estimadas en el propio dictamen pericial, sumarían un total de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS

(12.774,08 euros). Por consiguiente, la liquidación procedente deducidas las reparaciones estimadas, asciende a la cantidad de CIENTO TRES MIL NOVENTA Y NUEVE EUROS con VENTICUATRO CÉNTIMOS (103.099,24 euros), más 10% del IVA que daría lugar a un total de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (113.409,16 euros). Dado que los pagos realizados por la parte demandante se han estimado en el importe de CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (121.652,00), ello arrojaría la diferencia de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (8.242,84 euros) que deben ser satisfechos por la demandada a favor de la actora, Doña Marina .

Se alza en apelación la parte demandada quien formula sus alegaciones bajo los siguientes enunciados: PRIMERA. INFRACCIÓN DE NORMAS O GARANTÍAS PROCESALES: ART.216, 218.1 y 2 LEC Y ART. 24.1 CE, POR INCONGRUENCIA ULTRA Y EXTRAPETITA. EN EL PUNTO 2 DEL...

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