SJMer nº 5 252/2021, 31 de Mayo de 2021, de Barcelona

PonenteFLORENCIO MOLINA LOPEZ
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
ECLIES:JMB:2021:4768
Número de Recurso518/2019

Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549465

FAX: 935549565

E-MAIL: mercantil5.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120178006805

Procedimiento ordinario - 518/2019 -2

Materia: Impugnación acuerdos sociales

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 3410000004051819

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Concepto: 3410000004051819

Parte demandante/ejecutante: GESTORA L UNIO S.L

Procurador/a: Ana Moleres Muruzabal

Abogado/a: Antoni Boquet Llorens Parte demandada/ejecutada: FRAN TAGNA S.L

Procurador/a: Joaquin Preckler Dieste

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 252/2021

Magistrado: Florencio Molina Lopez

Barcelona, 31 de mayo de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de marzo de 2019, fue turnada a este juzgado la demanda interpuesta por GESTORA L'UNIÓ SL contra la mercantil FRAN TAGNA SL, impugnando los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de socios celebrada el día 7 de junio de 2017, tanto por vulneración del derecho de información como por vicios o defectos de constitución de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite mediante decreto, se dio traslado de la misma a la parte demanda. Transcurrido el plazo legal contestó en tiempo y forma, oponiéndose a dichas pretensiones.

TERCERO

La audiencia previa se celebró el día 14 de octubre de 2020. Concedida la palabra a las partes se af‌irmaron y se ratif‌icaron en sus respectivos escritos y se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, con la admisión de los medios que constan en las actuaciones.

El juicio se celebró en fecha 22 de febrero de 2021, donde tras la práctica de la prueba admitida, se formularon las conclusiones y quedó visto para sentencia.

En el presente procedimiento se han cumplido todos los preceptos legales a salvo del plazo para el dictado de la resolución, debido al imperativo legal establecido en el art. 9 de la Ley 3/2020 Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, luego modif‌icado por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que impone legalmente el tratamiento con carácter preferente hasta el 31 de diciembre de 2021 de los expedientes en materia concursal allí relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del juicio

La actora GESTORA L'UNIÓ SL ejercita una acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados durante la junta general ordinaria de socios celebrada el día 7 de junio de 2017. Los motivos de dicha impugnación son, en esencia, los siguientes:

  1. Vulneración del derecho de información del socio GESTORA L'UNIÓ SL por falta de aportación/exhibición de documentación esencial para conformar el voto por parte de la demandada FRAN TAGNA SL.

  2. Vicios o defectos de constitución, pues la presidencia de la junta impidió ilegítimamente asistir y votar durante la misma al representante de la actora.

Frente a ello la demandada solicita la desestimación de la demanda alegando, sucintamente, que la decisión adoptada por la presidencia de la junta fue correcta ya que el poder de representación que se aportó era una mera fotocopia de un pdf. Asimismo, reitera que se respectó el derecho de información del socio, aportando toda la documentación requerida y facilitándole y abriéndole las of‌icinas de la demandda para examinar y revisar documentación adicional.

SEGUNDO

Hechos probados (en relación con la constitución de la Junta) .

  1. La sociedad FRAN TAGNA SL se constituyó por tiempo indef‌inido mediante escritura pública de 15 de noviembre de 1994.

  2. Entre los socios actuales de dicha compañía está el hoy actor, la compañía GESTORA L'UNIÓ SL, con el 22,398% del capital social.

  3. La administración social de FRAN TAGNA SL convocó a los socios para asistir a la junta general ordinaria a celebrar el día 7 de junio de 2017 (documento núm. 4 de la demanda) con el siguiente orden del día: 4. El día 7 de junio de 2017, se celebró la junta general ordinaria que ahora se impugna a la que asistieron el resto de socios, así como GESTORA L'UNIÓ SL, representada por Efrain mediante poder especial otorgado a tal f‌in. No es un hecho discutido que al inicio de la junta, el citado representante exhibió una fotocopia de un documento en formato pdf con autorización f‌irmada por el Sr. Emilio, administrador único de la mercantil socia, para representarla en dicha junta (anexo I, del documento núm. 1 de la demanda, copia del acta de la Junta).

  4. Eusebio, en su calidad de presidente de la junta y la Mesa de la Junta denegó la asistencia y voto al representante de GESTORA L'UNIÓ SL :

    "... por aportar al efecto únicamente fotocopia de 'escrito' de apoderamiento, lo que determina - según asevera el Presidente de la Junta- la imposibilidad de asegurar la autenticiada y originalidad de la delegación invocada. Asímismo, y supletoriamente, se declara que el escrito de apoderamiento no reúne los requisitos formales exigidos por los Estatutos sociales de la Compañía, en relación con lo previsto en la LSC. Reconoce el Sr. Efrain que el documento aportado es impresión del 'pdf' que le ha sido remitido. Por ello se le niega el derecho a asistir a la Junta y se le solicita que abandone la sala de reuniones".

  5. La junta prosiguió con presencia del resto de socios, quienes aprobaron los asuntos comprendidos en el orden del día .

TERCERO

Normativa y jurisprudencia aplicable. Resolución del caso.

El art. 183 del TRLSC trata de la representación voluntaria en la junta general de una sociedad de responsabilidad limitada:

"1 . El socio sólo podrá hacerse representar en la junta general por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.

Los estatutos podrán autorizar la representación por medio de otras personas.

  1. La representación deberá conferirse por escrito. Si no constare en documento público, deberá ser especial para cada junta.

  2. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea...

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