AAP Valladolid 303/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2021
Número de resolución303/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

AUTO: 00303/2021

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: JVQ

Modelo: GU0010

N.I.G.: 47186 43 2 2017 0000952

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2021

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Ramón, Eutimio

Procurador/a: D/Dª, EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER GARCÍA AGUILERA, ANTONIO MARTINEZ PLANELLES

Contra: ALBA PATRIMONIAL 2010, S.L. HOTEL MARQUES DE LA ENSENADA, Salvador

Procurador/a: D/Dª REBECA VIRGINIA DE ANDRES BARUQUE, SONIA BLANCO PEREZ

Abogado/a: D/Dª PEDRO LUIS CONDE RODRIGUEZ, JOSE MARIA BUENO MANZANARES

AUTO Nº 303/2021

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ILMOS./AS. MAGISTRADOS/AS.

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción número Dos de Valladolid se siguieron las Diligencias Previas 231/2017 en las que con fecha 3 de diciembre de 2019 (Acontecimiento 795) se dictó auto decretando la apertura del juicio oral contra Salvador como autor de hechos constitutivos de un delito de frustración a la ejecución (alzamiento de bienes) del artículo 257.1.2º del Código Penal según la calif‌icación del Ministerio Fiscal; y según la Acusación Particular los hechos serían constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º, y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 248.1 en relación con los artículos 249, 250.1.2º, y 74 del Código Penal y contra la entidad Alba 2010 Patrimonial S.L. en concepto de responsable civil directo, declarando órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa al Juzgado de lo Penal que por turno corresponda de Valladolid.

SEGUNDO

En Diligencia de Ordenación de 31 de enero de 2020 el Juzgado de Instrucción acordó remitir la causa al Juzgado de lo Penal, correspondiendo la causa por reparto al Juzgado de lo Penal número Dos, que registró el Procedimiento Abreviado 29/20 y dictó providencia el 7 de julio de 2020 acordando devolver la causa al juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid por si procediera rectif‌icar el auto de 3 de diciembre de 2019 en relación con la competencia para el enjuiciamiento a la vista de que la Acusación Particular formulaba acusación por, entre otros, un delito continuado de estafa de los artículos 249, 250.1, , y del Código Penal.

El Juzgado de Instrucción número Dos dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para hacer alegaciones sobre este extremo y, a la vista del informe del Ministerio Fiscal, dictó auto el 14 de septiembre de 2020 en el que declaraba como órgano competente para el enjuiciamiento de las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Valladolid, a la que se remitirá este procedimiento una vez sea f‌irme esta resolución.

Contra esta resolución se interpuso recurso de reforma por la Procuradora Sra. Blanco Pérez en representación de Salvador que, tras los trámites oportunos, fue desestimado en auto de 5 de octubre de 2020. Por la Procuradora Sra. Blanco Pérez se formuló recurso de apelación que, tras los trámites oportunos, fue desestimado en auto de la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de 7 de enero de 2021, acordando el Juzgado de instrucción remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

TERCERO

Recibidas en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, al apreciarse que no se había dado traslado de las actuaciones a la entidad Alba 2010 Patrimonial S.L. que ha sido llamada en concepto de responsable civil por el Ministerio Fiscal, se acordó en auto de 5 de marzo de 2021 devolver la causa al Juzgado de Instrucción número Dos de Valladolid a los efectos de que diera el traslado previsto en el artículo 784.1 de la LECrim a la citada entidad.

CUARTO

Una vez que el Juzgado de Instrucción practicó las diligencias precisas para dar cumplimiento a lo indicado en el auto de 5 de marzo de 2021, remitió nuevamente la causa a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y pasó la causa a la Ponente a los efectos de su examen en relación con la competencia o, en su caso, pronunciamiento sobre las pruebas y señalamiento para el juicio.

Es Magistrada Ponente Dª Lourdes del Sol Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente causa, como se recoge en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, el Juzgado de Instrucción acordó en auto el 14 de septiembre de 2020 (conf‌irmado por auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de 5 de octubre de 2020) que el órgano competente para el enjuiciamiento de las presentes actuaciones era la Audiencia Provincial al recogerse en el escrito de calif‌icación de la Acusación Particular que los hechos son constitutivos, entre otros, de un delito continuado de estafa del artículo 248 en relación con los artículos 249, 250.1.2º, y del Código Penal, estableciendo el artículo 250 una pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses en el supuesto de que se cometa el delito de estafa concurriendo alguno de los supuestos agravatorios que relaciona en el artículo 250.1.

Los hechos que se recogen como objeto de acusación en la Conclusión Primera del escrito de calif‌icación de la Acusación Particular, son los siguientes:

"Don Salvador mayor de edad, desconociendo esta parte sus antecedentes penales, convenció en mayo de 2015 a don Eutimio para formar una sociedad, GOURMET PRODUCTOS DE ALIMENTACION S.L. de la que éste último fue nombrado su administrador.

ALBA 2010 PATRIMONIAL S.L., de la que el acusado era su apoderado y administrador de hecho y siendo su administrador de derecho Amador, f‌irmó en junio de 2015 con...

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