SAP A Coruña 288/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2021
Número de resolución288/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00288/2021 - C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2012 0015207

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000520 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000233 /2014

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Pilar

Procurador/a: D/Dª PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA

Abogado/a: D/Dª MARIA ARANZAZU SERRANO GOMEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Ángel

Procurador/a: D/Dª, MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª, CARLOS FELIX LOPEZ PETINAL

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON AGEL MARIA JUDEL PRIETO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 31 de mayo de 2021.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 233/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, seguidas de of‌icio por un delito de hurto, f‌igurado como apelante el condenado Dª Pilar, y como apelado el Ministerio Fiscal y D. Ángel ; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Angel María Judel Prieto .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña con fecha 28/10/20, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Pilar, como autora penalmente responsable de un delito de hurto del Art.234 del CP, con la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y a que en materia de responsabilidad civil abone a Aurelia, los 6.671,41 euros en que han sido tasadas las joyas, con aplicación de los intereses legales. Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Dª Pilar, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 11/02/21, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23/04/21, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la tarea de revisión de la motivación fáctica de la sentencia sometida a su control, las Salas de apelación actúan como Tribunales de legitimación de la decisión adoptada en la instancia ( SSTS 16/12/2003 y 03/11/2019), en cuanto que verif‌ican la solidez y racionalidad de las conclusiones alcanzadas. Esta ref‌lexión nos recuerda que hay límites en la apelación, porque en nuestro sistema es una segunda instancia no plena y alejada de un nuevo enjuiciamiento. Dice el Tribunal Constitucional que el derecho al recurso contra sentencias penales condenatorias, incluido dentro del artículo 24.2 de la Constitución, se debe interpretar no como el derecho a una segunda instancia con repetición íntegra del juicio, sino como el derecho a que un Tribunal superior controle la corrección del juicio realizado por el órgano de enjuiciamiento, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de pena en el caso concreto ( vid . SSTC 70/2002, 136/2006, 120/2009, 16/2011, 184/2013 y 55/2015).

La propuesta tan legítima como interesada del escrito de la Abogada de Pilar del 10 de febrero carece de fuerza jurídica para el f‌in revocatorio que la informa. En el juicio oral del 20...

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