SAP Zaragoza 200/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2021
Número de resolución200/2021

S E N T E N C I A Nº 000200/2021

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistrados/a

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET

D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ

En Zaragoza, a 31 de mayo de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 27 de 2021, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo de Apelación nº 539 de 2021, por delitos de amenazas y contra la integridad moral en el ámbito familiar, siendo apelante Regina, representada por la procuradora Sra. Martínez Chamarro y defendida por la letrada Sra. Parra Ruiz, y apelados el Ministerio Fiscal y Sandra, representada ésta por el procurador Sr. Berdún Monter y asistida por el letrado Sr. Osés Zapata, habiendo sido designado como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Alfonso Ballestín Miguel, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia en fecha 26 de abril de 2021, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, expresa lo siguiente: "FALLO: Que absolviendo como absuelve a Regina del delito contra la integridad moral del art 173. 2 del Cp por el que se le acusaba, debo condenar y condeno a la misma como autora responsable de un delito de AMENAZAS DEL ART 171. 7 (2º INCISO) DEL CP, a la pena de 20 dias de localización permanente.

Del mismo modo, al concurrir las circunstancias previstas en el Art. 57 CP, procede imponer a la acusada la prohibición de Acercarse a menos de 200 metros a Sandra, a su domicilio ó a cualquier lugar en el que esta pudiera encontrarse, o de comunicarse con este, medida que subsistirá por un plazo de 6 MESES.

Que debo condenar y condeno a la acusada, Regina, como autora responsable de un delito de VEJACIONES CONTINUADAS del ART 173.4 DEL CP, a la pena de 20 dias de localización permanente Del mismo modo, al concurrir las circunstancias previstas en el Art. 57 CP, procede imponer a la acusada la prohibición de Acercarse a menos de 200 metros a Sandra, a su domicilio ó a cualquier lugar en el que esta pudiera encontrarse, o de comunicarse con este, medida que subsistirá por un plazo de 6 MESES.

Se le imponen las costas del presente procedimiento, incluidas las de la A Particular".

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: " HECHOS PROBADOS: UNICO.- Que la acusada, Regina, convivía con su madre, Dª Sandra, la cual sufre una minusvalía de un 97%, en el domicilio de esta última sito en C/ DIRECCION000 num NUM000 de Zaragoza.

Que ha quedado acreditado que en reiteradas ocasiones la acusada trataba vejatoriamente a su madre, a quien le decía "hija de puta", "ojala te mueras", "ojala te pudras", y expresiones similares, llegando a decirle el pasado día 23 de enero que "como no me des dinero te pegaré fuego cuando estés en la cama", sintiéndose atemorizada la Sra. Sandra hasta el punto de pedirle a su hijo Juan Pedro que fuera a recogerla.

El día 24 de enero de 2020, cuando la Sra. Sandra fue recogida por su hijo, la acusada les dijo "como me eches de casa os mato a todos".

No ha quedado acreditado que la acusada amenazase en otras ocasiones a la denunciante ni que la sometiese a control ó trato denigrante, más allá de las expresiones descritas".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la condenada Regina, alegando los motivos que constan en el escrito presentado, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado a las partes acusadoras, que lo impugnaron y solicitaron la conf‌irmación de dicha sentencia, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, en la que se señaló día para la deliberación, votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la apelante se alega vulneración del principio acusatorio, y lo hace sobre la base de considerar que se le ha condenado por un delito, el de vejaciones injustas, sin haber mediado acusación por el mismo.

Sin embargo, tal planteamiento no puede ser aceptado. Como señala la STS 565/2019, de 19 de noviembreJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Penal, Sección:...

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