AAP Barcelona 219/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2021
Fecha31 Mayo 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120188054134

Recurso de apelación 523/2020 -C

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 206/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012052320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012052320

Parte recurrente/Solicitante: MUTUA MADRILEÑA

Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogado/a:

Parte recurrida: Eutimio

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a:

AUTO Nº 219/2021

Barcelona, 31 de mayo de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia MATEO MARCO, Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 523/20 interpuesto contra el auto dictado el día 24 de febrero de 2020 en el procedimiento nº 206/18 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Boi de LLobregat en el que es recurrente MUTUA MADRILEÑA

y apelado Don Eutimio previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " DESESTIMO LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN interpuesta por la entidad MUTUA MADRILEÑA SA contra D. Eutimio, en consecuencia, ORDENO que la EJECUCIÓN SIGA ADELANTE; correspondiendo a la ejecutada el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA

GARCÍA-FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia y en apelación.

El demandante, Don Eutimio, presentó demanda de ejecución de auto de cuantía máxima contra MUTUA MADRILEÑA, solicitando el despacho de ejecución por la cantidad de 5.791,21 € de principal, y 1.450 € de intereses y costas, en relación con el título ejecutivo dictado en fecha 8/8/16 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat, dictándose auto despachando ejecución en fecha 6/2/19 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Boi de Llobregat.

Se opuso a la ejecución la parte demandada, alegando, en síntesis, lo siguiente: 1º Prescripción de la acción entablada, por entender que ha transcurrido más de un año desde que se dictó el auto de cuantía máxima de fecha 8/8/16 hasta la presente demanda sin que tenga efectos interruptivos el escrito de la parte de 17/7/17, habiendo transcurrido desde esta fecha hasta la demanda también más de un año; 2º Falta de relación causal entre las lesiones que reclama el actor y los hechos ocurridos el 10/8/14; 3º Pluspetición; y 4º Improcedencia de condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro.

En fecha 24 de febrero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Boi de Llobregat dictó auto desestimando la oposición formulada por la parte ejecutada y acordando continuar la ejecución despachada con imposición de costas a la parte ejecutada.

La parte ejecutada formuló recurso de apelación insistiendo en los argumentos de primera instancia, la existencia de prescripción de la acción entablada, la ausencia de relación causal entre el accidente y las lesiones que resulta de la prueba practicada en la vista, la pluspetición y la improcedencia del pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

La parte ejecutante se opuso al recurso.

SEGUNDO

Plazo de prescripción e inicio del cómputo del plazo.

Procede abordar con carácter previo a cualquier otra cuestión la relativa a la prescripción de la acción.

  1. El artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (en adelante, LRCSCVM) regula la acción directa del perjudicado o sus herederos contra el asegurador del causante, acción para la que se establece el plazo de prescripción de un año.

    Las sentencias del Tribunal Supremo de 6/9/13 (534/2013) y la de 4/2/15 ( dictada después de que por auto de 11/11/14 se declarara la nulidad de la STS 533/2013, de 6 de septiembre) f‌ijaron como doctrina jurisprudencial que " en el caso de que el perjudicado por un accidente de tráf‌ico ocurrido en Cataluña ejercite acción directa contra la aseguradora del vehículo conducido por el responsable del accidente o, en su caso, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, el plazo de prescripción de dicha acción es el de un año previsto en el artículo

    7.1 de dicha LeyLegislación citadaLRCSCVM y no el de tres años a que se ref‌iere el artículo 121-21 del Código Civil de CataluñaLegislación citadaCCCat para las reclamaciones derivadas de culpa extracontractual ".

    Estas sentencias aludían a supuestos en los que se había ejercitado la acción directa contra el Consorcio de Compensación de Seguros en sustitución de la aseguradora de un vehículo desconocido ( arts. 7.1 y 11.1 a de la LRCSCVM y 11.3 TRELCCS).

    En el mismo sentido se pronunció la sentencia del Tribunal de Justicia de Catalunya de 10/10/13 en un caso en el que se había ejercitado la acción directa prevista en el artículo 7 mencionado, contra la aseguradora del causante.

    El plazo de ejercicio de la acción, por tanto, es el de un año.

  2. La resolución de primera instancia entiende que el dies a quo del plazo de prescripción...

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