STSJ La Rioja 174/2021, 31 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Mayo 2021 |
Número de resolución | 174/2021 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00174/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. Apelación nº : 158/2020
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Doña Mónica Matute Lozano
Don Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 174/2021
En Logroño, a 31 de mayo de 2021
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 158/2020 a instancia de Don Millán, representado por la Procuradora Doña Pilar Zueco Cidraque y asistido por el Letrado Don Adolfo A. de Leonardo-Conde, siendo demandados el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Doña Teresa León Ortega y defendido por el Letrado del Ayuntamiento de Logroño, y Don Leoncio
, representada y defendida por el Letrado Don Adolfo Mingo de Miguel contra la sentencia nº 150/2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O. sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: « Primero -Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo deducido por la representación de la actora, confirmando la resolución impugnada. Segundo. -Sin imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA»
Contra la misma interpuso recurso de apelación por D Millán .
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de mayo de 2021 en que al efecto se reunió la Sala.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS.
La parte apelante solicita que se dicte sentencia por la que: 1º.- Estimando el recurso de apelación. 2º.- Revocando la sentencia nº 150/2020, de 24 de septiembre. 3º.- Estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo y, en consecuencia: - Anulando la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho. - Declarando el derecho de mi representado: (i) a ser incluido en el puesto octavo de la lista de candidatos propuestos por el Tribunal calificador para cubrir como funcionarios de carrera las 8 plazas de bombero-conductor convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Logroño, así como en la relación definitiva de aprobados; (ii) a ser nombrado funcionario de carrera como bombero-conductor del Excmo. Ayuntamiento de Logroño; (iii) a ser sometido al acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del Ordenamiento Jurídico; (iv) y a tomar posesión. - Condenando al Excmo. Ayuntamiento de Logroño a que lleve a cabo cuantas actuaciones sean precisas para que mi mandante adquiera la condición de funcionario de carrera, bombero-conductor, de dicha Administración. - Imponiendo las costas de la primera instancia a la Administración demandada.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
La Resolución de Alcaldía de Logroño de 5 de febrero de 2020, Nº 1475/2020 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a acuerdo del Tribunal de selección de las pruebas selectivas del concurso- oposición convocado por la Junta de Gobierno Local de 13 de enero de 2019, por el que se fijaba determinada puntuación en la fase de concurso a uno de los aspirantes
Las Bases de la Convocatoria establecen los siguientes méritos«... Esta fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos, conforme se establece seguidamente:1.-Servicios prestados como bombero-conductor en el Ayuntamiento de Logroño: por cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,10 puntos.2.-Servicios prestados como bombero o bombero-conductor en cualquier otra Administración Pública, excepto Ayuntamiento de Logroño: por cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,075 puntos.3.-Servicios prestados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, excepto servicios computados en apartados 1 y 2: por cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,01 puntos. La puntuación máxima en los apartados 1, 2 y 3, no podrá superar los 11,00 puntos».
La parte apelante alega que se ha incumplido las bases selectivas del concurso-oposición, porque dada la puntuación realizada por el Tribunal Calificador, mi representado, con sus 33,54 puntos, hubiera ocupado el noveno puesto; noveno lugar que, como se verá seguidamente, habría sido el octavo si el Tribunal no hubiese calificado a Don Leoncio los servicios prestados que este invocó como méritos en la fase de concurso.
Plantea la parte recurrente que no se le tenían que haber valorado a Sr. Leoncio como mérito en la fase de concurso los servicios que prestó...
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