STSJ La Rioja 174/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2021
Número de resolución174/2021

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00174/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº : 158/2020

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Don Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 174/2021

En Logroño, a 31 de mayo de 2021

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 158/2020 a instancia de Don Millán, representado por la Procuradora Doña Pilar Zueco Cidraque y asistido por el Letrado Don Adolfo A. de Leonardo-Conde, siendo demandados el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Doña Teresa León Ortega y defendido por el Letrado del Ayuntamiento de Logroño, y Don Leoncio

, representada y defendida por el Letrado Don Adolfo Mingo de Miguel contra la sentencia nº 150/2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O. sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: « Primero -Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo deducido por la representación de la actora, conf‌irmando la resolución impugnada. Segundo. -Sin imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA»

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación por D Millán .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de mayo de 2021 en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita que se dicte sentencia por la que: 1º.- Estimando el recurso de apelación. 2º.- Revocando la sentencia nº 150/2020, de 24 de septiembre. 3º.- Estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo y, en consecuencia: - Anulando la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho. - Declarando el derecho de mi representado: (i) a ser incluido en el puesto octavo de la lista de candidatos propuestos por el Tribunal calif‌icador para cubrir como funcionarios de carrera las 8 plazas de bombero-conductor convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Logroño, así como en la relación def‌initiva de aprobados; (ii) a ser nombrado funcionario de carrera como bombero-conductor del Excmo. Ayuntamiento de Logroño; (iii) a ser sometido al acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del Ordenamiento Jurídico; (iv) y a tomar posesión. - Condenando al Excmo. Ayuntamiento de Logroño a que lleve a cabo cuantas actuaciones sean precisas para que mi mandante adquiera la condición de funcionario de carrera, bombero-conductor, de dicha Administración. - Imponiendo las costas de la primera instancia a la Administración demandada.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

Primero

La Resolución de Alcaldía de Logroño de 5 de febrero de 2020, Nº 1475/2020 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a acuerdo del Tribunal de selección de las pruebas selectivas del concurso- oposición convocado por la Junta de Gobierno Local de 13 de enero de 2019, por el que se f‌ijaba determinada puntuación en la fase de concurso a uno de los aspirantes

Segundo

Las Bases de la Convocatoria establecen los siguientes méritos«... Esta fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos, conforme se establece seguidamente:1.-Servicios prestados como bombero-conductor en el Ayuntamiento de Logroño: por cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,10 puntos.2.-Servicios prestados como bombero o bombero-conductor en cualquier otra Administración Pública, excepto Ayuntamiento de Logroño: por cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,075 puntos.3.-Servicios prestados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, excepto servicios computados en apartados 1 y 2: por cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,01 puntos. La puntuación máxima en los apartados 1, 2 y 3, no podrá superar los 11,00 puntos».

TERCERO

La parte apelante alega que se ha incumplido las bases selectivas del concurso-oposición, porque dada la puntuación realizada por el Tribunal Calif‌icador, mi representado, con sus 33,54 puntos, hubiera ocupado el noveno puesto; noveno lugar que, como se verá seguidamente, habría sido el octavo si el Tribunal no hubiese calif‌icado a Don Leoncio los servicios prestados que este invocó como méritos en la fase de concurso.

Plantea la parte recurrente que no se le tenían que haber valorado a Sr. Leoncio como mérito en la fase de concurso los servicios que prestó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR