SAP Madrid 610/2021, 28 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 610/2021 |
Fecha | 28 Mayo 2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.005.00.2-2019/0004903
Recurso de Apelación 882/2020 SRA. PLANES
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de DIRECCION000
Autos de Familia. Divorcio contencioso 355/2019
Apelante/Demandante: DON Lucio
Procurador: Don Pedro Morena Villanueva
Apelada/Demandada: DOÑA Alejandra
Procurador: Don Hernán Kozak Cino
Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno
SENTENCIA Nº 610/2021
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
Ilma. Sra. Doña María Dolores Planes Moreno
Ilmo. Sr. D. Eugenio de Pablo Fernández
_____________________________________ /
En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio, bajo el nº 355/19, ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 7 de DIRECCION000, entre partes:
De una, como apelante, don Lucio, representado por el Procurador don Pedro Morena Villanueva.
De otra, como apelada, doña Alejandra, representada por el a Procurador don Hernán Kozak Cino.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 23 de enero de 2020, por el Juzgado de 1ª. Instancia nº 7 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Se ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por doña por don Lucio contra doña Alejandra y, en consecuencia, acuerdo la disolución del vínculo matrimonial por causa de divorcio, con lo efectos legales inherentes a tal declaración. De igual manera y conforme a lo referido en la presente resolución y en lo que se refiere al menor, se mantienen las medidas acordadas en relación con el menor en la sentencia de 28 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo 722/2007 del Juzgado de primera instancia nº 2 de DIRECCION000 salvo en lo que se oponga a la presente sentencia. Así:
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Ambos progenitores mantendrán la titularidad y el ejercicio de la patria potestad sobre el hijo menor de edad.
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Se mantiene la guarda y custodia del hijo menor atribuida en exclusiva a doña Alejandra .
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Se establece el siguiente Régimen de estancias, visitas y comunicaciones entre el menor y sus progenitores. Los cónyuges tratarán de ser flexibles en la aplicación del régimen de visitas del padre con el hijo, pese a lo cual, con carácter subsidiario, para el caso de discrepancias, el padre, don Lucio, podrá visitar a su citado hijo menor y tenerlo en su compañía conforme se señala a continuación:
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Tendrá como régimen de visitas todos los fines de semana alternos, recogiendo al menor a las 18 horas de la tarde del viernes en el domicilio familiar y reintegrándolo en el centro escolar al inicio de las clases del lunes siguiente.
Si hubiera una festividad o puente inmediatamente antes o después de un fin de semana, se acumulará al fin de semana correspondiendo al progenitor con el que el menor se encuentre disfrutando el derecho de visita o estancia.
Asimismo, para el caso de que durante alguna anualidad existiere desproporción en el disfrute de los puentes entre los progenitores, se establece que se repartirán entre ellos de forma equitativa, y si no hubiere acuerdo el reparto será al cincuenta por ciento.
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El progenitor no custodio podrá permanecer con su hijo dos días a la semana según se fije de común acuerdo entre los progenitores, uno de los cuales será con pernocta, y para el caso de discrepancia se establecen los martes y jueves de cada semana (siendo el martes el de la pernocta en defecto de acuerdo), recogiéndolo a las 18 horas en el domicilio familiar, o, en su caso, después del horario de salida de sus actividades extraescolares, y reintegrándolo, en el caso del martes, al día siguiente en el centro escolar y,en el caso del jueves, a las 20 horas del mismo día en el domicilio familiar. Asimismo, el progenitor no custodio se encargará de llevarlo y recogerlo cuando así lo deseen o lo solicite el progenitor custodio, siempre y cuando se avisen previamente con la suficiente antelación, y con común acuerdo.
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Para las vacaciones de Navidad dicho periodo se dividirá en dos partes que disfrutaran los progenitores alternativamente correspondiendo:
* el primero desde el día siguiente al último día lectivo a las 12:00 horas hasta las 12:00 horas del día 30 de diciembre;
* el segundo desde las 12:00 horas del 30 de diciembre hasta el día anterior al reinicio de las clases a las 20:00 horas.
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El régimen de visitas que se establece para Semana Santa, se divide en dos periodos:
* el primero de los periodos desde la salida del centro escolar del último día lectivo hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo; y
* el segundo periodo desde las 20:00 horas del Miércoles Santo hasta el día anterior al reinicio de las clases a las 20:00 horas.
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Las vacaciones de verano, entendiendo por tales los meses de julio y agosto, se distribuirán por periodos quincenales alternos (abarcando así el primer periodo la primera y la tercera quincena y el segundo la segunda y la cuarta quincena). Dichos periodos se dividirán de la siguiente forma:
* Desde el 01 de julio a las 12:00 horas hasta las 12:00 del día 16 de julio;
* Desde el 16 de julio a las 12:00 horas hasta las 12:00 del día 1 de agosto;
* Desde el 1 de agosto a las 12:00 horas hasta las 12:00 del día 16 de agosto;
* Desde el 16 de agosto a las 12:00 horas hasta las 12:00 del día 1 de septiembre.
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Durante los periodos vacacionales establecidos en los apartados c), d), y e) se interrumpirán las visitas ordinarias señaladas en los apartados a) y b). El primer fin de semana tras cada periodo vacacional corresponderá al progenitor con el que no hubiere estado el menor el fin de semana anterior al inicio de cada periodo vacacional.
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En caso de desacuerdo sobre el periodo vacacional a disfrutar con el menor, los años pares corresponderá a la madre los primeros periodos y al padre los segundos y los años impares corresponderá al padre los primeros periodos y a la madre los segundos. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio del progenitor custodio salvo aquellas que expresamente deban realizarse en el centro escolar.
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Respecto de los días de cumpleaños y santos del menor, ambos cónyuges disfrutarán conjuntamente con el hijo dichas celebraciones. Para el caso de que alguno de ellos no deseara la celebración conjunta, y la festividad coincidiera con fin de semana o día festivo, acuerdan que el menor estará con el progenitor al que en esas fechas le corresponda el régimen de visitas hasta las 16,30 horas, y con el otro desde dicha hora y hasta las 21 horas. Si la festividad coincidiera en día entre semana, ambos cónyuges acuerdan que le corresponderá estar con el hijo a cada progenitor de forma alternativa, pudiendo el otro cónyuge pasar a visitar al hijo que cumpla años, durante dos horas, recogiéndole en el domicilio familiar y reintegrándolo en el mismo. Si no llegarán los progenitores al acuerdo respecto del horario se establece de 18 a 20 horas.
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En cuanto a los días de cumpleaños de los progenitores, fiestas del día de la madre y día del padre, y cualquier otro que los progenitores de común acuerdo consideren, ambos cónyuges acuerdan que el hijo pase el día con el progenitor al que corresponda la celebración. Si coincidieran las mismas con el periodo de visitas que le correspondiere al otro progenitor, ambos acuerdan ceder ese día a favor del otro para que el hijo pueda disfrutar dicha festividad con el progenitor correspondiente.
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El progenitor custodio facilitará la comunicación diaria del hijo menor con el padre/madre, bien sea telefónica o por cualquier otro medio, respetando siempre las horas de descanso del menor, estableciendo como hora límite las 21 horas.
Asimismo, ambos progenitores facilitarán la comunicación del hijo con el otro progenitor en los periodos vacacionales referidos, pudiendo comunicar con éstos diariamente de forma telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual.
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Ambos progenitores se comprometen a comunicar al otro durante los periodos vacacionales el lugar donde se encuentren con su hijo, dirección y teléfono.
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En el caso de que el hijo se encontrara enfermo o accidentado sin poder salir del domicilio familiar, el progenitor que no lo tenga en ese momento viviendo con él podrá visitarle conforme el acuerdo que establezcan ambos cónyuges. Para el supuesto de desacuerdo aquél podrá visitar al hijo, en el domicilio donde se encuentre, días alternos de 17 a 20 horas.
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Si alguno de los progenitores deseare cambiar de residencia o tuviera que hacerlo por motivos profesionales, ambos cónyuges convienen que habrá de notificárselo al otro de manera fehaciente, comprometiéndose a revisar y en su caso modificar el régimen de visitas en el procedimiento correspondiente.
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En cuanto a los alimentos del menor, el progenitor paterno deberá abonar a su hijo la cantidad mensual correspondiente a la actualización de la suma de 300 euros al mes establecida en la sentencia de separación (tomando en consideración las actualizaciones habidas desde el 1 de agosto de 2008 -aplicando el IPC del mes anterior, conforme a lo establecido en la sentencia de separación de 28 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo 722/2007 del Juzgado de primera instancia nº 2 de DIRECCION000 -), en doce mensualidades anuales hasta que el hijo adquiera la independencia económica, cantidad que se ingresará en la cuenta que designe la progenitora materna en los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será...
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