AAP Barcelona 152/2021, 28 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 152/2021 |
Fecha | 28 Mayo 2021 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0808942120118282534
Recurso de apelación 785/2020 -D
Materia: P.S. oposición a la ejecución
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Gavà
Procedimiento de origen:P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 19/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012078520
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012078520
Parte recurrente/Solicitante: Camila
Procurador/a: Sonia Almero Molina
Abogado/a: JOSE IGNACIO MARTINEZ DE CARDEÑOSO TEIXIDÓ
Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA
Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez
Abogado/a:
AUTO Nº 152/2021
Magistrados:
Doña María del Mar Alonso Martínez (Presidenta)
Doña Mireia Borguñó Ventura
Don Antonio Gómez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 28 de mayo de 2021.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN 19/20 abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL 836/11 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gavà por demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador sr. López-Jurado y asistida por la Letrada sra. Ruiz, contra DOÑA Camila, representada por la Procuradora sra. Almero y defendida por el Abogado sr. Martínez, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la ejecutada contra el Auto dictado en dicha incidencia en fecha 25 de febrero de 2.020, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
Por Auto de 19/3/12 (folios 50/51) el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Gavà incoó el presente proceso de ejecución instado por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra DOÑA Camila con base en su incumplimiento de las obligaciones asumidas en la póliza de préstamo suscrita el 15/11/06, con intervención de fedatario público.
Tras los intentos fallidos de notificar dicha resolución en forma personal a la ejecutada, se verificó edictalmente (folios 116/117).
Seguido el proceso ejecutivo por todos sus trámites, en concreto con el embargo desde el año 2.016 de la parte proporcional de los emolumentos que percibía DOÑA Camila de SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE LIBRERÍA, DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES, S.A. (folio 198), aquélla solicitó y obtuvo la designación de Abogado de oficio quien mediante escrito de 16/9/19 promovió incidente de nulidad de actuaciones que el Juzgado rechazó por Auto de 7/11/19 (folios 232/233).
Mediante escrito presentado el 21/2/20 (folio 242), DOÑA Camila promueve incidente de oposición que el Juzgado, por Auto de 25/2/20 (folios 261/262) inadmite a trámite por extemporáneo.
Siguiendo las indicaciones de dicha resolución, DOÑA Camila formuló contra ella recurso de apelación al que se opuso la ejecutante en el traslado conferido al efecto. Emplazadas las partes ante la Superioridad, ambas comparecieron en tiempo y forma.
Recibidas las actuaciones en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 26 de mayo de 2.021.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Camila .
La admisibilidad del recurso de apelación formulado por la sra. Camila contra el Auto de 25/2/20 será la primera cuestión a tratar. Para ello partiremos de dos principios capitales:
-
- El carácter improrrogable de las normas de procedimiento ( art. 1 LECivil) que obliga al tribunal de apelación, antes de entrar en su caso a examinar el fondo del recurso y aunque no haya mediado denuncia de la recurrida, a analizar si aquél era admisible conforme a las normas aplicables sin quedar vinculado por lo acordado por el Juzgado. Así lo proclama la Sentencia del Tribunal Supremo 257/17 de 26/4 (FJ 3º.1): "El motivo no puede ser estimado porque la apreciación de los requisitos de admisibilidad de un recurso, o en este caso de una impugnación, debe ser realizada de oficio por el tribunal ad quem ( sentencia 869/2009, de 18 de enero de 2010 ), sin necesidad de que las demás partes cuestionen la admisibilidad del recurso o la impugnación. Por tanto, no incurre en incongruencia la Audiencia Provincial al declarar inadmisible la impugnación sin que el Ministerio Fiscal y la parte contraria hubieran formulado objeción a la admisión" y 2º.- Mientras que el derecho a obtener una primera respuesta judicial a las pretensiones esgrimidas por un justiciable goza de protección constitucional ( art. 24.1 C.E.), el derecho a su revisión -por el mismo órgano o por uno distinto- tiene carácter legal. Así lo establece, entre otras, la Sentencia 253/07 del Tribunal Constitucional, con cita de la STC 71/02, de 8 de abril al decir que " el sistema de recursos se incorpora a la tutela judicial en la configuración que le otorga cada una de las leyes reguladoras de los diversos órdenes jurisdiccionales, sin que exista un derecho...
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