STSJ Galicia 229/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021
Número de resolución229/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00229/2021

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7042/2021

APELANTE: CONCELLO DE BAIONA (PONTEVEDRA)

Procurador: JULIO LOPEZ VALCARCEL

Letrado: ELIAS BARROS ESTEVEZ

APELADO: MECANO SPORT S.L.

Procurador:LUIS PEDRO LANERO TABOAS

Letrado: LETICIA VILLAR BONAMUSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRES. E ILMA. SRA.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

A Coruña, 28 de mayo de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7042/2021, interpuesto por el letrado del Ayuntamiento de Baiona, contra el auto del titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Vigo de 26.01.21, que acogió la medida cautelar que interesó el representante procesal de la sociedad mercantil "Mecano Sport, SL", de pago inmediato de una factura por un importe de 50.823,93 euros. Ha sido parte apelada esa sociedad mercantil.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El representante procesal de la sociedad mercantil "Mecano Sport, SL", interpuso un recurso jurisdiccional frente a la resolución presunta de la alcaldía del Ayuntamiento de Baiona, por la que se entendió desestimada su solicitud de pago de una factura, por un importe de 50.823,93 euros, correspondientes a la ejecución del contrato de suministro de la renovación del césped artif‌icial y de la pista de atletismo en la instalación municipal deportiva del Aral. Formulada con posterior la demanda, interesó como medida cautelar su abono inmediato, lo que acogió el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Vigo en su auto de 26.02.21.

SEGUNDO

Frente a esa resolución judicial ha interpuesto el letrado de la entidad local el presente recurso de apelación, al que se ha opuesto el de la adversa.

TERCERO

Mediante providencia de 20.05.21 se ha señalado el día 28.05.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Está acreditado que la alcaldía del Ayuntamiento de Baiona le adjudicó a la sociedad mercantil "Mecano Sport, SL", la ejecución de un contrato de suministro para la renovación del césped artif‌icial y de la pista de atletismo en la instalación municipal deportiva del Aral, lo que dio lugar a la reclamación de varias facturas que se abonaron excepto la emitida el 09.04.19, por un importe de 50.823,93 euros, sin que tampoco recibiera una respuesta expresa de denegación, por lo que acudió a la vía jurisdiccional a través de una demanda en la que, al tiempo que interesó la condena a la entidad local al pago de esa suma, solicitó su abono previo con carácter cautelar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 217 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a lo que se opuso el letrado municipal, con fundamento en que faltaba la conformidad de los inspectores y técnicos municipales, pero no se opuso el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Vigo, que, por auto de 26.02.21, acogió ese pago inmediato ante la falta de respuesta y la ausencia de acreditación de que no concurrían las circunstancias que justif‌icaban su pago.

El alegato de la ausencia de comprobación por los inspectores y técnicos municipales vuelve a traerse en el recurso de apelación que formula el letrado de la entidad local, a lo que añade que su defendida ha cuestionado la correcta ejecución de los trabajos encomendados a la actora, por lo que no podía accederse a su pago cautelar, más aún cuando en el auto que resuelva ese incidente no se puede anticipar el fallo.

A la pretensión revocatoria se opone la letrada de la contratista, que se remite a los términos de auto apelado.

SEGUNDO

Si se estuviera en presencia de un incidente cautelar ordinario, se tendría que estar a los criterios señalados en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, que acogen los que la jurisprudencia ha establecido en la materia (así, las SsTC 14/1992, 238/1992 y 148/1993), que posibilitan la adopción de medidas cautelares sin que queden limitadas a la suspensión del acto administrativo impugnado, ya que se extienden a cuantas otras aseguren la efectividad de la sentencia, como señala el artículo 129 de ese texto legal, que af‌irma que, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conf‌licto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto...

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