AAP Cáceres 434/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2021
Número de resolución434/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00434/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 662000

N.I.G.: 10037 41 2 2005 0001485

RT APELACION AUTOS 0000474 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000337 /2014

Recurrente: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Núm. 434/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO (PONENTE)

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

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ROLLO núm. 474/2021

Autos: Ejecutoria núm. 337/2014

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres

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En la ciudad de Cáceres a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de Ejecutoria núm. 337/2014 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres, siendo parte apelante la Abogacía del Estado de Cáceres, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres, se dictó el día veintidós de marzo de dos mil veintiuno en la Ejecutoria núm. 337/2014 auto cuya parte dispositiva se acuerda desestimar el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la resolución de fecha 2 de Febrero de 20121, conf‌irmar íntegramente dicha resolución.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la Abogacía del Estado de Cáceres, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo para el día veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, quedando los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El abogado del Estado interpone recurso de apelación, previo infructuoso intento de reforma, contra la providencia que acordó "transferir las cantidades consignadas por los penados en concepto de multa al Tesoro Público" . La petición trae causa de la consignación, por parte de los condenados, de dichas cantidades con anterioridad a que el Juzgado dictara auto atribuyendo a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la exacción, por el procedimiento de apremio administrativo, de las multas, responsabilidad civil e intereses pendientes a esa fecha (10 de diciembre de 2.014). La indemnización, así como los intereses liquidados (que constituyen la deuda tributaria), fueron transferidos en su día a la AEAT, pero las cantidades correspondientes al importe de la multa impuesta han permanecido hasta ahora en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado, en tanto que se resolvían las respectivas peticiones de indulto promovidas por los condenados. Una vez resueltas en sentido desfavorable esas peticiones de indulto el Juzgado acordó transferir las indicadas cantidades al Tesoro Público, y la Abogacía del Estado discrepa de esa decisión, pues entiende que esas cantidades deben transferirse, al igual que la indemnización, a la Agencia Tributaria, invocando lo que establece el artículo 305.7 del Código Penal en relación con la D.A. 10ª de la Ley General Tributaria .

Segundo

La Sala comparte el criterio del juzgador de instancia.

Lo dispuesto en los artículos 305.7 del Código Penal respecto de la Agencia Tributaria en los delitos contra la Hacienda Pública y 307.6 del Código Penal respecto de los servicios de la Administración de la Seguridad Social en los delitos contra la Seguridad Social no altera la naturaleza de las multas que el Código establece para dichos delitos, que no dejan de ser penas para transformarse como se sugiere en el recurso en sanciones administrativas análogas a las que tales conductas llevan aparejadas, en ambos casos, cuando no alcanzan la categoría de delito; y que han de regirse en cuanto a su destino por las normas establecidas para las sanciones penales que, en el caso de las multas disponen, en particular el artículo 13.1 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, que "el importe de las multas y demás pagos que deban efectuarse a favor de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano correspondiente. Los secretarios judiciales, mediante orden de transferencia, ingresarán las cantidades referidas anteriormente en la cuenta especial de ingresos al Tesoro Público, «Multas y pagos a favor del Estado», que será...

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