SAP Valencia 280/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2021
Número de resolución280/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2019-0036626

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 000670/2021-CA - Dimana del Nº 000158/2020

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE VALENCIA

Instructor 13 Valencia

SENTENCIA Nº 280/2021

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

Magistrados/as

PEDRO ANTONIO CASAS COBO

JOSE MARIA GOMEZ VILLORA

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En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 16.4.2021, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE VALENCIA en con el numero 000158/2020, por delito contra la salud pública siendo parte la Ilma Sra Doña Mª ISABEL RÓDENAS IBÁÑEZ.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Amador, representado por el Procurador de los Tribunales MARIA JOSE REQUENA GONZALEZ y dirigido por el Letrado MARIA ANGELES MUNILLA DAS; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL (Dª. Mª ISABEL RÓDENAS IBÁÑEZ); y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/

  1. D/.Dª SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Resulta probado y así se declara que D. Amador, mayor de edad, con un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia, natural de Marruecos, en situación de residencia legal en España y en libertad, de la que ha estado privado dos días durante la tramitación de esta causa, sobre las 04:00 horas del día 5 de agosto de 2019 procedió a vender en el paseo marítimo de Valencia a Balbino cinco cogollos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cannabis sativa con un peso neto de 0,48 gramos y una riqueza del 16,2%.

La sustancia incautada en poder del acusado alcanzaría en el mercado ilícito un valor aproximado de 2,80 euros en su venta por gramos.

En el momento de la detención al acusado le fueron intervenidos 81 euros en billetes y monedas de distinto valor, procediendo de los hechos la cantidad de 10 euros.

El acusado al tiempo de los hechos era consumidor de cocaína y cannabis.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Amador como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la salud pública de tráf‌ico de sustancia que no causa grave daño a la salud de menor entidad concurriendo la atenuante analógica de drogadicción a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 2,80 euros con arresto sustitutorio de 1 día en caso de impago.

Se le condena al pago de las costas y comiso y destrucción de las sustancias intervenidas. En cuanto al dinero intervenido se acuerda el comiso de 10 euros y la devolución del resto al condenado.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidades subsidiarias deberá compensarse el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no la tuviera ya compensada.

Se acuerda suspender la ejecución de la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN a que ha sido condenado D. Amador durante el plazo de DOS AÑOS condicionado a que no delinca durante dicho plazo de dos años a contar desde la f‌irmeza de la presente resolución con la advertencia de que en caso de incumplimiento se aplicará el art. 86 del CP .

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de diez días desde su notif‌icación presentándose escrito en este Juzgado de lo penal, que deberá ser redactado conforme al art. 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tal para su resolución por la Ilsma. Audiencia Provincial de Valencia.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certif‌icación a las actuaciones originales para su notif‌icación y cumplimiento, def‌initivamente Juzgando, lo pronuncio, ordeno y f‌irmo.

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Amador se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 12.5.2021, señalándose para deliberación y resolución el 21.5.2021 siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente, en esencia, alega error en la valoración de la prueba.

La articulación de dicho motivo se fundamenta en dos premisas básicas:

  1. - La prueba practicada es insuf‌iciente, pues de las manifestaciones de los agentes no pueden establecerse como probados los hechos. De ese modo, por ejemplo, cuestiona que se pueda identif‌icar qué es lo que se intercambian.

  2. - Si el acusado en el atestado les dice que vende los cogollos de marihuana a 10 euros cada uno, no es compatible con lo intervenido. Por ello solicita que se acuerde la absolución del acusado y que en cualquier caso se mantenga la suspensión acordada.

El MF solicita la conf‌irmación.

SEGUNDO

Hay que tener en cuenta que -recuerda la STC 16/2012, 13 de febrero - que sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, f‌inalmente, cuando por ilógico o insuf‌iciente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado. Y es de añadir que la prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales del delito objeto de condena tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 147/2002, de 15 de julio, FJ 5) .

En este caso, el juez ha valorado prueba lícita, de valor netamente incriminatorio y, además, lo ha hecho conforme a las exigencias impuestas por el canon constitucional que exige una exteriorización del proceso valorativo que se acomode a los dictados de la lógica.

La sentencia recoge:

"Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública por tráf‌ico de drogas de sustancia que no causa grave daño a la salud del art. 368párrafo segundo del CP .

La determinación de los hechos probados se debe realizar atendiendo a los resultados de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo la inmediación del Juez y sometidas a la contradicción de las partes, pruebas que deben ser valoradas por el Juez conforme a las reglas de la sana crítica según establece el art. 741 de la LECrim .

En el acto del juicio el acusado Amador ha manifestado que el 5-08-2019 estaba en el paseo marítimo de Valencia, estaba muy borracho y la policía le dijo que había vendido unos cogollos a unos franceses no es cierto. Llegó la policía y le detuvo, estuvo dos días detenido. El dinero que se le intervino era suyo porque estaba de viaje lo había ganado trabajando en la...

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