SAP Murcia 599/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución599/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00599/2021

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2019 0000888

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000699 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000426 /2019 Recurrente: FULSAN S.A.

Procurador: JOSE MARIA SANCHEZ GONZALEZ

Abogado: MANUEL MARTINEZ GOMEZ

Recurrido: Sergio, ADMINISTRACION CONCURSAL DE FULSAN SA, BANKIA BANKIA Procurador: MARIA BELDA GONZALEZ,, ROSA MARTINEZ BRUFAL

Abogado: MANUEL ISIDRO LOZANO MURILLO, FRANCISCO JAVIER DE LAS HERAS GARCIA, SENTENCIA Nº 599

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal que con el número I-96 -426/2019-1 dimanante del concurso nº 426/2019 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, la concursada FULSAN SA, representada por el/la procurador/a Sr/a Sánchez González y defendida por el/la letrado/a Sr/a Martínez Gómez, y como parte demandada y ahora apelada, contra Sergio, representado por el/la procurador/a Sr/a Belda González y defendido por el/la letrado/a Sr/a Lozano Murillo y en la instancia, la Administración Concursal. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 26 de diciembre de 2020 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la concursada FULSAN SA, representada por el Procurador SANCHEZ GONZALEZ y defendida por el Letrado MARTINEZ GOMEZ, contra Sergio, representado por la Procuradora BELDA GONZALEZ y defendido por el Letrado LOZANO MURILLO, y contra la administración concursal con imposición de costas a la concursada. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora interesando su revocación y la estimación de la demanda. Se dio traslado a las otras partes, formulándose oposición

TERCERO

- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 699/2020, personándose las partes, señalándose para votación y fallo el día 26 de mayo de 2020

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia apelada desestima la demanda incidental interpuesta por la concursada FULSAN SA en la que se impugna la lista de acreedores al considerar que el crédito ordinario reconocido a Sergio es contingente

  2. Frente a ello se alza la concursada que reitera que la vía contenciosa administrativa todavía no se encuentra conclusa, ya que se encuentra pendiente de dos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional

  3. El demandado y la administración concursal (AC en adelante) interesan la conf‌irmación de la sentencia, con alegación por el primero de las siguientes causas de inadmisibilidad del recurso de apelación: 1º) ausencia de conformidad de la AC para la interposición del recurso de apelación ( art. 54.2 de la LC); 2º) la resolución apelada por FULSAN no es susceptible de recurso alguno ( art. 197.4 de la LC); 3º) el recurso de apelación carece de contenido impugnatorio válido, ya que no analiza los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, ni expresa las supuestas infracciones en que incurre ( art. 456.1, 458.2, 465.5 y concordantes de la LEC y jurisprudencia del Tribunal Supremo); 4º) la actuación de FULSAN constituye un abuso de derecho y un fraude de ley y procesal, que debe rechazarse por los Tribunales ( art. 11.2 de la LOPJ)

  4. Estos motivos de inadmisión no pueden ser atendidos por lo siguiente:

    1. ) No hay infracción del art 54 LC (ahora art 119 y 120 TRLC), pues debe aclararse que estas normas se ref‌ieren a la representación y defensa del concursado fuera del concurso, no intra-concurso. Para no afectar el derecho de defensa del concursado en el seno del concurso, debemos concluir que cuando se trata de trámites propios del concurso, no tiene sentido plantearse la limitación alguna, ya que carece de toda lógica que se condicione poder demandar o recurrir una decisión de la AC a su autorización

    2. ) no hay infracción del art 197.4LC (ahora art 547TRLC) ya que la tesis de que FULSAN se encontraba habilitada para apelar el auto por el que se acordó la apertura de la fase de convenio y, en tal apelación, podría haber reproducido la cuestión suscitada en el incidente concursal resuelto mediante la sentencia aquí apelada, ha sido absolutamente descartada por la jurisprudencia.

      La interpretación consolidada ( STS 20 de mayo de 2012 y SAP de Valencia de 19 de septiembre de 2019, o SAP de Barcelona de 14 de enero de 2013, entre otras) es la que mantiene (a) que la necesidad de "reproducir la cuestión" en la apelación más próxima, no...

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