SAP Madrid 200/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2021
Número de resolución200/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0015054

Recurso de Apelación 791/2020 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 193/2018

APELANTE-IMPUGNADA: BANCO SANTANDER, S.A.

PROCURADOR: DÑA. MARIA JOSÉ BUENO RAMÍREZ

APELADOS-IMPUGNANTES: D. Joaquín y DÑA. Bibiana

PROCURADOR: D. DAVID VAQUERO GALLEGO

SENTENCIA Nº 200/21

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dª. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

Dª. MARÍA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO

En Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil veintiuno. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 193/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados-impugnantes, D. Joaquín y DÑA. Bibiana, representados por el Procurador D. David Vaquero Gallego, y de otra, como parte demandada-apelanteimpugnada, BANCO SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora Dña. Maria José Bueno Ramírez.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la ILMA. SRA. DÑA. MARÍA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, en fecha 26 de junio de 2020, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por

D. Joaquín y Dª Bibiana, representados por el Procurador D. David Vaquero Gallego, contra Banco Popular

Español S.A., representada por la procuradora Dª María José Bueno Ramírez, debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de participaciones preferentes y de bonos subordinados de Banco Popular Español S.A. objeto de Litis, con la obligación de restituir la cantidad total de 60.000 euros, incrementada con los correspondientes intereses legales desde la fecha de suscripción hasta su efectivo pago y la obligación del demandante de restituir a la entidad demandada las cantidades referidas a la remuneración percibida como consecuencia del contrato anulado con sus intereses, así como los títulos que posee en virtud del mismo, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, el cual fue admitido. La parte actora se opuso al recurso de apelación y formuló impugnación de la sentencia.

Previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 19 de mayo de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En la demanda inicial la parte actora solicita se declare la nulidad absoluta, por falta de consentimiento, del contrato denominado "PF. PPR. POPULAR CAP-D TV 09-PP", suscrito el 30 de marzo de 2009 y canjeado en fecha 4 de abril de 2012 por el denominado "BO. SUB. OB. CONV, B. POPULAR V4-18", canjeado a su vez el 27 de enero de 2014 por acciones de Banco Popular, o subsidiariamente se anule dicho contrato por vicio del consentimiento o subsidiariamente por incumplimiento del art. 6.3 CC, solicitando también en forma subsidiaria se condene a la entidad demandada a indemnizar a la actora en la cantidad invertida por incumplimiento de sus obligaciones contractuales o subsidiariamente se declare la resolución contractual por incumplimiento de obligaciones legales y contractuales, en todos los casos con restitución del importe invertido, que asciende a 60.000 euros, y pretensiones complementarias.

La entidad demandada se opone a la demanda alegando la caducidad de la acción de anulabilidad y la prescripción de la acción de indemnización de daños y perjuicios, y en relación al fondo alega la improcedencia de las distintas acciones ejercitas en forma subsidiaria por concurrir todos los elementos esenciales del contrato, no existir el error en el consentimiento al haber cumplido todas las obligaciones legales y contractuales de información, así como las de diligencia y lealtad, siendo por tanto improcedente la indemnización de daños y perjuicios o la resolución contractual.

La sentencia de instancia rechaza la acción de nulidad radical del contrato, desestima la caducidad de la acción de anulabilidad y estima la acción de anulabilidad formulada, considerando que la parte demandante había prestado un consentimiento viciado por error, desconociendo las características del producto y los riesgos asumidos con la inversión, pues la prueba practicada no acredita que fuera debidamente informada de los riesgos y ni siquiera consta la entrega de los trípticos informativos, condenando en consecuencia a la...

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