SAP Barcelona 359/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2021
Fecha27 Mayo 2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188109306

Recurso de apelación 71/2020 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 491/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012007120

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012007120

Parte recurrente/Solicitante: JOSEL, S.L., Tarsila, NN RENTA, S.A.

Procurador/a: Carlos Montero Reiter, Ignacio Lopez Chocarro, Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Francisco Ramos Romeu, MIGUEL ANGEL ZAMORA MORENO

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 359/2021

Magistrados:

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ JUAN LEÓN LEÓN REINA

Barcelona, 27 de mayo de 2021

Ponente : Juan León León Reina

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de enero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 491/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de JOSEL, S.L. y NN RENTA, S.A., y por e/la Procurador/a Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de Tarsila (impugnante) contra la Sentencia - 30/09/2019.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo la demanda formulada por la sra. Tarsila y parcialmente la demanda reconvencional formulada por JOSEL SLU y NN RENTA SA, y, en consecuencia,

- ACUERDO la disolución de la comunidad de bienes formada por las partes sobre la f‌inca de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona.

- ACUERDO que, siendo el edif‌icio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 indivisible, se debe adjudicar la integridad del mismo a la sra. Tarsila .

- CONDENO a la demandante a abonar como compensación a JOSEL SLU en la suma de 1.402,287,75 euros y a NN RENTA SA en la cantidad de 467.429,25 euros, más los intereses legales.

Y todo ello sin expresa imposición de costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/02/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado JUAN LEÓN LEÓN REINA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora, ejerciendo la acción de división de la comunidad indivisa ordinaria existente sobre la f‌inca sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Barcelona y de la comunidad de bienes DIRECCION001 CB. Concretamente solicitaba la división horizontal del inmueble ofreciendo dos modos alternativos de división y, subsidiariamente, para el caso de considerarse que el inmueble debe calif‌icarse como indivisible, solicitaba la adjudicación del mismo abonando a las demandadas el importe correspondiente a sus cuotas de participación, que f‌ijaba en 1 402 2087,75 euros para la codemandada Josel SLU y 467 429,25 euros para NN Renta, S.A.

Admitida a trámite la demanda, comparecieron ambas codemandadas solicitando la desestimación de las pretensiones de la actora y formulando demanda reconvencional, por la que solicitaban la disolución de la comunidad de bienes existente sobre la f‌inca objeto de autos, que se declarase que la indivisibilidad del inmueble y que el mismo se les adjudicase en su totalidad (en proporción a sus participaciones), abonando a la actora el importe de su participación.

Subsidiariamente, en caso de considerarse divisible, solicitaban que se hiciesen lotes de igual valor, con la compensación oportuna.

La sentencia de primera instancia, estimando la demanda y, parcialmente, la reconvención, disolvió la comunidad bienes formada por las partes sobre la f‌inca sita en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Barcelona, declaró el inmueble indivisible y condenó a la demandante a abonar 1 402 2087,75 euros a la codemandada Josel SLU y 467 429,25 euros a NN Renta, S.A. Todo ello sin imposición de las costas.

Frente a dicha resolución se alzan las demandadas, que sostienen que la f‌inca le debía ser adjudicada preferentemente por tener la misma participación en la comunidad (un 50%) y un interés legítimo y jurídicamente tutelable superior al de la demandante, como es el de rehabilitar una f‌inca en avanzado estado de degradación y disponer de la solvencia y los medios humanos y técnicos necesarios para ello. Subsidiariamente solicita que, debiendo considerarse, cuando menos, que ambas partes tendrían la misma participación e interés en la adjudicación de la cosa común, que la solución legal pasaría por echar a suertes quién se queda con el edif‌icio.

La demandada, por su parte, se ha opuesto al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia y, subsidiariamente, para el caso de estimarse las pretensiones de la demandada, impugna la sentencia en el

sentido de solicitar que se declare la divisibilidad del inmueble reiterando los modos de división que proponía en su escrito de demanda.

La apelante ha presentado escrito de oposición a la impugnación.

SEGUNDO

Fijados los términos del debate, analizaremos la posibilidad de éxito del recurso de apelación formulado por la demandadas, siendo así que el mismo debe ser desestimado en su integridad.

Efectivamente, en relación a la acción de división de la cosa común resulta esclarecedor lo expuesto por la Sección 1ª de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Cataluña en su sentencia 35/2020, de 30 de octubre (ROJ: STSJ CAT 9691/2020 - ECLI:ES:TSJCAT:2020:9691), en la que se recuerda:

En primer lugar, que "C omo dijimos en la sentencia 8/2011 de 10 de febrero y hemos reiterado posteriormente...

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