SAP Burgos 208/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2021
Número de resolución208/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00208/2021

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RFP

N.I.G. 09018 41 1 2020 0001007

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000488 /2020

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000

Procurador: MARCOS MARIA ARNAIZ DE UGARTE

Abogado: SANTIAGO JAVIER PEREZ DE LA TORRE

Recurrido: Eloisa, Ángel Daniel

Procurador: JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN, JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN

Abogado: ANA MARIA LOZANO MARTIN, ANA MARIA LOZANO MARTIN

S E N T E N C I A Nº 208

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: JUICIO ORDINARIO SOBRE IMPUGNACION ACUERDO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SOBRE PROHIBICION USO BARBACOAS

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO

En el Rollo de Apelación nº 144 de 2021, dimanante de Juicio Ordinario P.H. Impugnación de Acuerdo Comunitario nº 488/2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2021, siendo parte, demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000, representada ante este Tribunal por el Procurador D. Marcos María Arnaiz de Ugarte y defendida por el Letrado D. Santiago Javier Pérez de la Torre; y como demandantes-apelados DOÑA Eloisa y DON Ángel Daniel representados ante este Tribunal por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martín y defendidos por la Letrada Dª Ana María Lozano Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Eloisa y D. Ángel Daniel representados por el Procurador don José Luis Rodríguez Martin y asistidos por el letrado Dª. Ana María Lozano Martín frente a La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " URBANIZACION000 " representada por el Procurador don Marcos María Arnaiz de Ugarte y asistida por el letrado don Javier Pérez de la Torre, declaro nulo el acuerdo adoptado en el punto 4º del orden del día de la Junta Ordinaria de dicha Comunidad de Propietarios celebrada el día 22 de Julio de 2020 sobre la prohibición del uso de barbacoas de forma absoluta, dejándolo sin efecto alguno, por haberse llevado a cabo dicha aprobación de forma contraria a la Ley."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de la Comunidad de Propietarios URBANIZACION000, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 27 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Comunidad de propietarios URBANIZACION000 (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17-3-2021 por el Juzgado de 1ª Instancia e

  1. nº 2 de Aranda de Duero por la que se estima la acción ejercitada por Eloisa y Ángel Daniel de impugnación del acuerdo adoptado en el punto 4º de la Junta celebrada en fecha 22-7-2020 por la Comunidad de propietarios URBANIZACION000 de Aranda de Duero sobre prohibición de uso de barbacoas de forma absoluta.

La sentencia apelada considera, en síntesis, que procede declarar la nulidad del acuerdo impugnado en cuanto en este se establece una prohibición general, sin que exista una prohibición expresa en los Estatutos comunitarios y sin que se haya adoptado el mismo por unanimidad de los propietarios, no siendo una mera ratif‌icación de un acuerdo comunitario de 2001, cuando la Comunidad lo ha vuelto a someter a votación con inclusión en el orden del día al no ser claro, indicándose por testigos que los vecinos de forma general suelen hacer barbacoas.

La parte apelante pretende que se desestimen las pretensiones de la demanda:

Invoca, en síntesis, como motivos del recurso:

-Infracción del artículo 18.3LPH en cuanto la acción caduca a los 3 meses, siendo el acuerdo mera ratif‌icación de otro anterior de fecha 18-5-2001 que conocieron los actores cuando adquirieron la vivienda en 13-5-2020 y recordado en comunicación (doc. 7 de la demanda).

-La nulidad no puede calif‌icarse de radical ( SS. TS 18-12-1984 y 30-12-2005).

-Si los actores consideraban que el acuerdo impugnado era abusivo, la vía para cambiar el acuerdo era haber planteado la acción declarativa prevista en el artículo 398CC.

La parte apelada opone que:

- El acuerdo impugnado no es mera ratif‌icación del anterior de 2001 en cuanto este venía referido solo a la instalación de barbacoas de obra en zonas comunes y privativas, mientras que en el acuerdo de 2020 que ha

sido impugnado se prohíbe el uso de barbacoas de cualquier tipo y tamaño en las zonas privativas de sus propiedades. Lo reconoció la Presidenta Bárbara (12:36).

- El acuerdo de 2020 fue impugnado en plazo (incluso antes de los 3 meses desde su adopción), no habiéndose alegado la caducidad por la parte demandada en su contestación a la demanda, ni lo planteó en la Audiencia previa.

- La Comunidad no estaba facultada para adoptarlo ante la falta de previsión estatutaria y los actores desconocían el acuerdo anterior cuando compraron su vivienda el 13-5-2020, no existiendo ninguna restricción o limitación del uso privativo de la propiedad en la E.P. de división de propiedad Horizontal, ni Estatutos ni Reglamento de régimen interior.

- La prueba testif‌ical del vecino Juan Alberto indica que los vecinos han venido realizando barbacoas en sus patios privativos, sin problema alguno.

- La referencia al artículo 398CC es nueva en el recurso y además viene referida a la comunidad de bienes en pro indiviso que nada tiene que ver con la Propiedad Horizontal.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman plenamente acertados los pronunciamientos de la sentencia apelada.

La prueba practicada ha sido la siguiente:

- en Acta de la Junta General extraordinaria de la comunidad de propietarios de fecha 18-5-2001, en el punto 2º sobre Soluciones sobre instalación de barbacoa se hace constar:" " Después de escuchar las sugerencias de los propietarios, se somete a votación y se aprueba por mayoría que no se instale ninguna barbacoa, tanto en zonas comunitarias como privadas". (

- en Acta de la Junta General de propietarios de fecha 22-7-2020 en su punto 4º sobre Normas de funcionamiento interno y convivencia en la Comunidad en elementos comunes y privativos (uso de barbacoas etc). Medidas a adoptar, en concreto sobre barbacoas se hace constar:

"Barbacoas:

En Junta General Extraordinaria de fecha 18.05.2021 en su punto 2º "Soluciones sobre instalación barbacoa" se acuerda lo siguiente:

"Después de escuchar las sugerencias de los propietarios, se somete a votación y se aprueba por mayoría que no se instale ninguna barbacoa, tanto en zonas comunitarias como privadas."

Se comenta que en su día fue instalada por la vivienda 12 y se le hizo retirar y esta costumbre se ha venido acatando hasta la fecha, absteniéndose todos los propietarios de hacer barbacoas en sus viviendas en aras a las relaciones de buena vecindad y en respeto a los demás.

La propietaria de la vivienda NUM000 comenta que se decía "no instalar" a lo que se le explica que es cualquier tipo de barbacoa, de obra o móvil a lo que se referían.

Considera dicha propietaria que no tiene que haber problema por hacer barbacoa una vez a la semana o espaciada en el tiempo a lo que se le contesta que son muchos propietarios y serían muchos días.

Tras ser ampliamente debatido el asunto por los asistentes se somete a votación, acordándose...

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