SAP Albacete 376/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2021
Fecha27 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apela ción Civil nº 188 /2020

Juzga do de 1ª Instancia nº 1 de Hellín. Procedimiento Ordinario nº 73/19.

APELA NTE: WIZINK BANK, S.A.

Procu rador: Mª Jesús Gómez Molins

APELA DO: Apolonia

Procu rador: Antonio Gil Barceló

S E N T E N C I A NUM. 376/21

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª INMACULADA ABELLÁN TÁRRAGA

En Albacete, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario nº 73/19, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hellín y promovidos por Apolonia contra WIZINK BANK S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2019 por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 27 de mayo de 2021.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. Apolonia contra WIZINK BANK S.A. y en consecuencia: 1º Declaro la nulidad de la cláusula relativa a la Tasa Anual Equivalente, no devengando el contrato interés remuneratorio alguno. 2º Condeno a Wizink Bank a reintegrar a Dña. Apolonia las cantidades que haya cobrado en aplicación de la TAE del contrato, más el interés previsto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Tercero. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a partir del siguiente al de su notif‌icación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, de modif‌icación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y f‌irmo. Doy fe."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado WIZINK BANK S.A., representado por medio de la Procuradora Dª. Mª Jesús Gómez Molins, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Sánchez García mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandante Dª. Apolonia, representada por el Procurador

    D. Antonio Gil Barceló, bajo la dirección de la Letrada Dª. Aurora María López Pérez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de WIZINK BANK, S.A se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Sr Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Hellín en fecha 14 de noviembre de 2019 que estimó la demanda interpuesta por Apolonia contra WIZINK BANK S.A y en consecuencia: 1º Declaró la nulidad de la cláusula relativa a la Tasa Anual Equivalente, no devengando el contrato interés remuneratorio alguno. 2º Condenó a Wizink Bank a reintegrar a Apolonia las cantidades que haya cobrado en aplicación de la TAE del contrato, más el interés previsto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Tercero. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Solicitaba inicialmente la referida entidad recurrente WIZINK BANK, S.A en su escrito interponiendo recurso de apelación la revocación de la referida resolución y que se dictase otra declarando la completa validez del contrato con la imposición al pago de las costas por parte de la demandante, tanto de la primera instancia como de la presente alzada en caso de oposición.

La representación de Apolonia en su escrito de oposición al recurso solicitó la conf‌irmación de la sentencia dictado en su día por el Juzgador de Instancia, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada.

Posteriormente en fecha 12 de marzo de 2020 se presentó escrito por la representación de WIZINK BANK,

S.A solicitando que se tuviera por desistido a WIZINK del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en primera instancia, todo ello sin hacer imposición de costas.

Conferido traslado del referido escrito a la representación de Apolonia no formuló alegación alguna.

SEGUNDO

Alegaba inicialmente en esencia la representación de WIZINK BANK, S.A como motivos de su recurso en su escrito de apelación 1) Que todas las cláusulas del contrato superan el doble control de inclusión y transparencia y que el tipo de interés remuneratorio, en tanto elemento esencial del contrato, no está sujeto al control de abusividad y que las comisiones cobradas por el Banco son válidas y ef‌icaces y que las cláusulas cuya abusividad se solicita son lícitas y no abusivas siendo la capitalización de intereses devengados, vencidos y aplazados conforme a Derecho y que no genera una situación de desequilibrio entre las partes siendo lícita la facultad del Banco para modif‌icar unilateralmente las condiciones aplicables al contrato. 2) Que la actuación de la parte actora Apolonia contraviene sus actos propios.

La representación de Apolonia en su escrito de oposición al recurso se opuso a los motivos alegados por la parte apelante y solicitó la conf‌irmación de la sentencia dictado en su día por el Juzgador de Instancia, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada.

Posteriormente en fecha 12 de marzo de 2020 se presentó escrito por la representación de WIZINK BANK,

S.A solicitando que se tuviera por desistido a WIZINK del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en primera instancia, todo ello sin hacer imposición de costas.

Conferido traslado del referido escrito de desistimiento del recurso a la representación de Apolonia no formuló alegación alguna.

TERCERO

Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de WIZINK BANK, S.A ha de indicarse:

El juzgador de instancia basó su resolución en los siguientes . FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.-Dña. Apolonia ejercita en su demanda acción de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y acumuladamente acción de reclamación de cantidad, respecto del contrato de tarjeta de crédito revolving, suscrito con la parte demandada en fecha 22 de junio de 2.016. La parte actora insta la nulidad del interés remuneratorio en base a dos argumentos: 1º el carácter usurario del interés. Según Dña. Apolonia la TAE del contrato -27,24%- debe declararse usuraria y por tanto nula al tratarse de un interés notablemente superior al normal del dinero. 2º La cláusula relativa al interés no supera el control de incorporación ni de transparencia, razón por la cual debe ser expulsada del contrato. Consecuencia de la declaración de nulidad es que la parte demandada deberá reintegrar a la actora las cantidades percibidas por aplicación de la cláusula nula. La parte demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis, que: 1º La TAE del contrato no puede considerarse usuraria ya que a la fecha de contratación de la tarjeta se puede considerar como un TAE de mercado, para este tipo de productos -tarjetas revolving- 2º La cláusula relativa al interés remuneratorio supera el doble control de incorporación y transparencia no resultando de aplicación el control de abusividad al tratarse de un elemento esencial del negocio. SEGUNDO.- Sentadas las posiciones de las partes, analizaremos en primer lugar el posible carácter usurario de la TAE del contrato -27,24%-. A este respecto, debemos señalar que la Audiencia Provincial de Albacete se ha pronunciado recientemente en Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2.018 (en el mismo sentido, Sentencia de 25 de septiembre de 2.018 ) sobre la posible nulidad, por usuraria, de la TAE de los contratos de tarjeta de crédito bajo la modalidad revolving: "Partimos para ello de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 2015 invocada por la apelante para solicitar la nulidad por usurario del tipo de interés remuneratorio pactado en el contrato. Dice dicha sentencia que " El interés remuneratorio estipulado fue del 24,6% TAE. Dado que conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio (EDL 1885/1), "se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor", el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos...

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