SJCA nº 1 111/2021, 26 de Mayo de 2021, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
ECLIES:JCA:2021:1026
Número de Recurso358/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00111/2021

N.I.G: 26089 45 3 2020 0000668

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000358 /2020 /-B

Sobre: CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

De D/Dª : BFF FINANCE IBERIA, S.A.

Abogado:

Procurador D./Dª : MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Contra D./Dª SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 111/21

En LOGROÑO, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 358/2O y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la inactividad de la FUNDACIÓN HOSPITAL CALAHORRA(SERVICIO RIOJANO DE SALUD), derivada del escrito de reclamación presentado por la actora el fecha 17 de noviembre de 2020 ante el SERVICIO RIOJANO DE SALUD.

Son partes en dicho recurso: como recurrente la mercantil BFF FINANCE IBERIA, S.A. representada por la procuradora Sra. MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE y dirigida por la letradaSra. DE CARLO ORBAÑANOS

Como demandado el SERVICIO RIOJANO DE SALUD, representado y dirigido por la LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

RECURSO Y OBJETO.

  1. - La procuradora Sra. ZUECO CIDRAQUE actuando en nombre y representación de BBF FINANCIE IBERIA SA interpuso recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la FUNDACIÓN HOSPITAL CALAHORRA(SERVICIO RIOJANO DE SALUD), derivada del escrito de reclamación presentado por la actora el

fecha 17 de noviembre de 2020 ante el SERVICIO RIOJANO DE SALUD con base en el artículo 199 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

SEGUNDO

REPARTO, ADMISIÓN DEL RECURSO.

  1. - Turnado que fue correspondió a este Juzgado dando origen al recurso 358/2020

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

Se convocó a la celebración del acto del juicio el día 13 de abril de 2021 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora comparece representada por la Procuradora actuante y asistida por la Letrada del ICAR Sra.DE CARLO ORBAÑANOS, quien sustituye en la forma legalmente prevista en el Estatuto General de la Abogacía a la letrada f‌irmante.

  2. - La demandada comparece representada por la letrada de los servicios jurídicos de la CAR Sra.AGUSTÍN

    habilitado ante este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

  3. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la documental admitida.

  5. - La parte formuló el correspondiente resumen de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

  1. - La representación de la sociedad accionante impugna lo que denomina la inactividad de la FUNDACIÓN HOSPITAL CALAHORRA, derivada del escrito presentado por mi representada en fecha 17 de noviembre de 2020 ante el SERVICIO RIOJANO DE SALUD con base en el artículo 199 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

1.2.- La actora es, al amparo de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP de 2017 cesionaria del crédito de las empresas de la suministradora cedente que se relaciona a las que se contrae la reclamación.

1.2.1.- La empresa cedente es BRISTOL-MYERS SQUIBB S.A

SEGUNDO

PRETENSIONES DE LA ACTORA

  1. - La actora interesa que se dicte Sentencia por la que:

  2. - Declare disconforme a derecho la inactividad recurrida.

  3. - Condene a la administración demandada al pago de los siguientes conceptos e importes:

    1. La cantidad de 160,00 € en concepto de costes de cobro.

    2. La cantidad de 22.047 € en concepto de principal, más los correspondientes intereses de demora hasta su efectivo cobro en los términos establecidos en la Ley 3/2004.

    3. Los intereses legales devengados por los intereses de demora y los costes de cobro desde la interposición

      del recurso contencioso-administrativo.

    4. Las costas judiciales.

  4. - La actora, en consecuencia, interesa que se dicte una sentencia declarativa y de condena al pago de las cantidades reclamadas en concepto de intereses, de intereses de demora siguiendo las reglas del anatocismo, y por el concepto de costes de cobro a razón de 40 euros por cada factura reclamada.

    2.1.- Se trata de cuatro créditos documentados en cuatro facturas cuyo cedente es la f‌irma BRISTOL-MYERS SQUIBB S.A . cuyo importe total se eleva, de principal a la suma de 22.048'66 euros.

  5. - La recurrente además, interesa que por Juzgado se eleve una cuestión prejudicial en la que se susciten y promuevan dos cuestiones relacionadas con los costes de cobro, el plazo de pago y el IVA en la base de cálculo de los intereses.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.

  1. Alega la actora los siguientes motivos sobre la reclamación interesada.

    1. - Sobre la emisión de las facturas.

      Aduce la recurrente como las empresas proveedoras de la demandada que se relacionan en el documento 3 " realizaron determinadas prestaciones a favor de esta administración en su calidad de contratistas, lo que motivó la emisión y presentación de las correspondientes facturas que, sin embargo, no han sido satisfechas en los plazos legalmente establecidos para ello. Esta parte no tiene capacidad suf‌iciente para aportar en este momento procesal el conjunto de facturas precitadas, cuya existencia e importe son indubitados y aceptados por esta Administración dado que fueron generadas en el marco de los respectivos procedimientos administrativos y presentadas al cobro por parte de las mercantiles contratistas que posteriormente nos han cedido los derechos en los registros electrónicos correspondientes.

      1.1.- Añade la recurrente, que designa los archivos a los efectos del artículo 56.3 de la LJCA y artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común, sin perjuicio de remitirnos al documento número 3 aportado junto a la demanda, consistente en la relación e identif‌icación de todas las facturas de las que se ha hecho mención, objeto de reclamación mediante el presente recurso jurisdiccional, bien sea por no haber sido abonadas o bien, por haber devengado intereses de demora de conformidad con la Ley 3/2004, por haberse satisfecho fuera del plazo legal establecido para ello.

    2. - Sobre la cesión de derechos .

      2.1.- Añade la representación de la actora como todos los derechos derivados de las facturas cedidas referidas en el apartado anterior, esto es, tanto su principal, como los intereses de demora, los costes de cobro que por cada una de ellas reconoce la ley 3/2004 al acreedor, así como los demás derechos accesorios, fueron cedidos a mi representada cumpliendo con los trámites y las formalidades exigidas por la normativa de aplicación. Asimismo, en cumplimiento de la normativa de contratación pública las cesiones fueron notif‌icadas de forma fehaciente a la administración ahora demandada.

    3. - Retraso en el pago de las facturas .- Sostiene la actora que las facturas cedidas no fueron " satisfechas por la administración demandada dentro de los plazos legalmente establecidos para ello, por lo que adeuda a mi representada los intereses de demora y los costes de cobro a los que alude la Ley 3/2004.

      4 .- La reclamación administrativa . Señala la recurrente que su patrocinada reclamó " el pago de los intereses de demora, los costes de cobro y los correspondientes intereses legales .

      5 .- Sostiene la demandante que " La inactividad de la administración es contraria a derecho y debe ser dejada sin efecto ya que contraviene la normativa y jurisprudencia que se analiza en los fundamentos de derecho de la presente demanda. A simismo, la administración ha de ser condenada al pago de los conceptos e importes que se relacionan por la representación de la recurrente.

    4. - Conceptos e importes adeudados

      Según la actora los " conceptos e importes que la administración demandada adeuda a mi representada y a los que debe ser condenada al pago son los siguientes:

      6.1.- Los costes de cobro . A juicio de la actora la demandada ha de abonarle por ese concepto la cantidad de 40 € por cada factura en la que ha incurrido en mora de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/2004 en la redacción vigente producto de la trasposición de la Directiva 2011/7/UE. Según la recurrente la citada regulación establece que cuando el deudor incurre en mora, el acreedor tiene derecho a cobrar una cantidad f‌ija de 40 € que se añade "en todo caso " a la factura impagada y a los intereses devengados, sin necesidad de petición expresa y sin necesidad de acreditar costes internos, tal y como exigía la normativa anterior a 2011 (Directiva) y 2013 (Ley nacional).

    5. - Sobre el principal adeudado . Según la recurrente, el SERIS adeuda a su patrocinada la suma de 22.04'66 € en concepto de principal.

    6. - Sobre los intereses legales .- Según la actora la administración adeuda a su patrocinada el interés leal de los intereses vencidos desde que son judicialmente reclamados ( art.1109 del CC) lo que en la jurisdicción contencioso- administrativa se entiende que son desde la fecha...

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