SJCA nº 1 110/2021, 26 de Mayo de 2021, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
ECLIES:JCA:2021:1025
Número de Recurso86/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00110/2021

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 33 3 2019 0000348

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000086 /2021 A

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000360 /2019

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Raquel

Abogado: RUBEN BUJANDA ARAUZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA 110/2021

-En LOGROÑO, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

-El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 86/21 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la resolución de fecha 28 de octubre de 2019 de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia Territorial del SERIS por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por esta parte frente a la relación def‌initiva de aprobados en el proceso selectivo de Técnico medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería publicada en la web de riojasalud e igualmente frente a la resolución de 29 de octubre de 2019 por la que se hace pública en el BOR la relación def‌initiva de persona que han superado el proceso selectivo mencionado y frente a resoluciones complementarias a la misma: Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Dirección de Recursos Humanos del SERIS publicada en el BOR el 27 de diciembre de 2019.

-Son partes en dicho recurso: como recurrente Raquel representada y dirigida por el Letrado Sr. BUJANDA ARAUZ . Como demandada el SERVICIO RIOJANO DE SALUD, representado y dirigido por el Letrado de la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Por el Letrado Sr. BUJANDA ARAUZ, actuando en nombre y representación de Raquel interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 28 de octubre de 2019 de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia Territorial del SERIS por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por esta parte frente a la relación def‌initiva de aprobados en el proceso selectivo de Técnico medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería publicada en la web de riojasalud e igualmente frente a la resolución de 29 de octubre de 2019 por la que se hace pública en el BOR la relación def‌initiva de persona que han superado el proceso selectivo mencionado y frente a resoluciones complementarias a la misma: Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Dirección de Recursos Humanos del SERIS publicada en el BOR el 27 de diciembre de 2019.

  1. - La actora interesó que se celebrara sin vista.

SEGUNDO

El recurso se interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TJS de La Rioja quien se declaró incompetente.

Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número de 86/2021.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

La administración contestó a la demanda interesando la desestimación del recurso.

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO .-1.- La actora impugna, como queda indicado, la Resolución de fecha 28 de octubre de 2019 de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia Territorial del SERIS por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por esta parte frente a la relación def‌initiva de aprobados en el proceso selectivo de Técnico medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería publicada en la web de riojasalud e igualmente frente a la resolución de 29 de octubre de 2019 por la que se hace pública en el BOR la relación def‌initiva de persona que han superado el proceso selectivo mencionado y frente a resoluciones complementarias a la misma: Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Dirección de Recursos Humanos del SERIS publicada en el BOR el 27 de diciembre de 2019.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA,

  1. - La actora en su escrito de demanda interesa que se dicte Sentencia por la que se declare:

  2. - La nulidad de las resoluciones impugnadas por ser las mismas contrarias a derecho.

  3. - Se conceda a la demandante la puntuación f‌inal en la oposición de 51, 17 puntos según aplicación del Baremo de Méritos y puntuación de oposición, subsidiariamente si no se estimase esta pretensión se conceda a la actora una nota f‌inal 50,97, y subsidiariamente si no se estimase ninguna de las anteriores se conceda a la actora la nota de 49,17, todo ello en base a lo expuesto fundamento SEGUNDO y por tanto, en cualquiera de los casos, situar a la actora en el puesto que realmente le correspondería en las listas def‌initivas con dicha puntuación y en consecuencia se proceda a modif‌icar la nota f‌inal obtenida siendo seleccionado y obteniendo plaza si tuviera derecho a ello con el consiguiente nombramiento y toma de posesión con efectos inherentes a ello desde la fecha de efectos del nombramiento y toma de posesión del resto de aspirantes seleccionados; todo ello con los efectos económicos, jurídicos y administrativos inherentes a tales declaraciones y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

  1. - La cuestión central del recurso se contrae a determinar si la resolución impugnada es o no ajustada a derecho. Singularmente en la evaluación y calif‌icación de los méritos presentados por la hogaño actora en la fase de concurso en la convocatoria realizada por Resolución de 3 de diciembre de 2018 por la que se

    convocaban pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo de la categoría técnico medio sanitario cuidados auxiliares de enfermería del SERIS.

    1.1.- En la fase de concurso la recurrente había obtenido la suma de 24'97 puntos.

    1.2.- La resolución impugnada basaba su negativa en dos motivos concurrentes: a) que no se habían ora organizados ora impartidos los cursos de carácter sanitario directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer" por las administraciones o entidades que se relacionaban en la convocatoria y b) por cuanto los cursos alegados no guardaban " relación directa con el contenido de la plaza a proveer".

  2. - La actora sostiene, básicamente, que la discusión versa sobre el computo como méritos de dos cursos aportados por la trabajadora que no han sido tenidos en cuenta por la Administración demandada, concretamente no se le barema en el apartado III de "Formación Especializada" (Anexo II Baremo de Méritos) los cursos a los que se hará referencia continuación, instando a que se haga una nueva baremación de la actora con inclusión de dichos cursos.

    2.1.- A su juicio los dos cursos que han sido inadecuadamente valorados fueron: a) el curso de Técnicas de Relajación para el trato al residente y b) Curso de Gestión de Microempresas para la prestación de servicios de proximidad) que a juicio de la actora cumplen con los requisitos señalados y por tanto deben computar en la baremación de méritos correspondientes con la formación especializada del Anexo II (Baremo de Méritos)

  3. - Según la recurrente los dos cursos cumplen con los requisitos de la convocatoria.

    3.1. - Los dos cursos cuya baremación se reclama son: a) el Curso de Técnicas de Relajación para el trato al residente de 21 horas y b) Curso de Gestión de Microempresas para la prestación de servicios de proximidad de una duración de 200 horas.

    3.2 .- Entiende la actora que deben computarse al estar certif‌icados por entidades que cumplen con los requisitos del Anexo de la convocatoria.

    3.2.1- En relación con el primero de los cursos, añade la actora, esta impartido por la Federación Nacional de Residencias Privadas de Tercera Edad, dentro del acuerdo con la Fundación para la Formación Continua dependiente del Ministerio de Trabajo (FORCEM) (Administración Central) así como por el INEM Instituto Nacional de Empleo, y además se desarrollaron dentro del marco del II Acuerdo Nacional de Formación Continua v/o del Fondo Social Europeo.

    3.2.2.- En el segundo caso es un curso que fuere organizado por la Diputación Foral de Álava e impartido por el IFBS, por lo que entiende que está organizado por una administración autonómica cumpliendo con los requisitos exigidos en la convocatoria.

  4. - Y en relación con la segunda causa alegada para su no valoración señala la recurrente y en relación con lo indicado en la resolución de que no se encontraba directamente relacionado con el contenido de la plaza a proveer, sostiene el actor que están claramente relacionados con la misa

    4.1.- Alega la recurrente que ambos cursos cumplen con los requisitos exigidos por la convocatoria dado que están organizados e impartidos por la Instituciones o Administraciones requeridas o por organizaciones sindicales.

CUARTO

DE LAS BASES DEL PROCESO SELECTIVO.

  1. - La expresa invocación de la infracción de las bases generales y específ‌icas de la convocatoria obligan, por mayor facilidad, transcribir aquellos extremos de las mismas que resultan relevantes para la resolución de la impugnación. Las Bases de la convocatoria

  2. - Con arreglo a las Bases de la Convocatoria los Anexos de las Bases específ‌icas son los siguientes:

III Formación especializada:

La puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de doce (12) puntos. Por diplomas o certif‌icados obtenidos en cursos de carácter sanitario directamente...

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