AAP Madrid 905/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2021
Número de resolución905/2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035 Teléfono: 914934479

Fax: 914934482 audienciaprovincial_sec26@madrid.org

GRUPO TRABAJO MAM

39000073

N.I.G.: 28.096.00.1-2020/0002054

Nulidad LOPJ 74/2021 - 0001

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Navalcarnero Procedimiento Origen: Diligencias urgentes Juicio rápido 455/2020 Apelante: Carlos Alberto

Procurador: DÑA MARÍA DEL ÁNGEL SANZ AMARO

Letrado: BEATRIZ ASCENSIÓN MEZO FERNÁNDEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª Araceli Perdices López

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales

Dª Raquel Suárez Santos (Ponente)

AUTO Nº 905/2021

En Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil veintiuno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 17 marzo 2021 está Sección dictó auto en el rollo 74/2021 desestimando el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 8 mayo de 2020 por el Juzgado Mixto nº 3 de Navalcarnero en las diligencias urgentes 455/20 por el que se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. SEGUNDO .- La representación procesal de Carlos Alberto presentó presentado el 30 abril 2021 promoviendo incidente de nulidad contra el mencionado auto fundado en vulneración "de los arts. 24 y 25 de la Constitución".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el art. art. 241.1 de la LOPJ al regular el denominado incidente de nulidad de actuaciones que:

"No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga f‌in al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

El objetivo del incidente, como recuerda el reciente ATS de 8 de abril de 2019 es consolidar la competencia de los tribunales ordinarios para corregir las violaciones de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo, reaf‌irmando una vez más que su protección y garantía no es una tarea única del Tribunal Constitucional. Sin embargo, no puede interpretarse en el sentido de que venga a otorgar a las partes una especie de recurso de súplica contra la sentencia, basado en la pretensión de obtener una rectif‌icación o modif‌icación del criterio razonadamente expresado en la misma. Mediante el incidente autorizado por el art. 241 LOPJ se trata, en def‌initiva, de solucionar la vulneración de un derecho fundamental en casos muy concretos:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR