AAP Madrid 905/2021, 26 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Mayo 2021 |
Número de resolución | 905/2021 |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035 Teléfono: 914934479
Fax: 914934482 audienciaprovincial_sec26@madrid.org
GRUPO TRABAJO MAM
39000073
N.I.G.: 28.096.00.1-2020/0002054
Nulidad LOPJ 74/2021 - 0001
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Navalcarnero Procedimiento Origen: Diligencias urgentes Juicio rápido 455/2020 Apelante: Carlos Alberto
Procurador: DÑA MARÍA DEL ÁNGEL SANZ AMARO
Letrado: BEATRIZ ASCENSIÓN MEZO FERNÁNDEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
MAGISTRADOS
Ilmos/as. Sres/as:
Dª Araceli Perdices López
D. Miguel Fernández de Marcos y Morales
Dª Raquel Suárez Santos (Ponente)
AUTO Nº 905/2021
En Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil veintiuno
Con fecha de 17 marzo 2021 está Sección dictó auto en el rollo 74/2021 desestimando el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 8 mayo de 2020 por el Juzgado Mixto nº 3 de Navalcarnero en las diligencias urgentes 455/20 por el que se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. SEGUNDO .- La representación procesal de Carlos Alberto presentó presentado el 30 abril 2021 promoviendo incidente de nulidad contra el mencionado auto fundado en vulneración "de los arts. 24 y 25 de la Constitución".
Dispone el art. art. 241.1 de la LOPJ al regular el denominado incidente de nulidad de actuaciones que:
"No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".
El objetivo del incidente, como recuerda el reciente ATS de 8 de abril de 2019 es consolidar la competencia de los tribunales ordinarios para corregir las violaciones de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo, reafirmando una vez más que su protección y garantía no es una tarea única del Tribunal Constitucional. Sin embargo, no puede interpretarse en el sentido de que venga a otorgar a las partes una especie de recurso de súplica contra la sentencia, basado en la pretensión de obtener una rectificación o modificación del criterio razonadamente expresado en la misma. Mediante el incidente autorizado por el art. 241 LOPJ se trata, en definitiva, de solucionar la vulneración de un derecho fundamental en casos muy concretos:...
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