SAP Cáceres 400/2021, 26 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 400/2021 |
Fecha | 26 Mayo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00400/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927 620405 Fax: .
Correo electrónico: scg.seccion3.oficinaatencionpublico.caceres@justicia.es
Equipo/usuario: MTG
N.I.G. 10037 41 1 2019 0004012
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000454 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES
Procedimiento de origen: OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000544 /2019
Recurrente: DAIMLER AG
Procurador: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO
Abogado: PAUL ANTHONY HITCHINGS
Recurrido: Maximino
Procurador: MARIA DE LA LUZ DELGADO PUCHE
Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ
S E N T E N C I A NÚM.- 400/2021
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ
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Rollo de Apelación núm.- 454/2021
Autos núm.- 544/2019
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de los Mercantil de Cáceres
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En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de Mayo de dos mil veintiuno.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 544/2019 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, siendo parte apelantes, el demandado DAIMLER AG, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Leandro, y defendido por el Letrado Sr. Anthony Hitchings, y como parte apelada, el demandante, DON Maximino ., representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Delgado Puche y defendido por el Letrado Sr. Concheiro Fernández.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, en los Autos núm.- 544/2019, con fecha 11 de Enero de 2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que con estimación íntegra de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María de la Luz Delgado Puche en representación de D. Maximino, debo CONDENAR y CONDENO a DAIMLER, AG a pagar a la parte actora la suma de 62.648,07€, incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la demandada..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvieron por interpuestos y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso.
La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la por la parte apelante, con fecha 27 de Abril se dictó Auto que acordó la admisión de los documentos aportados e inadmisión del resto de la prueba propuesta, Auto que fue recurrido en Reposición, y desestimado dicho Recurso de Reposición por Auto de fecha 20 de Mayo de 2021, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 25 de Mayo de 2021, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
Frente a la Sentencia de fecha 11 de Enero de 2.021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Cáceres, con competencia en materia Mercantil, en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 544/2.019, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- lo siguiente: " Que con estimación íntegra de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María de la Luz Delgado Puche en representación de D. Maximino, debo CONDENAR y CONDENO a DAIMLER, AG a pagar a la parte actora la suma de 62.648,07€, incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la demandada ", se alza la parte apelante -demandada, Daimler AG- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, LA ACCIÓN INSTADA POR LA PARTE DEMANDANTE YA SE ENCONTRABA PRESCRITA CUANDO RECLAMÓ EXTRAJUDICIALMENTE A DAIMLER, PORQUE EL PLAZO APLICABLE DE UN AÑO DEL ARTÍCULO 1968.2 DEL CC HABÍA TRANSCURRIDO SOBRADAMENTE DESDE EL MOMENTO EN QUE TUVO EL CONOCIMIENTO
NECESARIO PARA PODER EJERCITARLA; en segundo lugar, ERRORES COMETIDOS POR LA SENTENCIA AL INTERPRETAR LA DECISIÓN EN RELACIÓN CON LA NATURALEZA DE LA CONDUCTA Y AL IDENTIFICAR EL MARCO JURÍDICO QUE APLICA PARA RESOLVER EL CASO DE LOS CAMIONES, EN RELACIÓN CON LAS PRESUNCIONES APLICABLES AL MISMO; en tercer lugar, LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA QUE HACE LA SENTENCIA ES INCORRECTA PORQUE EL DICTAMEN PERICIAL APORTADO POR EL SR. Maximino NO FORMULA UNA HIPÓTESIS RAZONABLE Y TÉCNICAMENTE FUNDADA SOBRE DATOS CONTRASTABLES Y NO ERRÓNEOS; en cuarto lugar, INCORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA POR PARTE DE LA SENTENCIA, PORQUE NO HA APRECIADO QUE EL DICTAMEN PERICIAL APORTADO POR DAIMLER DEMUESTRA MEDIANTE UNA CUANTIFICACIÓN ALTERNATIVA QUE EL SR. Maximino NO HA SUFRIDO NINGÚN DAÑO; en quinto lugar, INCORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA POR PARTE DE LA SENTENCIA AL NO APRECIAR QUE EL DICTAMEN PERICIAL APORTADO POR DAIMLER DEMUESTRA DE FORMA EMPÍRICA LA INEXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL ENTRE LA CONDUCTA Y EL SUPUESTO DAÑO RECLAMADO POR EL SR. Maximino .; en sexto lugar, SUBSIDIARIAMENTE, IMPUGNACIÓN DEL ERROR COMETIDO POR LA SENTENCIA POR NO HABER TENIDO EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS ACAECIDAS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO QUE EXIGIRÍAN, EN SU CASO, LA REDUCCIÓN DE LA CANTIDAD QUE DAIMLER ESTÁ OBLIGADA A PAGAR POR LA SENTENCIA, y, finalmente, SUBSIDIARIAMENTE, NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A DAIMLER POR LAS DUDAS DE DERECHO QUE PRESENTA EL CASO DE LOS CAMIONES. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Maximino - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación.
Como cuestión previa, que condicionará, tanto el contenido material de los Fundamentos de Derecho siguientes, como la Decisión que, finalmente, se adoptará en la presente Resolución, conviene significar que la problemática sustantiva esencial y nuclear que se dirime en este Juicio ya ha sido examinada y resuelta por este Tribunal en la Sentencia 904/2.020, de 12 de Noviembre, dictada en el Recurso de Apelación número 495/2.020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario que se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Cáceres, con competencia en materia Mercantil, con el número 342/2.019. y en la Sentencia 926/2.020, de 19 de Noviembre, dictada en el Recurso de Apelación número 499/2.020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario que se siguieron ante el mismo Juzgado con el número 134/2.019 (además de en Resoluciones posteriores de este mismo Tribunal); por lo que, con independencia de que la formulación gramatical de los distintos motivos de la Impugnación pudieran diferir en aspectos absolutamente accesorios, la decisión de este Tribunal y la motivación que la justifica, no puede ser diferente, sin perjuicio de su necesaria adaptación al supuesto que se somete a nuestra consideración. En definitiva, debe enfatizarse en que la problemática jurídica que plantean todos los motivos del Recurso de Apelación (aun cuando difieran -como decimos- en algún matiz no trascendente) ya ha sido abordada por este Tribunal en las Resoluciones indicadas; de tal modo que el criterio que mantuvimos en dichas Resoluciones se mantendrá en la presente Sentencia, al no haberse alegado ningún argumento nuevo o distinto de naturaleza sustancial que no hubiera sido ya considerado por este Tribunal y que demandara una decisión diferente.
Y, en cuanto a esa diferencia de matiz no trascedente -y sin perjuicio de las consideraciones jurídicas que se efectuarán en los Fundamentos de Derecho que se desarrollarán a continuación-, puede citarse la alegación subsidiaria de " ERROR COMETIDO POR LA SENTENCIA POR NO HABER TENIDO EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS ACAECIDAS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO QUE EXIGIRÍAN, EN SU CASO, LA REDUCCIÓN DE LA CANTIDAD QUE DAIMLER ESTÁ OBLIGADA A PAGAR POR LA SENTENCIA ", en la medida en que el importe de la condena (o de la responsabilidad económica) se encuentra en función de la valoración de los Informes Periciales emitidos en el Proceso, correctamente apreciados por el Juzgado de instancia en la Sentencia recurrida, y cuya exégesis hermenéutica -como después se justificará con mayor detalle- admite este Tribunal.
En consecuencia, decíamos entonces, y reiteramos...
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