STSJ Galicia 325/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2021
Número de resolución325/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00325/2021

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 452/2019

Recurrente: D. Virgilio

Administración demandada: Dirección General de la Policía

Parte codemandada: D. Jose Antonio

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 26 de mayo de 2021.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 452/2019 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Virgilio, representado por la procuradora Dª. Marta María Rey Fernández y dirigido por el letrado D. Marco Álvarez Blanco, contra la resolución de 12 de julio de 2019 del Director General de la Policía, siendo parte demandada la Dirección General de la Policía, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y parte codemandada D. Jose Antonio, representado por el procurador D. José Saavedra Sobrado y dirigido por el letrado D. Jorge Álvarez González.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la

resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "REVOQUE la Resolución del Excmo. Sr. Director General de Policía de 12 de julio de 2019 (Nº 24993/500) que desestima el recurso de alzada interpuesto por esta parte contra la Resolución de la Subdirectora General de Recursos Humanos y formación de 19 de febrero de 2019, en el expediente de Protocolo de Acoso Laboral Nº 15/2018 y en consecuencia se DECLARE la procedencia de la aplicación de las medidas establecidas en el Protocolo de Actuación frente al acoso laboral en la administración General, y f‌inalmente que se DECLARE la vulneración del derecho de mi mandante a la integridad moral, con expresa condena en costas a la parte adversa."

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba, y practicada ésta según obra en autos, y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y pretensiones ejercitadas.- Don Virgilio impugna la resolución de 12 de julio de 2019 del Director General de la Policía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 19 de febrero de 2019 de la Subdirectora General de Recursos Humanos y Formación, por la que se acordó la remisión de las actuaciones a la Unidad de Régimen Disciplinario, para que se procediese a su estudio, análisis y, en su caso, depuración de las responsabilidades a que hubiera lugar, todo ello en base a lo establecido en el apartado 4.1.2.B de la resolución de 10 de julio de 2013 del Director General de la Policía, por la que se dispone la adaptación al ámbito de la Dirección General de la Policía del Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado.

Las pretensiones ejercitadas se contienen en el suplico de la demanda, en el que, aparte de la revocación de la resolución impugnada, se solicita que se declare: 1º La procedencia de la aplicación de las medidas establecidas en el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General, y 2º La vulneración del derecho del demandante a la integridad moral.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos que se derivan del expediente administrativo.- Mediante escrito de 17 de octubre de 2018 don Virgilio, subinspector de Policía adscrito a la Comisaría Local de Viveiro (Lugo), interpuso denuncia contra el inspector jefe don Juan Pedro, jefe la citada dependencia, exponiendo ser víctima de una situación que calif‌ica como de acoso laboral, relatando que ha venido soportando dicha situación desde principios del año 2018, cuando asumió las funciones de Jefe de Grupo Operativo Local, manifestando haber sufrido "broncas" así como descalif‌icaciones públicas y un trato despectivo y humillante por parte del denunciado.

Una vez analizado el contenido de la denuncia interpuesta, la Subdirección General de Recursos Humanos, con el f‌in de aclarar las presuntas conductas denunciadas, y al amparo del apartado 4.1.1 del Protocolo antes mencionado, y considerando que existían indicios suf‌icientes para su incoación, acordó, mediante escrito de 19 de octubre de 2018, su admisión a trámite, solicitando a la Jefatura Superior de Policía de Galicia que practicara cuantas diligencias de indagación fuesen necesarias para el esclarecimiento de los hechos, la elaboración del preceptivo informe de valoración inicial sobre lo sucedido, así como la adopción de las medidas preventivas oportunas que, en el ámbito de sus competencias, pudiera adoptar para evitar un agravamiento de la situación laboral entre los afectados durante la tramitación de la denuncia interpuesta.

Asimismo, se solicitó a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Acción Social de la Dirección General de la Policía, la elaboración de un informe de riesgos psicosociales de la Comisaría Local de Viveiro, plantilla de destino de los afectados.

Con fecha 11 de diciembre de 2018 se recibió, por parte de la Jefatura Superior de Policía de Galicia, el informe de valoración inicial solicitado, en el que se descarta la existencia de una situación de acoso, siendo requerido nuevamente por parte de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación para que remitieran toda la documentación generada o aportada por los interesados durante la realización de las diligencias indagatorias, que sirvieron de base para la realización del informe de valoración inicial.

Recibida toda la documentación solicitada a la Jefatura Superior de Galicia, y conformado el expediente, se remitieron las actuaciones a los interesados para proceder a cumplimentar el trámite de audiencia, con

apertura de plazo de alegaciones, que únicamente fueron presentadas por el señor Virgilio con fecha 21 de diciembre de 2018.

Asimismo, en fecha 28 de enero de 2019, fue recibido informe de riesgos psicosociales de la plantilla afectada, realizado por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Acción Social de la Dirección General de la Policía.

Una vez analizado el contenido de toda la documentación remitida, mediante resolución de la Subdirectora General de Recursos Humanos y Formación de fecha 19 de febrero de 2019 se acordó, al amparo de lo establecido en el apartado 4.1.2 b) del citado Protocolo de Acoso Laboral aprobado por resolución del Director General de la Policía, de fecha 10 de julio de 2013, la remisión de las actuaciones a la Unidad de Régimen Disciplinario para que se procediese a su estudio, análisis, y en su caso, depuración de las responsabilidades a que hubiera lugar.

La indicada es una de las cinco alternativas que en el citado apartado 4.1.2 se recoge, cuando establece que el/la Subdirector/a de Recursos Humanos " adoptará la decisión correspondiente, debiendo optar por una de las siguientes alternativas:

  1. Archivar la denuncia de forma motivada. Previo a este archivo, el Subdirector General de Recursos Humanos, solicitará del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la elaboración de un informe sobre la situación previa de los riesgos psicosociales en la Unidad implicada, así como de posibles antecedentes o indicadores de interés para el caso. Dicho informe, deberá ser remitido en el plazo de 15 días naturales, a la vista del cual, el Subdirector General de Recursos Humanos acordará lo procedente.

  2. Proponer la incoación de un expediente disciplinario por otra causa distinta de acoso laboral, si así se dedujese de las indagaciones efectuadas.

  3. Proponer la incoación de expediente disciplinario, si existen indicios claros de acoso laboral

  4. Remitir lo actuado a la instancia competente, si se estima que se trata de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal cometidos por los empleados públicos, contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes.

  5. Trasladar el informe de valoración inicial al Comité Asesor para situaciones de acoso, constituido al efecto, si solamente hay presunción/indicios posibles de acoso laboral" .

Frente a la anterior resolución interpuso el señor Virgilio recurso de alzada, en el que, tras alegar cuanto consideraba conveniente en defensa de su interés, solicitaba que "se proceda a dictar una nueva resolución en la que se reconozca el acoso laboral y se proceda a abrir contra el Jefe de la Comisaria, el Sr. Jose Antonio

, el correspondiente expediente por acoso sin perjuicio de la apertura de otros expedientes que proceda".

Por resolución de 12 de julio de 2019 se desestimó el recurso de alzada interpuesto, que es la resolución que ahora se impugna.

En esta última se desecha la concurrencia de acoso laboral y se argumenta que las conductas del señor Jose Antonio se consideran como la manifestación de un general e inadecuado estilo de mando ejercido por el Jefe de la dependencia, recogiendo la literalidad de la resolución de 19/2/2019, con la que se...

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