SAP Toledo 683/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2021
Número de resolución683/2021

Rollo Núm. ...................................... 310/2018.-Juzg. 1ª Inst. Núm......................3 de Torrijos.-J. Ordinario Contratación Núm....... 374/2016.- SENTENCIA NÚM.683

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. ALFONSO CARRION MATAMOROS

Dª. MAR CABREJAS GUIJARRO

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 310/18, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, en el juicio ordinario de contratación 249.1.5 núm. 374/2016, en el que han actuado, como apelantes- apelados CAJA RURAL DE TOLEDO SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales MARIA ANGELES GONZALEZ LOPEZ, y Milagrosa representados por el Procurador de los Tribunales ANGELES PEREZ ROBLEDO.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. Juan Ramón Brigidano Martínez, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Torrijos, con fecha once de diciembre de dos mil diecisiete se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Milagrosa contra la entidad Caja Rural de Toledo, SCC(Caja Rural De Castilla -La Mancha, Sociedad Cooperativa De Crédito), DECLARO nulas por abusivas las siguientes

cláusulas del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes el 5 de marzo de 2007: las cláusulas relativas a la comisión de apertura y a la comisión por reclamación de posiciones deudoras, contenidas en la cláusula cuarta del contrato, las cláusulas relativas a gastos notariales y registrales, impuestos a cargo del prestatario, gastos de tramitación y gastos relacionados con costas procesales y honorarios de letrados y procuradores, contenidas en la cláusula quinta del contrato, conforme a lo establecido en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución y el párrafo primero de la cláusula sexta relativa a los intereses de demora.

En consecuencia, CONDENO a la parte demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes y a devolver a la actora las cantidades que ésta haya abonado en concepto de comisión de apertura, de comisiones por reclamación de posiciones deudoras y el exceso percibido por la demandada en concepto de intereses de demora. Igualmente condeno a la parte demandada a indemnizar a la actora por la cantidad por ésta abonada en concepto de gastos notariales y registrales, mediante el pago de 600,22 euros.

Todas las cantidades que la entidad bancaria demandada debe abonar a la parte actora devengarán el interés legal del dinero desde la fecha en que se efectuó cada pago por la parte actora hasta la fecha de la devolución, interés que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". - SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Milagrosa y Caja Rural De Castilla -La Mancha, Sociedad Cooperativa De Crédito dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, que dando los autos vistos para deliberación y resolución. - SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratif‌ican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia el juzgado de lo mercantil que estimó una demanda en materia de condiciones generales de la contratación y declaró nula por abusivas determinadas cláusulas de contratos de préstamo con garantía hipotecaria y condenaba a devolver cantidades abonadas por las mismas más los intereses legales. Recurre la entidad prestamista respecto a los gastos de notaría y registro, la cláusula que impone al deudor el pago de comisión por reclamación de posiciones deudoras y la comisión de apertura. Por la parte prestaría se recurre no admisión de la nulidad de la clausula que cálculos los intereses anuales tomando como referencia 360 días, el abono de los Actos Jurídicos Documentados y la aplicación de los intereses remuneratorios por la nulidad de los intereses moratorios.

SEGUNDO

Respecto a los gastos de notaría, registro y gestoría, las SSTS nº 46, 47, 48 y 49 todas ellas de 23 de enero de 2019 tras un minucioso examen al que nos remitimos y damos por reproducido en aras a la brevedad, declaran la abusividad de la cláusula que atribuye al consumidor el pago de todos los gastos derivados de la contratación por este de un préstamo hipotecario.

Parten dichas sentencias del art el art. 10 bis LGCU, en la redacción conferida por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/1988, de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), equivalente al actual art. 89.3

  1. TRLCU y de las sentencias de pleno 705/20 15 de 23 de diciembre y 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo, que declararon la abusividad de las cláusulas que, en contratos de préstamo con consumidores, sin negociación y de manera predispuesta, atribuyen indiscriminadamente al consumidor el pago de todos los gastos que genera la operación entendiendo que esa imposición produce un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes conforme a la resulta de la STJUE de 16 de enero de 2014, C-226/12 (Constructora Principado), cuando dice:

" 21 A este respecto el Tribunal de Justicia ha juzgado que, para determinar si una cláusula causa en detrimento del consumidor un «desequilibrio importante» entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato, deben tenerse en cuenta, en particular, las normas aplicables en Derecho nacional cuando no exista un acuerdo de las partes en ese sentido. Mediante un análisis comparativo de ese tipo, el juez nacional podrá valorar si -y, en su caso, en qué medida- el contrato deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable que la prevista por el Derecho nacional vigente".

Concluyen dichas sentencias que resulta claro que, si de no existir la cláusula abusiva, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones

de Derecho español aplicables (Arancel de los notarios, Arancel de los Registradores, Código Civil, etc.) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato. Máxime teniendo en cuenta la naturaleza del servicio objeto del contrato, que es la f‌inanciación de la adquisición de un bien de primera necesidad como es la vivienda habitual.

Descendiendo ya a los gastos concretos que en la cláusula declarada nula se impusieron al consumidor, en este caso comprador hipotecante, las mencionadas sentencias determinan que los g astos de notaría consistentes en escrituras de otorgamiento y modif‌icación del préstamo se abonarán por mitad entre prestamista y prestatario, la escritura de cancelación de la hipoteca, se pagará por el prestatario y las copias por quien las solicite. En cuanto a los g astos de registro de la propiedad, los derivados de la inscripción de la garantía hipotecaria corresponden al prestamista y los de cancelación, al prestatari o . Por último, los g astos de gestoría se pagarán por mitad.

Las anteriores conclusiones han sido matizadas por la Sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2019 que expone "el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justif‌ica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes. Pues bien, si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, ni el artículo 6, apartado 1, ni el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 se oponen a que se niegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar. Habida cuenta de las anteriores consideraciones, debe responderse a las cuestiones prejudiciales primera a sexta en el asunto C224/19 y a las dos cuestiones prejudiciales en el asunto C259/19 que el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos."

Llegando a la siguiente declaración ") El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a...

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