STSJ Comunidad Valenciana 273/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2021
Número de resolución273/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 4ª

Recurso de Apelación núm. 870/2019

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Olarte Madero, Presidente

D. Manuel José Domingo Zaballos, ponente.

D. Antonio López Tomás

SENTENCIA NÚM. 273/2021

En Valencia, a 25 de mayo de 2021

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados en el encabezamiento, los autos del presente recurso de apelación interpuesto por D. Luciano, representado por la procuradora Doña María Paola Olmos Martínez y asistido por letrado. Ha sido parte apeladala Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado, contra sentencia nº 283/2019, de 6 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-advo. nº 1 de Valencia, en el PA 213/2019-B. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Materia: Extranjería.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado sentencia dictó sentencia el 6 de noviembre de 2019, desestimatoria del recurso contencioso-advo presentado por el aquí apelante contra la resolución que se dirá, ordenando la expulsión del territorio nacional - y prohibición de entrada por siete años- del demandante, ciudadano de nacionalidad boliviana.

Segundo

Notif‌icada la resolución judicial a las partes procesales, D Luciano interpuso recurso de apelación dentro de plazo.

Tercero

Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada, presentando el Abogado del Estado escrito de oposición a la apelación.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación.

Quinto

No discutida la admisibilidad del recurso ni interesado el recibimiento a prueba, por diligencia de ordenación de 3-2-2020 quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo y por providencia de 22 de abril de 2021 se f‌ijó al efecto el día 25-5-2021, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso de apelación interpuesto porD. Luciano la sentencia nº 283/2019, de 6 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-advo. nº 1 de Valencia, en el PA 213/2019,con pronunciamiento desestimatoriodel recurso contencioso-advo presentado contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Valencia, de fecha 8-2-2019, a su vez desestimatoria de recurso de apelación presentado contra otra de 12-12-2018 por la que se había acordado la expulsión del territorio nacional del ciudadano extracomunitario - que disponía de permiso de larga duración- con prohibición de entrada por periodo de siete años; ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero ( con sus modif‌icaciones posteriores), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Además- recoge la sentencia- proyectando al caso la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en la sentencia de 19-2-2019, esto es proceder la expulsión automática de extranjeros residentes de larga duración condenados por delitos dolosos con penas previstas en el Código Penal superiores a un año, prevista en el art. 57.2 de la LOEX, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 57.5 de la misma ni el artículo 12 de la Directiva 2003/109/ CE del Consejo.

Segundo

El recurrente en apelación considera contraria a derecho la sentencia del Juzgado e interesa de la Sala, así lo declare y la anule, con estimación del recurso contencioso entablado contra la resolución de la indicada Subdelegación del Gobierno de Valencia decidiendo la expulsión del ciudadano extranjero.

Arropa sus pedimentos desplegando alegaciones que en realidad conforman un único motivo impugnatorio:

- La sentencia -como antes la resolución administrativa de expulsión, que vino a conf‌irmar- es inmotivada y no toma en consideración una serie de circunstancias relativas al actor debidamente acreditadas en autos, comenzando por disponer de permiso de larga duración y siguiendo por el arraigo familiar, social y económico en España y, sobre todo ser padre de cuatro niñas de nacionalidad española, dos de ellas menores de edad dependientes del padre.

-Tales circunstancias - se alega- determinantes para haber estimado el recurso, no ya por el artículo 57.5 de la LOEX, y art. 12 de la Directiva 2003/109 CE, sino, además en atención a los derechos de las menores, ex art- 39 de la Constitución, art. 11.2 de la Ley de Protección del Menor ello conforme a doctrina del Tribunal Supremo, sentencia de 21-10-2019,

Se opone a los pedimentos el Abogado del Estado, interesando la desestimación del recurso, por la propia y acertada fundamentación jurídica de la sentencia de instancia. Se dice que rectamente aplicado en ella el artículo 57.2 de la de la LO 4/2000, de modo que no es posible entrar a valorar las circunstancias personales del extranjero. A pesar de que el ciudadano colombiano tenía la condición de residente de larga duración, realmente no acredita arraigo en grado suf‌iciente para evitar la expulsión al haber sido condenado a tres años y 3 meses de prisión por delito de tráf‌ico de drogas tipif‌icado en el art. 368 del Código Penal.

Tercero

El Tribunal de Apelación no puede revisar de of‌icio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a f‌in de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Af‌irmado ello así porque el recurso de apelación contencioso administrativo, de lege data, tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

Conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contencioso-administrativo según se desprende de su propia conf‌iguración legal ( artículos 81 a 85 de la vigente Ley Jurisdiccional ContenciosoAdministrativa), es pacíf‌ico en la doctrina que a la Sala le cabe una reconsideración integral del tema o temas debatidos, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, porque el recurso de apelación contra sentencias - como regla general con doble efecto devolutivo y suspensivo- trasmite al Tribunal ad quem la plenitud de competencia para resolver y decidir todas las cuestiones planteadas en la instancia, si bien teniendo en cuenta la prevalencia de la apreciación de la prueba realizada en la instancia, salvo en aquellos casos en los que se revele de forma clara y palmaria que el órgano a quo ha incurrido en error al efectuar tal operación o cuando existan razones suf‌icientes para considerar que la valoración de la prueba contradice las reglas de la sana crítica. Prevalencia que tiene su base en el principio de inmediación y el consiguiente contacto directo con el material probatorio del juez a quo que le sitúa en mejor posición para la labor de análisis de la prueba que la que tendrá la propia Sala que conoce de la apelación, como viene recordando esta misma la Sala.

Cuarto

El artículo57.2la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de derechos y deberes de los extranjeros en España y de su integración social, en su vigente redacción, dispone lo siguiente : Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

La Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentesde largaduraciónfue incorporada al Derecho interno por la LO 2/2009, que reforma el citado artículo. 57. Y en cuyo Preámbulo se reseña la normativa europea a transponer destacando el mandato recogido en el art. 12.1 de esa Directiva :

" Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suf‌icientemente grave para el orden público o la seguridad pública " y el punto 3 . "Antes de adoptar una decisión de expulsión de un residente de larga duración, los Estados miembros deberán tomar en consideración los elementos siguientes: a) la duración de la residencia en el territorio; b) la edad de la persona implicada; c) las consecuencias para él y para los miembros de su familia;

  1. los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen." De ahí la redacción del mentado art. 57 LOEX, cuyo nº 5prohíbe la sanción de expulsión, salvo en una serie de supuestos que enuncia, entre ellos " b) Los residentesde largaduración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residentede largaduración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado ". Es así quela expulsión de un extranjero con residencia de...

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