AAP Badajoz 185/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2021
Número de resolución185/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00185/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 005

Modelo: 662000

N.I.G.: 06011 41 2 2019 0001771

RT APELACION AUTOS 0000157 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMENDRALEJO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000485 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Pura

Procurador/a: D/Dª FEDERICO GARCIA-GALAN GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª EMILIO JOSE BUENO MATADOR

Recurrido: Fidel, Rita, CAJA RURAL DE EXTREMADURA SOC. COOP. CAJA RURAL DE EXTREMADURA SOC., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA YOLANDA MENA NUÑEZ, MARIA YOLANDA MENA NUÑEZ, AMPARO LEMUS VIÑUELA,

Abogado/a: D/Dª JOSÉ MARIA SANTOS MUÑOZ, JOSÉ MARIA SANTOS MUÑOZ, JUAN ANTONIO MENAYA NIETO-ALISEDA,

AUTO NÚM.185/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ(Ponente)

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

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Rollo penal: Recurso de apelación núm. 157/2021

Procedimiento de origen: Diligencias Previas de Procedimiento abreviado n º 485/2019

Juzgado de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Almendralejo

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En Mérida, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con sede en Mérida, el presente recurso de apelación penal dimanante de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 485/2019 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almendralejo, siendo parte apelante Doña Pura, representada por el Procurador Don Federico García Galán González y asistida por el letrado Don Emilio José Bueno Matador y como parte apelada el Ministerio Fiscal; Don Fidel y Doña Rita, representados por la Procuradora Doña María Yolanda Mena Núñez y asistidos por el letrado Don José Ramón Gila Blanco y Caja Rural de Extremadura Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la Procuradora Doña Amparo Lemus Viñuela y asistida por el letrado Don Juan Antonio Menaya Nieto-Aliseda.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almendralejo se dictó Auto el día 8 de enero de 2021 en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 485/2019 cuya parte dispositiva acordaba:

"SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, procediéndose al archivo de estas actuaciones".

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se planteó recurso de apelación por Doña Pura, representada por el Procurador Don Federico García Galán González y asistida por el letrado Don Emilio José Bueno Matador. Mediante Auto de fecha 2 de marzo de 2021 se desestimó el previo recurso de forma. Admitido el recurso subsidiario de apelación, se dio el traslado del art. 766.3 Lecrim al Ministerio Fiscal, Don Fidel y Doña Rita, representados por la Procuradora Doña María Yolanda Mena Núñez y asistidos por el letrado Don José María Santos Muñoz y Caja Rural de Extremadura Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la Procuradora Doña Amparo Lemus Viñuela y asistida por el letrado Don Juan Antonio Menaya Nieto-Aliseda, oponiéndose todos al recurso formulado.

Acto seguido se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo el día 12 de mayo de 2021, quedando sin más este día los autos en poder del ponente para dictar la correspondiente resolución.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Bobadilla González.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación subsidiario se remite al Auto que resuelve el previo recurso de reforma, considerando que recoge la tesis del Ministerio Fiscal de que se trata de una cuestión civil, pero en este caso estamos ante un acuerdo privado entre cedente y cesionario haciendo constar en presencia judicial un precio muy inferior al que fue el real. Se supo el carácter fraudulento tras la denuncia posterior y se quiso solapar con una comisión mercantil, siendo que la entidad bancaria antes de adjudicarse el remate había encomendado la venta a una agencia inmobiliaria. La voluntad del cesionario era comprar un bien propiedad de la entidad que ni tan siquiera era suyo

La jurisdicción civil pues mitiga el enriquecimiento pretendido, pero no el afán de lograrlo y los medios empleados. Se ocultó la entrega de un cheque anterior a la entidad bancaria de importe muy superior. En el previo recurso de reforma se indicaba la existencia de dolo pues se realizaron gestiones de venta de un inmueble que no era propiedad de la ejecutante y denunciada, vía inmobiliaria. El caso es que ya en diciembre

de 2017 antes de la subasta la inmobiliaria realiza la gestión de venta. Existen unos honorarios determinados por la compra entre la compradora y la agencia. No es hasta febrero de 2018 cuando se solicita la adjudicación del remate. Como ha declarado Don Fidel, se negoció un precio f‌inal de 235.206 euros como precio íntegro. Luego en el acta de cesión de remate, se hace constar un precio inferior de 176.400 euros. Esa acta se realiza falsamente y en perjuicio de un tercero, que es la parte ejecutada, a un precio muy inferior. Existen pues dos talones, uno de 176.000 euros y otro de 235.206 euros entregado en otra cuenta para ocultarlo.

Incluso se entiende que los adquirentes no han tomado posesión del inmueble y se les ha hecho f‌irmar el documento de cesión. Se ha producido pues un engaño, consignando un precio inferior ocultando uno de los cheques con perjuicio del ejecutado pues la deuda no se ha reducido en la proporción que debía. Se entiende pues que queda tipif‌icado el delito de estafa procesal del art. 250.1.7 CP tanto en sus elementos objetivos como en el subjetivo.

-El Ministerio Fiscal considera en su informe de 28 de enero de 2021 que de la abundante prueba documental obrante en autos no se deduce tipo delictivo alguno, tratándose de una cuestión civil la que subyace.

-Por su parte Caja Rural de Extremadura considera que debe desestimarse el recurso de apelación al no haberse designado particulares ex art. 766.3 Lecrim, con lo que pueden acreditarse los hechos a que se ref‌iere el recurso.

Entiende en cuanto al fondo que el adquirente contrata con la inmobiliaria, pero no puede ver el inmueble pues todavía no se era propietario. Lo cierto es que, a falta de postores, se solicitó la adjudicación por el 50% del valor de tasación con la facultad de ceder el remate a tercero. No existe delito porque se cobrase un sobreprecio, máxime cuando la cesionaria entregó toda la documentación al querellante.

La cuestión del sobreprecio debe quedar reducida al ámbito civil. Dentro de la Ejecución Hipotecaria n º 69/2016 se adjudicó el inmueble por la suma de 235.206 euros, lo que fue recurrido por la entidad bancaria; al haber sido desestimado el recurso, se ha descontado el importe total de la deuda y la factura por los derechos de cesión. Ya se ha resuelto en vía civil que la totalidad del precio se aplique a la reducción de la deuda.

En cuanto al documento de la inmobiliaria Caja Rural no interviene en su redacción y se trataba de la cesión de remate de una subasta ya celebrada, sin que la propiedad fuera todavía de la Caja. Otra cosa es que desde el 28 de diciembre de 2017 se procediese a negociar una posible cesión dado el escaso plazo legal para ello.

Además, en el acta de cesión solo se puede ceder por el importe aprobado y en el caso de que no haya postores como es el caso se adjudica por el 50% del valor de tasación. Por eso se distingue un segundo ingreso en el concepto de cesión. No existe ocultación en cuanto el importe está declarado como ingreso. Se cita resolución de la DGRN sobre la posibilidad de ceder el remate por precio superior o inferior al del remate siendo a...

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