SAP Madrid 573/2021, 21 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 573/2021 |
Fecha | 21 Mayo 2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0195944
Recurso de Apelación 843/2020 SRA. PLANES
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid
Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 963/2017
Apelante/Demandante: DON Aurelio
Procurador: Doña Paula Mª Guhl Millán
Apelante/Demandada: DOÑA Josefina
Procurador: Doña Emma Belén Romanillos Alonso
Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno
SENTENCIA Nº 573/2021
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
Ilma. Sra. Dña. Mª Dolores Planes Moreno
Ilmo. Sr. D. Eugenio de Pablo Fernández
____________________________________ /
En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de medidas, bajo el nº 963/17, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante, don Aurelio, representado por la Procurador doña Paula Mª Guhl Millán.
De otra, como apelante-demandada, doña Josefina, representada por la Procurador doña Emma Belén Romanillos Alonso.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 17 de febrero de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Con estimación parcial de la demanda formulada por la procuradora Sra. Guhl Millán, en nombre y representación de D. Aurelio, frente a Dª Josefina, representada por la procuradora Sra. Romanillos Alonso, se acuerda, sin pronunciamiento en costas, la modificación del régimen de visitas acordado en la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid de fecha 26 de julio de 2016, en el extremo relativo el régimen de visitas y comunicaciones de D. Aurelio con su hijo menor de edad que será como sigue:
Un fin de semana de cada mes viajando el padre a la localidad de residencia del menor y visitándolo los sábados y domingos sin pernocta de 11.00 a 20.00 horas.
Al mes siguiente se trasladará la madre con el menor a la localidad de residencia del padre un fin de semana y podrá tenerlo en su compañía el padre, el sábado y el domingo del 11.00 a 20.00 horas.
Y así sucesivamente, se alternarán las visitas hasta Semana Santa que se distribuirá por mitad, debiendo trasladar la madre al menor a la localidad de residencia del padre, siendo las visitas sin pernocta de 11.00 a
20.00 horas de cada día.
Tras la Semana Santa, se reinician las visitas de fines de semana, que ya serán con pernocta cuando sean en la localidad de DIRECCION000 .
El verán será por mitad, por semanas alternas permaneciendo el menor con el padre en la localidad de DIRECCION000 y pernoctando en el domicilio de los abuelos paternos.
En septiembre se reanuda el régimen de visitas de fin de semana con pernocta cuando corresponda la visita en la localidad de DIRECCION000 .
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.C.), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-35-0963-17 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-35-0963-17
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de ambas, sendos escritos de oposición.
Por el Ministerio Fiscal, se solicita la confirmación de la sentencia.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de mayo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación procesal de D. Aurelio, se formuló demanda, el día 12 de diciembre de 2017, en la que solicitó la modificación de régimen de visitas y estancias con su hijo menor de edad, Isidoro, nacido el día NUM000 de 2014, acordado en sentencia de 26 de julio de 2016.
El demandante solicitaba tener con su hijo un régimen de visitas normalizado, amplio y flexible, respetando sus horarios de actividad escolar y extraescolar así como sus horarios de descanso, debiendo primar en todo caso el acuerdo entre los progenitores para decidir lo más adecuado para el menor, y en caso de no lograrse el acuerdo, solicitaba, en síntesis, tener al menor en su compañía los fines de semana alternos, de
viernes a domingo, unido a los puentes escolares y dos tardes a la semana, así como la mitad de todos los periodos de vacaciones escolares. Alegaba que el menor había retomado la relación con el padre, y no tenía sentido mantener las visitas en el PEF, y además el menor debía poder relacionarse con su padre de manera normalizada, al no existir ningún obstáculo que lo impida, igual que con el resto de la familia paterna, con la que la madre no ha permitido una mínima relación.
Por su parte, la demandada se opuso a la demanda, alegando, que el motivo por el que se acordaron unas visitas restringidas supervisadas en un PEF, fue la adicción del padre a sustancias estupefacientes, que le provocaron un brote psicótico y que el mismo continuaba tomando medicación para la sintomatología maniforme y depresiva compatible con DIRECCION001 .
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, y estableció un régimen de visitas progresivo, consistente en que el padre tendrá al menor en su compañía un fin de semana al mes, un mes en la localidad de Lanzarote, donde reside el menor y otro en la de DIRECCION000 (Toledo), donde reside el padre. Iniciando las visitas el padre en Lanzarote, donde estará con el menor, sábado y domingo, de 11.00 a 20.00 horas, e igual el fin de semana que corresponda a la madre viajar con el menor a DIRECCION000, hasta el periodo vacacional de Semana Santa. Tras el periodo de Semana Santa, establece la sentencia que se introducirán las pernoctas, cuando las visitas deben desarrollarse en DIRECCION000 . Finalmente, establece la división de las vacaciones de verano por mitad, por semanas alternas, estableciendo que las semanas que corresponda al padre tener al menor, estarán en el domicilio donde el padre reside con los abuelos paternos, donde se desarrollará la pernocta. Señala la sentencia que tras este periodo se reanudarán las estancias de fin de semana con pernocta cuando se desarrollen en DIRECCION000 .
Frente a dicha resolución formulan recurso de apelación ambas partes.
La representación procesal de D. Aurelio, estima por una parte que la sentencia establece un régimen de visitas aún restringido, sin que exista motivo alguno para ello, y además, no prevé como se desarrollarán las visitas a partir del mes de septiembre de 2020, ni detalla los periodos que comprende cada periodo vacacional, ni regula las estancias del menor con su padre en los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa. Además, se solicita, que se establezca ya el régimen de visitas a aplicar cuando la madre regrese de Lanzarote, como es su pretensión, a fin de evitar las dilaciones propias del procedimiento judicial, que pueden perjudicar la relación entre el padre y el menor.
Por la representación procesal de Dª. Josefina, se formula apelación de la referida sentencia, por estimar que esta no tiene en cuenta el motivo por el que se estableció un régimen de visitas restringido, y en el PEF, y que no ha quedado acreditado que el padre se encuentre en tratamiento de su DIRECCION001 o haya superado sus DIRECCION002 .
Por la conexión entre ambos recursos, se van a estudiar conjuntamente, a fin de examinar si procede o no ampliar el régimen de visitas establecido en la sentencia de 26 de julio de 2016, o si por el contrario procede mantener las restricciones acordadas en aquella resolución como pretende Dª. Josefina .
La representación procesal de Dª. Josefina expone, en su escrito de oposición al recurso formulado de contrarios, que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 458.2 LEC.
Al respecto procede señalar que l a regulación que del recurso de apelación se lleva a cabo en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fiel a la tradición histórica del Derecho Procesal español. Y, acoge un modelo de segunda instancia limitada, con algunas concesiones al sistema de apelación plena en relación al derecho y a los hechos nuevos con influencia en el proceso. El ámbito del recurso se prevé expresamente en el art. 456 LEC. Del citado artículo, puesto en relación con el resto de los artículos reguladores del recurso de apelación, se concluye que, salvo que los recurrentes concreten en el escrito de interposición del recurso originario o sobrevenido a sólo parte de los pronunciamientos de la resolución de cuya apelación se trate, el órgano "ad quem" asume facultades cognitivas sobre el íntegro contenido -la llamada cognitio...
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