SAP La Rioja 207/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2021
Fecha21 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00207/2021

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 48 1 2019 0000055

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000189 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000084 /2019

Recurrente: Juan Antonio

Procurador: EVA FERICHE OCHOA

Abogado: ALICIA REDONDO GOMEZ

Recurrido: Belen

Procurador: MONICA EMMA PALACIO ANGULO

Abogado: ROBERTO ESTEBAN GOROSTIOLA

SENTENCIA Nº 207 DE 2021

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL :

DON RICARDO MORENO GARCIA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Divorcio Contencioso nº 84/2019, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 84/ de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 189/2021; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de enero de 2021 se dictó sentencia por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño cuyo fallo literalmente era el siguiente:

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Belen representada por la Procuradora D.ª Emma Palacio Angulo frente a Juan Antonio representado por la Procuradora D.ª Mónica Feriche Ochoa, con intervención del Ministerio Fiscal, y, en consecuencia:

- Declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído por los cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

- Apruebo como medidas def‌initivas, las siguientes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, Belen, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- Se f‌ija un régimen de visitas comunicación y estancias en virtud del cual, el padre Juan Antonio, podrá estar con su hijo menor de edad:

- dos tardes a la semana durante tres horas, con entregas y recogidas del menor en el Punto de Encuentro Familiar (PEF) que señalará los días y horas

- f‌ines de semana alternos desde las 19:00 horas del viernes a las 19:00 horas del domingo; y los puentes o días festivos, se unirán al f‌in de semana y los disfrutará el progenitor al que corresponda estar con el menor; las recogidas y entregas de f‌in de semana se realizarán en el PEF

- las vacaciones serán disfrutadas por ambos progenitores por mitad:

la Navidad comprenderá dos periodos: desde las 19:00 horas del primer día de vacaciones escolares hasta las 19:00 horas del día 30 de diciembre y desde esa fecha y hora hasta las 19:00 horas del día previo al día de inicio del colegio; el día de reyes el progenitor que no esté en compañía del menor podrá disfrutar con él desde las 16:00 horas hasta las 19:00 horas

la Semana Santa empezará a las 19:00 horas del último día lectivo hasta las 19:00 horas del día anterior al inicio del curso e incluirá dos periodos del mismo número de días

el verano comprenderá, los meses de julio y agosto que se dividirán, para su disfrute, por quincenas alternativas que comenzarán el 1 o el 16 a las 19:00 horas.

San Bernabé y San Mateo se considerarán dos periodos de vacaciones, de modo que cada progenitor disfrute de uno de ellos al año.

En todos los casos de vacaciones, cuando no exista acuerdo entre los progenitores, a la vista del calendario laboral de los mismos y escolar del menor, la madre elegirá los periodos de disfrute en los años pares y el padre en los impares, elección que cada uno comunicará al otro con al menos 15 días de antelación al periodo de que se trate.

- el día del cumpleaños del menor, el progenitor al que ese día no le corresponda estar en su compañía, podrá estar con él desde las 16:00 horas a las 19:00 horas; el menor estará con cada progenitor el día del cumpleaños de cada uno desde la hora de salida del colegio hasta las 19:00 horas si es día lectivo o desde las 14:00 horas hasta las 19:00 horas si no lo es.

*En todos los periodos de vacaciones y días señalados, la recogida y entrega del menor se efectuará en el PEF, salvo que los progenitores alcancen un acuerdo y se realicen todos o algunos de dichos intercambios en el domicilio materno.

*El progenitor que no esté en compañía del menor podrá comunicarse con él libremente por teléfono o por cualquier medio, al menos una vez al día, con respeto a los horarios del mismo.

3.- Se atribuye el uso de la vivienda que fuera familiar, al menor Dimas hijo de las partes y a la madre, Belen, en cuya compañía queda.

4.- Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre de 220 euros que se pagarán dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto y, tomando en cuenta la existencia del auto previo de 19/04/19, desde el dictado de esta resolución como fecha de inicio de la obligación.

Dicha cantidad será actualizada anualmente, conforme al IPC o índice análogo que lo sustituya por disposición legal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo equivalente sin necesidad de previo aviso o requerimiento.

Ambos progenitores contribuirán por mitad al pago de los gastos extraordinarios que con relación al menor puedan producirse previa acreditación de su necesidad e importe; y, que en este caso, son los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social (oculista, gafas, tratamientos de ortodoncia y otros); gastos derivados de la formación intelectual y educación del menor, actividades complementarias escolares y extraescolares (campamentos, viajes al extranjero, deporte...) que, consensuadas por los progenitores, conlleven el pago de una actividad; y los que excedan del concepto de alimentos del art. 142 del CC .

5.- Las partes contribuirán por mitad e iguales partes al pago de las cargas familiares (IBI, seguro de vivienda, gastos de comunidad, y otros).

Las cuotas de la hipoteca que grava el inmueble perteneciente a las partes se satisfarán por quienes ostenten el título de acuerdo con lo estipulado con la entidad bancaria; del mismo modo se abonarán los préstamos concedidos para la adquisición del mobiliario de la vivienda, o en su defecto en todos los casos al 50% por las partes, y, los gastos por consumos ordinarios de bienes comunes (vivienda y turismos) serán sufragados por quién se aproveche del bien.

Expídase mandamiento al Registro Civil con el f‌in de que se proceda a la inscripción de esta sentencia en el mismo.

Todo ello, sin expresa imposición de costas a las partes.

Posteriormente se dictó Auto de aclaración/ complemento de sentencia de fecha 12 de febrero de 2021 cuya parte dispositiva literalmente acordaba:

"Completar la SENTENCIA 30/20, dictada en fecha 3 de febrero de dos mil veinte, en los términos siguientes:

Se complementa la NAVIDAD y SEMANA SANTA, del modo siguiente:

Fiestas de Navidad: A los efectos de este Convenio, se entenderá por las mismas el periodo de vacaciones escolares.

Se dividirán en dos periodos, uno irá del principio de las vacaciones escolares al 29 de diciembre y el otro del 29 de diciembre al f‌in de las vacaciones.

Corresponderá en los años pares la elección del periodo al padre y en los impares, dicha elección será de la madre. A estos efectos, el año a tener en cuenta es el que f‌inaliza.

La menor será recogida por el progenitor al que le corresponda pasar con ellos el segundo periodo, a las 20.00 horas del día 29 de diciembre.

Semana Santa: Se entiende por esta semana la conformada por los días festivos que tenga la menor en el colegio.

La menor pasará las f‌iestas de Semana Santa ininterrumpidamente con su madre en los años impares y junto a su padre en los pares."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Juan Antonio se presentó escrito interponiendo ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto el recurso de apelación se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable. Por el Ministerio Fiscal y por la representación de doña Belen se formuló oposición al recurso. Tras ello se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincia.

TERCERO

Por esta Audiencia Provincial se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 20 de mayo de 2021 siendo designado ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial donFernando Solsona Abad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Interpone don Juan Antonio recurso de apelación contra la sentencia de divorcio del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Logroño de 19 de enero de 2021 (complementada luego por Auto de 12 de febrero de 2021), cuya parte dispositiva hemos transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución.

Como ahí puede verse, sustancialmente se acordaba la guarda y custodia del menor Dimas a favor de la madre hasta su mayoría de edad; régimen de visitas de f‌ines de semana alternos y dos visitas intersemanales a favor del padre con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro familiar; régimen vacacional por mitad y previsiones específ‌icas para el cumpleaños del niño, libre comunicación telefónica una vez al día; atribución del uso de la vivienda familiar al menor y a la madre hasta la mayoría de edad del menor; pensión alimenticia a cargo del padre de 220 euros mensuales desde la fecha de la demanda, y gastos extraordinarios por mitad; contribución por igual a las cargas familiares hasta que no se liquide el régimen económico matrimonial.

  1. - El recurso de apelación interpuesto por don Juan Antonio, tras unas alegaciones previas que...

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