SAP Barcelona 216/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2021
Fecha21 Mayo 2021

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120178163218

Recurso de apelación 688/2019 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 718/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012068819

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012068819

Parte recurrente/Solicitante: María Purif‌icación

Procurador/a: Joan Mogas Viñals

Abogado/a: Ferran Gispert Roman

Parte recurrida: Adoracion

Procurador/a: Isabel Fuentes Angulo

Abogado/a: ROSA MARIA ARTIGAS PORTA

SENTENCIA Nº 216/2021

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño Asuncion Claret Castany

Carles Vila i Cruells

Barcelona, 21 de mayo de 2021

Ponente : Carles Vila i Cruells

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 718/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Joan Mogas Viñals, en nombre y representación de María Purif‌icación contra la Sentencia Nº 82/2019 de fecha 25/04/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Isabel Fuentes Angulo, en nombre y representación de Adoracion .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Dña. María Purif‌icación contra Dña. Adoracion, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (238.382,46 euros) en concepto de legítima, ABSOLVIÉNDOLE del resto de pedimentos deducidos en su contra.

Sin imposición de costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/05/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Carles Vila i Cruells.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda en reclamación del importe de la legítima que corresponde a la demandante en la sucesión de su padre, la cuestión que se nos plantea ante esta alzada se ref‌iere exclusivamente al devengo de los intereses de la cuantía acordada por el juzgado, con la que ambas partes están conformes. Atendida la fecha de fallecimiento del causante (17 de marzo de 2007), el precepto legal a tomar en consideración es el art. 365 del Codi de Successions, que en sus dos primeros párrafos dispone lo siguiente: " El causante puede disponer válidamente que la legítima no devengue interés o f‌ijar el importe del mismo. De lo contrario, la legítima devengará el interés legal desde el fallecimiento del causante, aunque el pago se efectúe en bienes hereditarios, salvo que el legitimario viva en la casa y en compañía del heredero o del usufructuario universal de la herencia y a sus expensas. También devengará interés el suplemento, desde que es reclamado judicialmente ". El vigente art. 451-14 del Codi Civil de Catalunya, con alguna variación en la redacción, viene a expresar la misma idea. Puesto que el causante nada dispuso en testamento sobre el devengo de intereses de la legítima, la sentencia de instancia considera que, atendidas las concretas circunstancias del supuesto enjuiciado, concurre la otra excepción al devengo de intereses, esto es, que el legitimario viva en la casa y en compañía del heredero o del usufructuario universal de la herencia y a sus expensas.

La parte demandante interpone recurso de apelación denunciando error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del citado precepto legal, cuyos requisitos entiende que no concurren.

SEGUNDO

Como observa la doctrina, las razones históricas del art. 365 CS, que reproduce el texto del art. 139 de la Compilación (luego, art. 137), se encuentran explicadas en la sentencia del Tribunal de Cassació de Catalunya de 2 de marzo de 1937, y tienen relación con la retroactividad de la asunción, desde la apertura de la sucesión, por parte del heredero de la obligación de entregar la legítima, considerada una deuda de valor con independencia de la forma en que sea satisfecha, lo que explica que la obligación de abonar intereses no desaparezca por el hecho de que las cosas integradas en la herencia sean improductivas, en la medida que el heredero es considerado un poseedor de mala fe de las cosas afectas al pago de la porción legitimaria, a diferencia de lo que sucede con su suplemento. Esta concepción del heredero como poseedor de mala fe es actualmente discutida en la medida que hoy día no existe una afectación legitimaria de los bienes de la herencia, de forma que el legitimario carece de una acción real para su reclamación. El derecho al cobro de intereses tiene su razón de ser en el funcionamiento propio de los derechos de crédito, que devengan intereses desde su vencimiento. En cualquier caso, cuando se dice que los intereses no se devengan si el heredero ha mantenido al legitimario en su casa, en su compañía y a sus expensas, es porque se entiende que los intereses se compensan con los alimentos percibidos.

TERCERO

Aun cuando es un hecho admitido que la demandante no ha vivido ni vivía en casa de su madre y en compañía de ésta, la sentencia de instancia considera que concurre la excepción prevista al pago de intereses, con arreglo a los hechos acreditados que narra del siguiente modo: " de la abundante documental

aportada por la parte demandada con su contestación (docs. 1 a 38) y de la testif‌ical del Sr. Rodolfo, conocedor personal de los hechos como hermano de la demandante e hijo de la demandada y cuyo testimonio en juicio se...

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