SAP Valladolid 224/2021, 21 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 224/2021 |
Fecha | 21 Mayo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00224/2021 Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MPD
N.I.G. 47186 42 1 2020 0004753
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000425 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000307 /2020
Recurrente: Bernarda, Nazario
Procurador: MERCEDES ANTONIA LUENGO PULIDO, MERCEDES ANTONIA LUENGO PULIDO
Abogado: MARIA DEL CARMEN DE VICENTE HERNANDEZ, MARIA DEL CARMEN DE VICENTE HERNANDEZ Recurrido: Ovidio, Carmela
Procurador: MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO, MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO
Abogado: RAFAEL ARANDA ESTEVEZ, RAFAEL ARANDA ESTEVEZ
SENTENCIA núm. 224/2021
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
D. JOSÉ-RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL
Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA
En VALLADOLID, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO núm. 307/2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Valladolid, seguido entre partes, de una, como parte DEMANDANTE/APELADA, D. Ovidio y Dª Carmela, representados por la Procuradora Dª Mª Yolanda Molpeceres Nieto y asistidos por el Letrado D. Rafael Aranda Estévez; y de
otra, como parte DEMANDADA/APELANTE, D. Nazario y Dª Bernarda, representados por la Procuradora Dª Mercedes-Antonia Luengo Pulido y asistidos por la Letrada Dª Mª del Carmen de Vicente Hernández.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28/07/2020, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
"Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Carmela y DON Ovidio contra DON Nazario y DOÑA Bernarda, y en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio solicitado, condenando a los demandados: 1º) A desalojar la vivienda objeto del arrendamiento y sita en la localidad de Valladolid, CALLE000 nº NUM000
, con apercibimiento de lanzamiento el día 7 de octubre de 2020 (a partir de las 10,00 horas) si no lo verifica voluntariamente.
Que, asimismo, y por disposición legal ( art.703.1 LEC ), se requiere a los demandados para que retiren del inmueble los objetos y enseres que no fueran objeto del arrendamiento antes de la fecha señalada para el lanzamiento, apercibiéndole que, en caso de no realizarlo, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.
-
) A abonar a los demandantes la suma de TRES MIL CIENTO OCHENTA EUROS (3.180 €), más la indemnización por ocupación que se devengue hasta la efectiva entrega de la finca a razón de 530 € mensuales, y a computar a partir del siguiente mes de julio de 2020.
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) A abonar las costas procesales causadas."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demanda se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte demandante se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, tras la tramitación correspondiente, se acordó la deliberación, votación y fallo del recurso el día 02/03/2021, en el que tuvo lugar lo acordado.
Vistos, siendo Magistrado-Ponente, el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN.
La lectura del recurso evidencia que el desacuerdo de los...
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