SAP León 148/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2021
Fecha21 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00148/2021

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24115 41 1 2019 0003586

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000271 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000452 /2019

Recurrente: Azucena, Victorino, Azucena, Victorino

Procurador: FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO, FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO, FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO, FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO

Abogado:,, JAVIER HOYOS NÚÑEZ, JAVIER HOYOS NÚÑEZ

Recurrido: ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS, ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador:, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO

Abogado:,

SENTENCIA Nº. 148/2021

Iltmo s. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado .

En LEON, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 452/2019, procedentes del JDO.1A.INST. N.2 de PONFERRADA, a los que ha

correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 271/2020, en los que aparece como parte apelante, Dª. Azucena y D. Victorino, representados por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO, asistidos por el Abogado D. JAVIER HOYOS NUÑEZ, y como parte apelada, ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA ISABEL MACIAS AMIGO, asistida por la Abogada Dª. CARMEN ARROYO ROJO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el iIlmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de Ponferrada dictó Auto de 2 de marzo de 2020 en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " Desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Victorino y D.ª Azucena, contra Asefa SA de Seguros y Reaseguros, y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello con expresa imposición a los actores de las costas causadas. "

SEGUN DO.- Contra el relacionado auto se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló para la deliberación y fallo el día 17 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y cuestiones controvertidas .

En los presentes autos y por la parte actora Doña Azucena y Don Victorino se formuló demanda contra la entidad Aseguradora "ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS ", en reclamación de cantidad por importe de CATORCE MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (14.50670.-€) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su entrega, y en su caso, los del art. 20 Ley Contrato de Seguro desde el requerimiento de pago hasta su completo abono.

La base de dicha reclamación estriba, en síntesis, en los siguientes hechos: - Que los demandantes, Doña Azucena y Don Victorino, con fecha día 10 de marzo de 2008, formalizaron en la ciudad de Ponferrada un contrato privado de compraventa con la entidad mercantil "Pirsa O Grove, S.A.", y en virtud del cual adquirían sobre plano una vivienda, con sus anejos, plaza de garaje y trastero, correspondientes a la promoción en la Parcela NUM004, Plan Parcial del Sector S-3 P.G.O.U. de Ponferrada. -Que en cumplimiento de lo pactado, en su estipulación "Tercera", en concepto de pago parcial y a cuenta del precio total establecido por el inmueble objeto de compra, los actores abonaron, en tiempo y forma según lo prescrito, cantidades que ascendieron al total importe de 14.50670.-€, mediante ingresos mensuales realizados desde el mes de marzo de 2008 hasta el mes de septiembre de 2010, ambos inclusive, mediante ingreso en la cuenta restringida de la entidad "Caja España" con nº NUM000, y garantizadas mediante Póliza colectiva de af‌ianzamiento nº NUM001 con "Asefa S.A. Seguros y Reaseguros" de fecha 18 de junio de 2007. - Que en el contrato se especif‌icaba, en la estipulación "Quinta", que la vivienda debería haber sido entregada a los actores en el mes de diciembre de 2009, o en su caso, ciento ochenta días después que se establecían como período de gracia. -Que por parte de la entidad mercantil promotora "Pirsa O Grove, S.A." nunca fue cumplida la obligación de entrega de la vivienda y garaje adquiridos, máxime cuando con fecha día 3 de enero de 2011 fue dictado Auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra declarando a dicha entidad en Concurso de Acreedores, tal y como resulta de su publicación en el B.O.E. núm. 29 de fecha 3 de febrero de 2011, y f‌inalmente, con fecha día 14 de abril de 2018 fue dictado Auto por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra decretándose la conclusión del concurso de acreedores seguido contra la entidad promotora "Pirsa O Grove", acordando además su correspondiente extinción. -Que una vez concluido el concurso de acreedores y acordada la extinción de dicha mercantil, y en consecuencia, ante la imposibilidad real de poder reintegrar las cantidades abonadas como pago anticipado y a cuenta, los demandantes procedieron a requerir a la entidad aseguradora "Asefa, S.A." interesando el reintegro de esas sumas abonadas anticipadamente y a cuenta del precio total, a lo que esta se ha negado argumentando, la ausencia de certif‌icado individual del seguro, la cancelación automática de la póliza con fecha 31 de julio de 2009, así como que dichas cantidades debieron ser objeto control por parte de la entidad f‌inanciera "Caja España" donde fueron ingresadas. -Que interpuesta demanda de conciliación, ya no sólo contra dicha aseguradora, sino también contra la entidad bancaria, interesando el reintegro de las cantidades entregadas a cuenta, y en su caso, la aportación de la póliza colectiva de af‌ianzamiento, así como la justif‌icación y comunicación de su cancelación, para el caso de que hubiera tenido lugar, que fue tramitada

con el núm. 411/18 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Ponferrada, la conciliación fue concluida sin avenencia, sin aportar ningún dato ni documentos solicitados.

La entidad demandada "ASEFA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, ASEFA), se opuso a la demanda alegando que la póliza colectiva nunca llegó a entrar en vigor, siendo cancelada prácticamente después de su emisión, ni nunca fueron emitidos los certif‌icados de seguro individual de caución, y que desde la cancelación de la póliza colectiva la Compañía Asefa no ostenta la condición de aseguradora de la referida promoción, debiendo ser la promotora codemandada quien en su caso responda frente a sus compradores, tanto del hecho de no haber suscrito pólizas de aseguramiento individual a favor de los compradores, como del incumplimiento de sus obligaciones con la Compañía de Seguros que motivó la cancelación de la póliza de af‌ianzamiento colectivo, por lo que negaba la legitimación de ASEFA para ser demandada en el presente procedimiento, al no concurrir en el supuesto que nos ocupa los presupuestos para que se considere que existe un siniestro objeto de cobertura con cargo a la citada póliza, y ello por cuanto no se justif‌ica debidamente la suscripción del contrato de seguro a favor del actor.

La sentencia dictada con fecha 2 de marzo de 2020 desestima íntegramente la demanda y absuelve a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, todo ello con expresa imposición a los actores de las costas causadas.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la representación de Doña Azucena y Don Victorino, en la que interesa su revocación y se sustituya por otra que acoja íntegramente sus pretensiones.

La representación de la demandada se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUN DO. -Hecho s acreditados.

Para resolver la cuestión planteada debe partirse de los hechos acreditados siguientes:

  1. - Con fecha 10 de marzo de 2008, la entidad mercantil "Pirsa O Grove, Sociedad Anónima" suscribió con los actores, Doña Azucena y Don Victorino, un contrato privado de compraventa de la vivienda número NUM002, que tenía como anejo el garaje número NUM003, y el trastero número NUM003, en la promoción que la mercantil estaba construyendo sobre un solar de su propiedad, sito en el municipio de Ponferrada, parcela NUM004 : Terreno en el Plan parcial del Sector S-3 del P.G.O.U., de Ponferrada (doc. 1 de la demanda).

  2. - Se f‌ijó como precio total de venta la cantidad de 136.865,00 euros, más IVA, y que sería hecho efectivo por la compradora mediante la entrega de 3.000,00 euros, más IVA, efectuada con anterioridad a la f‌irma del contrato, otra entrega de 349,66 euros, más el I.V.A. correspondiente, en marzo de 2008; la suma de 8.096,66 euros, más el I.V.A. correspondiente, mediante veintitrés pagos mensuales de 352€, cada uno, que se efectuarían en los siete primeros días de cada mes, por lo que el primer pago se habría de satisfacer por el comprador en los siete primeros días de abril de 2008, y la suma de 125.419,34 €, más el I.V.A. correspondiente, mediante alguna de las siguientes opciones: «1) Subrogación en el préstamo hipotecario, que PIRSA O GROVE,

    S.A., tenga concertado, a partir del momento de la formalización de la escritura pública de compraventa. Por este motivo el comprador faculta a PIRSA O GROVE, S.A., para percibir tal importe con cargo al principal del préstamo, al paso que se compromete a asumir ante la Entidad de Crédito, la condición de deudor del mismo y,...

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