AAP Lleida 122/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2021
Fecha21 Mayo 2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120178143076

Recurso de apelación 1039/2019 -C

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida

Procedimiento de origen:P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 159/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012103919

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012103919

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A.

Procurador/a: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano

Abogado/a: PATRICIA NAVARRO MONTES

Parte recurrida: Bibiana, Raimundo

Procurador/a: Carmen Gracia Larrosa

Abogado/a: Jose Luis Gomez Gusi

AUTO Nº 122/2021

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas:

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 21 de mayo de 2021

Ponente: Albert Guilanyà i Foix

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 159/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Ana Maravillas Campos Perez-Manglano, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,S.A. contra Auto de fecha 17/07/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Carmen Gracia Larrosa, en nombre y representación de Bibiana y Raimundo .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

DISPONGO: Desestimar la oposición a la ejecución, presentada por la parte ejecutada, conf‌irmando la mismo íntegramente.[...]

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/05/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Albert Guilanyà i Foix.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte ejecutada recurre contra el auto que admite la ejecución parcial de la sentencia en que se declaraba nula la cláusula suelo y la de gastos y en que solo se había apelado la cláusula gastos, y por entender que el auto infringe el principio de que la sentencia es un todo unitario e inescindible así como que solo son títulos ejecutivos las sentencias f‌irmes, siendo que en todo caso cabe acudir a la ejecución provisional de los pronunciamientos no apelados, pero no a la ejecución parcial por la vía de la ejecución def‌initiva.

La parte ejecutante se opone al recurso y solicita la integra conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

No es esta la primera ocasión en que esta Sala ha de pronunciarse al respecto de la posibilidad de ejecución parcial de una sentencia puesto que ya lo hicimos por los mismos motivos que aquí se plantean y con la misma parte apelante, esto es, con la declaración de nulidad de una cláusula suelo y uno de gastos en que solo se apelaba la nulidad de la cláusula de gastos y en que el apelante era también BBVA SA. Así pues, no podemos por más que remitirnos a lo que ya dijimos en esa ocasión, concretamente en el Auto de esta Sala nº 2/20, de fecha 8 de enero. Decíamos entonces que:

" PRIMERO.- La controversia que se plantea es estrictamente jurídica procesal. Dictada sentencia en fecha de 9-4-18 por la que se declaran nulas, por abusivas, la cláusula gastos y la cláusula suelo, la entidad f‌inanciera demandada interpuso recurso de apelación exclusivamente con respecto a la cláusula gastos. Los demandantes, sin esperar a la resolución del recurso de apelación, ejercitaron acción ejecutiva con respecto a la cláusula suelo, puesto que la misma sentencia condenaba a la devolución de las cantidades percibidas por BBVA en aplicación de esta. Frente a ello planteó oposición alegando que la sentencia no es f‌irme y carecía de efectos ejecutivos, no siendo admisible en el proceso civil la ejecución parcial de un título ejecutivo judicial, si bien admite la posibilidad que los demandantes hubiesen instado su ejecución provisional, a la cual entiende que se les debe remitir. El auto de primera instancia desestima la oposición, admitiendo la ejecución parcial de sentencia tal y como prevé la ley en sede de los procedimientos de nulidad, separación y divorcio ( art. 774.5 de la LEC ), por ser f‌irmes los pronunciamientos del título judicial que no han sido apelados.

SEGUNDO

Pues bien, así planteados los extremos del recurso, hay que recordar que el recurso de apelación produce dos efectos, el devolutivo, por el cual la jurisdicción la asume el tribunal de segunda instancia ( arts. 462 y 463 de la LEC ), y el suspensivo, por el cual lo resuelto en la resolución apelada no es inmediatamente ejecutivo por no ser f‌irme, a salvo de la posibilidad de su ejecución provisional en los supuestos en que sea admisible ( art. 456.2 y 3 de la LEC ). Por el principio dispositivo, el ámbito objetivo dela segunda instancia está determinado por las partes, quienes deciden los pronunciamientos de la resolución judicial que van a apelar o, en su caso, impugnar ( arts. 458.2 y 461.1 de la LEC ). En cambio, aquellos pronunciamientos que no son objeto de apelación, al quedar excluidos del ámbito objetivo de la segunda instancia, no podrán ser objeto de modif‌icación ni de revocación por el tribunal "ad quem", hasta el punto de que, en caso contrario, incidiría en vicio de incongruencia. En consecuencia, al ser ya inmodif‌icables por no impugnados, tales pronunciamientos devienen f‌irmes y, por tanto, alcanzan todos los efectos de la cosa juzgada ( art. 207.2, 3 y art. 222 de la LEC ).

Siendo así, no puede haber ningún inconveniente en que, al igual que sucede con cualquier otra resolución f‌irme, puedan ser objeto de ejecución, máxime cuando no existe precepto legal alguno que establezca lo contrario. Obsérvese a este respecto que el art. 222.2 de la LEC, al referirse a...

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