STSJ Cantabria 149/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2021
Número de resolución149/2021

SENTENCIA nº 000149/2021

Ilma. Sra. Presidente en funciones

Doña Clara Penín Alegre

Ilmos. Srs. Magistrados

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña Paz Hidalgo Bermejo

En la ciudad de Santander, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el procedimiento Ordinario número 203/20, interpuesto por el Partido Laócrata, representado por la Procuradora Doña Patricia Rosch Iglesias, y defendido por el Letrado Don Sergio Cebolla de Avila, siendo parte recurrida el Gobierno de Cantabria, defendido y representado por Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 2020, la Procuradora Doña Patricia Rosch Iglesias, en representación del Partido Laócrata, interpuso recurso contencioso administrativo frente a las Resoluciones de fechas 15 de julio y 31 de agosto de 2020.

SEGUNDO

Admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, la representación del Partido Laócrata formalizó la demanda, en la que solicitó que se declarase la nulidad de la resolución, y "de cualquier acto, disposición o instrucción de desarrollo o aplicación de carácter posterior, en cuanto al articulado objeto de impugnación".

TERCERO

La representación del Gobierno de Cantabria, mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2020, contestó la demanda solicitando su desestimación con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que obra en auto, y habiéndose formulado por las partes conclusiones escritas, por Providencia de la Sala, de fecha 7 de mayo de 2021, se señaló el día 12 de mayo siguiente para la deliberación votación y fallo del presente recurso, fecha en que tuvo lugar.

Es ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso viene constituido por la Resolución de 15 de julio de 2020, dictada por la Consejería de Sanidad, que modif‌ica la previa de 18 de junio de 2020, de la Consejería de Sanidad por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período

de nueva normalidad y entre ellas, como medidas universales, se recoge la de usar la mascarilla siempre que se prevean situaciones que no permitan mantener una distancia de 1,5 metros entre personas. La resolución recurrida respecto del uso de la mascarilla, determina que su uso pasa a ser obligatorio.

Además, es objeto de recurso la Resolución de 31 de agosto de 2020, dictada por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, que actualiza el Protocolo General de Organización para el Desarrollo de la Actividad Educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el curso 2020-2021, de aplicación hasta el f‌in de la crisis sanitaria, y establece el uso generalizado y obligatorio de la mascarilla para todo el alumnado desde primaria, y la recomendación para el alumnado de 3 a 6 años.

El recurrente se alza frente al uso obligatorio de mascarilla, impuesta en las resoluciones recurridas, demanda que articula sobre los siguientes motivos:

Vulneración del Reglamento Internacional Sanitario de 2005, arts. 3, 42, 43 y de la Recomendación de la OMS de 5 de junio de 2020, que tan solo f‌ija como objetivo alentar su uso, mientras que limita el uso de mascarilla al personal que trabaja en área clínica; que infringe el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, cuyo art. 6 impone el uso obligatorio de mascarilla para los mayores de 6 años, cuando no resulte posible mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros. Alega la infracción de la Ley Básica de Autonomía del paciente, Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que impone la exigencia de consentimiento para la realización de una intervención (art. 4), sin que se limite esa exigencia a la intervención quirúrgica. Finalmente denuncia que las resoluciones infringen Derechos Fundamentales y Tratados Internaciones, citando los derechos de dignidad (art. 10), integridad física (art. 15), salud (art. 43), honor y propia imagen (art. 18), información (art. 20), libertad individual (art. 17).

La Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria se opone al recurso alegando, que en la demanda af‌loran las llamadas tesis negacionistas; niega las infracciones que se alegan respecto del uso obligatorio de mascarilla que, af‌irma, es consecuencia del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio y la Orden SND 422/20, de 19 de mayo, y su uso obligatorio ha sido refrendado por las sentencias del TS de 20 de noviembre y 17 de diciembre de 2020 ( rec. 140 y 128 de 2020).

Alega que el fundamento de la medida se encuentra en la Ley 14/1986, de General de Sanidad ( art. 26.1 entre las medidas preventivas); Ley Orgánica 3/1986, de Salud Pública, que apodera a la autoridad sanitaria; Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que permite la adopción de medidas; Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, que atribuye la competencia a la Consejería de Sanidad; y Orden comunicada de 27 de agosto de 2020. Finalmente cita en apoyo de sus argumentos la sentencia dictada por el TSJ de Galicia de 21 de febrero de 2021.

SEGUNDO

Justif‌ica la parte demandante su pretensión alegando que la prueba practicada acredita los perjuicios que el uso obligatorio de mascarilla ocasiona a los ciudadanos.

Ya con ocasión de la resolución de la medida cautelar mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2020, esta Sala se pronunció respecto de la alegación del partido demandante, consistente en los riesgos que para la salud física y psicológica de las personas sanas, produce el uso de mascarillas y que la Sala rechazó.

El demandante pretende justif‌icar sus alegaciones mediante prueba pericial.

Así, junto con el escrito de interposición del recurso contencioso acompañó informe de fecha 31 de agosto de 2020, emitido por la Dra. María Purif‌icación, especialista en medicina familiar y comunitaria, que anuda al uso de mascarillas la existencia de probables inconvenientes; añade que dif‌iculta el proceso...

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