SAP Madrid 267/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2021
Fecha20 Mayo 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2019/0002376

Recurso de Apelación 739/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 381/2019

APELANTE: D./Dña. Casimiro

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

APELADO: D./Dña. Claudio

D./Dña. Nicanor y UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL, S.L.U (editora del diario "El Mundo")

PROCURADOR D./Dña. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 267/2021

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 381/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Pozuelo de Alarcón a instancia de D./Dña. Casimiro apelante - demandante- impugnado, representado por el/la Procurador D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA y defendido por Letrado, contra D./Dña. Claudio, D./Dña. Nicanor y UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL, S.L.U (editora del diario "El Mundo") y MINISTERIO FISCAL apelados - demandados - impugnantes, representados por el/la Procurador D./Dña. LUIS DE VILLANUEVA FERRER y defendidos Letrado, siendo parte el Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/02/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 27/02/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por D. Casimiro contra D. Claudio,

D. Nicanor y la UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL, S.L.U. (editora del diario "EL MUNDO"), debo declarar y declaro la vulneración y la intromisión ilegítima de los demandados en los derechos al honor y a la intimidad del actor a través de la noticia referida en esta Sentencia, condenándoles solidariamente a:

1) La publicación en diario digital y diario en papel de la noticia de retracto sobre las af‌irmaciones contenidas en la noticia de 21 de septiembre de 2016.

2) La eliminación en Internet de todos los enlaces, registros, duplicados y rastros en lo que afecta a Don Casimiro respecto de la noticia de 21 de septiembre de 2016.

3) La abstención de cualquier mención a Don Casimiro, su edad, sus circunstancias o su vida íntima en el futuro, salvo que se trate de publicaciones sobre hechos distintos de los que han sido objeto del presente procedimiento, y se ajusten a los criterios y parámetros legales y jurisprudenciales.

4) Que se condene a los demandados a abonar a Don Casimiro la cantidad de 5.000 euros en concepto de daños morales, con el interés legal del dinero desde la interpelación judicial.

Se desestiman el resto de pedimentos de la demanda.

No se impone a ninguna de las partes el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de abril de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de mayo de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la edición del diario "El Mundo", tanto en papel como en digital, de fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó un artículo en el cual bajo el título de "Dos sobrinos de Casimiro embisten a la policía y huyen", relataban lo siguiente: "Atentos a la historia porque no tiene desperdicio. Dos sobrinos de Casimiro embistieron hace unos días a la Policía y salieron huyendo del lugar. En su fuga circularon en sentido contrario y terminaron estampados contra el sensor de apertura de puertas de un garaje". En otro titular se dice que "Dos sobrinos de Casimiro serán juzgados por darse a la fuga tras embestir a dos policías", apuntando a continuación que "La familia Casimiro vuelve a ser notica por sus líos con la ley. Esta vez, dos sobrinos del fallecido empresario son los protagonistas de la notica que publica este miércoles el diario El Mundo. Según este periódico. Que ha tenido acceso al atestado policial, a las 5:20 horas del pasado 27 de agosto, Casimiro y Antonio, a bordo de un BMW, se saltaron "a gran velocidad" un control policial establecido en la céntrica glorieta de Quevedo de Madrid. Ante el requerimiento, el conductor baja en principio la velocidad, pero al ser interpelado para que se detenga el coche acelera saltándose el semáforo en rojo y en su huida arremete contra los componentes de la patrulla que le estaba dando el alto", añadiendo que "De hecho, según el atestado, el retrovisor izquierdo del BMW impactó en la mano izquierda de uno de los agentes, mientras que el otro tuvo que "lanzarse a un lado para no ser atropellado". Ambos policías trataron de perseguir a los fugados, pero lo perdieron de vista "debido a la gran velocidad que llevaba" el vehículo".

Ante esta publicación, D. Casimiro formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la publicación en diario digital y en papel de la noticia de retracto, plasmando las disculpas sobre el contenido de esa notica, la eliminación en internet de todos los registros, duplicados y rastros en lo referente a Casimiro y la condena de D. Claudio, Unidad Editorial Información General, S.A. y D. Nicanor a abonar al actor la cantidad de

47.825 €, en concepto de lucro emergente y la cantidad que se estime por daños morales, según la valoración hecha en la demanda por el importe de 421.640 €.

La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó parcialmente la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación por el actor y siendo impugnada por los demandados.

SEGUNDO

El artículo 18.1 de la Constitución garantiza el derecho "al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", concretándose su protección jurídica en el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en virtud del cual tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección, delimitado por el artículo 2 de la Ley, la imputación de hechos o las manifestaciones de juicios de valor, a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionan la dignidad de la persona; asimismo, el artículo 20.1 a) y d) del texto constitucional ampara los derechos "a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" y "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión".

Si bien, no podemos obviar, como recuerda el Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de marzo de 2012, que "la libertad de expresión, tiene un ámbito de acción más amplio que la libertad de información ( SSTC 104/1986, de 17 de julio, y 139/2007, de 4 de junio ), porque no comprende como ésta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo, ref‌iriéndose la libertad de información a la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos, aunque no siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad de expresión de la simple narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa ( SSTC 29/2009, de 26 de enero, FJ 2, 77/2009, de 23 de marzo, FJ 3)".

Siguiendo el texto de la sentencia de 26 de marzo de 2012, anteriormente citada, cabe puntualizar que "el derecho al honor protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos ( STC 14/2003, de 28 de enero, FJ 12), impidiendo la difusión de...

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