SAP Madrid 270/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución270/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2018/0005086

Recurso de Apelación 174/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 528/2018

APELANTE: EUROFESA SA

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

APELADO: D./Dña. Ángela

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO

SENTENCIA Nº 270/2021

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 528/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Fuenlabrada a instancia de EUROFESA SA apelante -demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO y defendido por Letrado, contra D./Dña. Ángela apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA JESUS GARCIA LETRADO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/11/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 16/11/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de la entidad mercantil EUROFESA, S.A., contra Dª

Ángela, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por Dª Ángela, contra la entidad mercantil EUROFESA, S.A., DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

  1. ) ABSOLVER a Dª Ángela de los pedimentos formulados respecto de la misma en el suplico de dicha demanda.

  2. ) CONDENAR a la entidad mercantil EUROFESA, S.A. a pagar a Dª Ángela la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (3.388,85 Euros) de principal, más el interés al tipo legal del dinero incrementado en dos puntos devengado por dicha suma desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago de la expresada cantidad (3.388,85 Euros).

  3. ) CONDENAR a la entidad mercantil EUROFESA, S.A. a pagar a Dª Ángela las costas ocasionadas a ésta a consecuencia de la demanda formulada por la citada entidad.

  4. ) No haber lugar a efectuar expresa imposición de las costas ocasionadas a consecuencia de la demanda reconvencional formulada por Dª Ángela .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de abril de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de mayo de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 1 de noviembre de 2006 se celebró contrato de arrendamiento (folios 26 y ss.) entre Doña Ángela, como arrendadora, y "Eurofesa, S.A.", como arrendataria; teniendo por objeto la nave industrial sita en la calle Arquímedes nº 41 del polígono industrial "El Palomo" de Fuenlabrada.

La estipulación séptima del contrato establece lo siguiente: "Por expreso acuerdo entre las partes, el arrendador autoriza al arrendatario a realizar obras de adaptación en la nave industrial arrendada, siempre cuando las mismas no alteren ni debiliten la estructura básica del mismo, debiendo presentar previamente al arrendador el proyecto de las citadas obras y dependiendo de su magnitud tal proyecto vaya debidamente f‌irmado por un arquitecto o ingeniero superior, tales obras, permisos, etc., serán de cuenta y cargo de la arrendataria, eximiendo al arrendador de cualquier tipo de responsabilidad por motivo de las mismas". La estipulación duodécima dispone que "El arrendatario hace entrega en este acto a los arrendadores de la cantidad de 7.212 euros (siete mil doscientos euros) en efectivo. Tal f‌ianza le será devuelta al arrendatario en el momento en el que la Comunidad de Madrid devuelva la f‌ianza que será depositada, tal y como marca la legislación, en el IVIMA siempre y cuando se halle al corriente de pago de sus obligaciones dimanantes del presente contrato o derivadas del mismo. La existencia de esta f‌ianza no servirá nunca de pretexto para retrasar el pago de la renta". Finalmente, la estipulación decimoquinta señala que "En el momento que el arrendatario por el motivo o causa que fuere, se vea en la obligación de abandonar la nave comercial, todas las obras realizadas quedarán en poder del arrendador, siempre que sean de su interés, en caso contrario la parte arrendataria vendrá obligada a dejar la nave en el mismo estado inicial que se le entregó, respondiendo de todo ello con la f‌ianza depositada en este acto o más si ésta no fuera suf‌iciente".

En fecha 12 de mayo de 2016, las partes suscriben un anexo al contrato de arrendamiento, pactando "Que debido a las reformas que se están realizando durante este mes en la nave por la parte arrendataria, consistentes en: pintura de of‌icinas de la planta de arriba, cambio de suelo por tarima f‌lotante (o similar) en of‌icinas de la planta de arriba, puertas de madera en of‌icinas. La parte arrendadora h tenido la consideración de no cobrarles el mes de junio, por lo cual no se procederá al cobro del recibo correspondiente de alquiler para cubrir los gastos de mejora de la nave, ni a la realización de la factura con iva, ni irpf por no existir dicho pago".

La parte arrendataria pone f‌in al contrato el 30 de noviembre de 2017, exigiendo la devolución de la f‌ianza; ante la negativa de la arrendadora, se interpone la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la devolución de 7.212 €, en concepto de f‌ianza. La parte arrendadora formula reconvención, solicitando la condena de la parte contraria al abono de 17.104,69 €, importe a que ascienden los gastos para restaurar la nave al estado previo al contrato de arrendamiento, que tras deducir el importe de la f‌ianza resulta la cantidad

9.892,69 €.

La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" desestimó la demanda y estimó parcialmente la reconvención, condenando a la arrendataria a abonar a la arrendadora la cantidad de 3.388,85 €. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El art. 1543 C.Civ. establece que "En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto".

Las estipulaciones del contrato se fundamentan en el principio de autonomía de la voluntad, consagrado en nuestro Código Civil y recogido en su artículo 1.255, según el cual "los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público", quedando sujetas ambas partes a la observancia de los mismos, puesto que los contratos son obligatorios, no pudiendo dejarse su validez y cumplimiento al arbitrio de uno de los contratantes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1.256 C.Civil.

Sin duda, para determinar cuál ha sido la intención de los contrates, ha de estarse al tenor literal de contrato, según indica el párrafo primero del artículo 1.281 C.Civil. A este respecto, se...

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