SAP Salamanca 357/2021, 20 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 357/2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 20 Mayo 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00357/2021
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
N.I.G. 37274 42 1 2004 0100022
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146 /2021
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000064 /2020
Recurrente: Ruperto
Procurador: ANTONIO LUIS MARTIN GARCIA
Abogado: REGINA MARÍA DE LA RÚA MARTÍN
Recurrido: Segismundo, Justa
S E N T E N C I A
ILMO SR PRESIDENTE :
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ILMOS SRES MAGISTRADOS:
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN
En SALAMANCA, a veinte de mayo de dos mil veintiuno
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000064/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146/2021, en los que aparece como parte apelante, Ruperto, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO LUIS MARTIN GARCIA, asistido por el Abogado Dª. REGINA MARÍA DE LA RÚA MARTÍN, y como parte apelada, Segismundo, Justa, en rebeldía procesal,
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA, se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2020, del tenor literal siguiente: Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Ruperto frente a D. Segismundo y Dª. Justa . Condeno en costas a la parte demandante.
Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte Sentencia en la que estimando el recurso de apelación revoque la sentencia en los términos que se desprenden de los motivos articulados en el cuerpo de este escrito, con imposición de las costas a la demandante.
La parte demandada ha sido declarada en rebeldía.
Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
La parte actora fundamentó su recurso de apelación en síntesis en los siguientes motivos:
-Infracción del artículo 24.1 Constitución en relación con los artículos 216, 217.2 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
-Infracción de los artículos 91 y 151 del Código Civil, sobre la no transmisión del derecho de alimentos a favor de un tercero.
-Infracción del artículo 152.1 del Código Civil, sobre el cese de la obligación de dar alimentos por muerte del alimentista. De manera que al haber fallecido Dª Sandra, D. Ruperto no está obligado a tener que seguir dando la pensión de alimentos ni pagar esos gastos extraordinarios, teniendo en su caso sus hijos el derecho a reclamarlos si es que a su derecho entendieren conveniente.
Los hijos mayores de edad demandados han sido declarados en rebeldía.
El presente juicio verbal de familia ha versado sobre la pretensión de modificación de la pensión de alimentos de los hijos, para que, conforme al suplico de la demanda, " se acuerde la extinción íntegra del Convenio Regulador firmado entre D. Ruperto y Dª Sandra de 10 de febrero de 2.004 recogida en el punto segundo de la resolución anteriormente citada con efectos desde el día 22 de noviembre de 2.019, momento del fallecimiento de la segunda y suspendiendo automáticamente la aplicación de la estipulación cuarta("pensión de alimentos y compensatoria")del citado documento con efectos desde el mencionado día para que se declare su extinción, por muerte de la madre con la que convivían".
La sentencia de 1ª instancia ha desestimado la demanda porque la pensión de alimentos no pertenece como titular a la madre, que solo la gestionaba en su cuenta bancaria y la administraba, sino a los hijos. Y no se ha probado que estos, en rebeldía procesal, no necesiten ya alimentos, ya que el hijo varón consta que vive con la abuela y estudia un módulo, luego no es económicamente independiente; y la hija dice el actor que vive en Valladolid donde trabaja, pero no lo prueba.
Así las cosas es preciso indicar que la muerte del alimentista como causa de extinción de la prestación de alimentos viene regulada en el art. 150.1 y 152.1 CC.
Como señala el AAP, Civil sección 3 del 21 de diciembre de 2018 ( ROJ: AAP NA 435/2018 -ECLI:ES:APNA:2018:435A ) Sentencia: 283/2018 - Recurso: 447/2018 Ponente: ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL, "es opinión prácticamente unánime de nuestra jurisprudencia la que considera que una vez fallecido el progenitor con el que convivía, se extingue la legitimación para reclamar los alimentos en los procedimientos matrimoniales, pues el único legitimado para reclamar una pensión alimenticia en favor de los hijos en los procedimientos matrimoniales es única y exclusivamente el progenitor custodio, caso de ser aquéllos menores, o el que convive con ellos, caso de haber adquirido los mismos la mayoría de edad.
En este sentido se manifiesta la SAP de León de 25 de abril de 2017:
" TERCERO.- La cuestión que en definitiva se nos plantea y que presenta dudas de derecho, es la de si los hijos, una vez fallecido el progenitor con el que convivían, están activamente legitimados para solicitar la ejecución de la pensión alimenticia que pudieran tener reconocida en un procedimiento anterior.
Según se afirma en la STS de 24.04.2000, "...la posibilidad que establece el artículo 93, párrafo 2, del Código Civil de adoptar en la sentencia que recaiga en estos procedimientos matrimoniales, medidas atinentes a los alimentos de los hijos mayores de edad, se fundamenta, no en el indudable derecho de esos hijos a exigirlos de sus padres, sino en la situación de convivencia en que se hallan respecto a uno de los progenitores, convivencia que no puede entenderse como el simple hecho de morar en la misma vivienda, sino que se trata de una convivencia familiar en el más estricto sentido del término con lo que la misma comporta entre las personas que la integran".
De ello queda claro y esto sí es cuestión pacífica que el único legitimado para reclamar una pensión alimenticia en favor de los hijos en los procedimientos matrimoniales es única y exclusivamente el progenitor custodio, caso de ser aquéllos menores o el que convive con ellos, caso de haber adquirido los mismos la mayoría de edad. Dicho con otras palabras, aún siendo los hijos mayores de edad, en estos procedimientos no se admiten otras partes...
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