STSJ Castilla y León 585/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución585/2021
Fecha20 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA: 00585 /2021

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 37274 45 3 2020 0000017

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000356 /2020 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2020

Sobre: URBANISMO

De D./ña. FABIAN MARTIN S.L.

ABOGADO MIGUEL CORCHERO PEREZ

PROCURADOR D./Dª. MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO, TANATORIO CIUDAD, S.L.

ABOGADO JESUS Mª SAN MATIAS BERNAL, JOSÉ VENTURA BUENO JULIÁN

PROCURADOR D./Dª. MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

SENTENCIA Nº 585

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 356/2020, en el que se impugna:

El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, de 5 de noviembre de 2019, que inadmitió el recurso de reposición formulado por la mercantil FABIÁN MARTÍN S.L. contra el acuerdo del mismo Pleno, adoptado en sesión celebrada el 23 de mayo de 2019, por el que se aprobó def‌initivamente la Modif‌icación Puntual nº 10 del Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Rodrigo, > (Expediente nº 253/2018) -también denegó la solicitud de suspensión del acuerdo recurrido en reposición al no haber sido impugnado en tiempo y forma y ser por tanto un acto f‌irme y consentido-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil FABIÁN MARTÍN S.L., representada por la Procuradora Sra. Pérez Rojo y defendida por el Letrado Sr. Corchero Pérez.

Como demandada: El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, representado por la Procuradora Sra. Hernández González y defendido por el Letrado Sr. San Matías Bernal.

Como codemandada: La mercantil TANATORIO CIUDAD, S.L., representada por el Procurador Sr. RodríguezMonsalve Garrigós y defendida por el Letrado Sr. Bueno Julián.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso (se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Salamanca, que declaró su falta de competencia para conocer del mismo por auto de 19 de febrero de 2020), y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad por no estar ajustado a Derecho del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo adoptado en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2019 por el que procede a: 1º) INADMITIR el Recurso de Reposición número 2019-E-RE-668 de fecha 18/07/2019 09:53 interpuesto por D. Rubén, en representación de la mercantil FABIÁN MARTÍN S.L., contra la Aprobación Def‌initiva de la modif‌icación nº 10 del Plan General de Ordenación Urbana adoptada por el pleno del Ayuntamiento de fecha 23/05/2019 y notif‌icada al interesado el 06/06/2019 en base a los fundamentos expuestos sobre la extemporaneidad de su interposición, y 2º) DENEGAR a D. Rubén, en representación de la mercantil FABIAN MARTIN S.L., la solicitud de suspensión del acto impugnado, al ser un acto f‌irme y consentido por no haber sido impugnado en tiempo y forma, dado que su contenido resulta perjudicial para los intereses de la actora, así como que se declare la admisión del referido recurso de reposición.

Por otrosí se solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento demandado, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones formuladas en la demanda conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, decretando su legalidad y ef‌icacia y absolviendo al Ayuntamiento demandado de cuantas pretensiones se soliciten por el recurrente con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

Por otrosí se solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

En el escrito de contestación de la parte codemandada con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda deducida de contrario conf‌irmándose el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte actora en todo caso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día dieciocho de mayo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la mercantil FABIÁN MARTÍN S.L. recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, de 5 de noviembre de 2019, que inadmitió el recurso de reposición formulado por aquélla contra el acuerdo del mismo Pleno, adoptado en sesión celebrada el 23 de mayo de 2019, por el que se aprobó def‌initivamente la Modif‌icación Puntual nº 10 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ciudad Rodrigo, > (Expediente nº 253/2018) -también denegó la solicitud de suspensión del acto recurrido en reposición al no haber sido impugnado en tiempo y forma y ser por tanto un acto f‌irme y consentido-, pretende la sociedad demandante que se declare la nulidad o anulabilidad del acuerdo impugnado por no estar ajustado a derecho y que se declare la admisión del recurso de reposición por ella presentado, pretensión que basa en que no es verdad que el mismo fuera extemporáneo, pues se presentó dentro de plazo, y que según es posible ya adelantar debe ser desestimada.

SEGUNDO

En efecto, de cara a fundamentar la desestimación del presente recurso que acaba de anticiparse se juzga oportuno empezar destacando que si bien es cierto que el acto objeto del mismo inadmite el recurso de reposición por considerar que se ha interpuesto fuera de plazo -parte de que el acuerdo que aprobó de manera def‌initiva la Modif‌icación Puntual nº 10 del PGOU de Ciudad Rodrigo se notif‌icó individualizadamente a la actora el 6 de junio de 2019 y que ésta solo presentó el escrito de interposición de aquél el 18 de julio siguiente-, no lo es menos que en su primer fundamento jurídico procedimental hace unas consideraciones sobre la posibilidad misma de recurrir en vía administrativa un instrumento de planeamiento general, particular sobre el que con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2009 concluye que "en resumen, lo que el T.S. determina es que cabe interponer recurso administrativo de reposición contra el acto aprobatorio del instrumento de planeamiento siempre y cuando dicho recurso vaya dirigido a discutir aspectos formales del propio acto de aprobación, sin que entre a valorar determinaciones del contenido del instrumento de planeamiento pues, de lo contrario, no será admisible dicho recurso ". Es asimismo conveniente destacar que tanto el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo como la mercantil TANATORIO CIUDAD, S.L., en sus respectivas contestaciones a la demanda, han insistido con apoyo en lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las...

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