STSJ Comunidad de Madrid 690/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución690/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0025221

Recurso de Apelación 1504/2020

SECCION DE APOYO

Recurrente : CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : D./Dña. Palmira

PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

SENTENCIA Nº 690/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. JOSÉ MARIA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En Madrid a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 1504/2020, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid a través del Letrado de sus servicios jurídicos, contra la Sentencia de fecha 5 de marzo de 2020, dictada en el procedimiento abreviado núm. 452/2018, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid en la que estima el recurso contencioso administrativo presentado frente a la Resolución de fecha 19 de marzo de 2019 del Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 5 de junio de 2018 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid que desestima la solicitud de reconocimiento de derechos y abono de salarios y reconoce a D.ª Palmira, la situación jurídica individualizada consistente en estimar los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos en

que se prestaron servicios todo el año, con abono de las cantidades correspondientes a los salarios de dichos meses en el periodo indicado.

Ha sido parte apelada en las presentes actuaciones, la Procuradora D.ª Aránzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de D.ª Palmira, bajo la dirección letrada del Abogado, D. Fernando Jiménez Cuéllar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 2020, se dictó sentencia en el procedimiento abreviado núm. 452/2018, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid en la que estima el recurso contencioso administrativo presentado frente a la Resolución de fecha 19 de marzo de 2019 del Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 5 de junio de 2018 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid que desestima la solicitud de reconocimiento de derechos y abono de salarios y reconoce a D.ª Palmira la situación jurídica individualizada consistente en estimar los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos 2014/2015 y 2015/2016, con abono de las cantidades correspondientes a los salarios de dichos meses y sus intereses legales. Todo ello, sin imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por el Letrado de la Comunidad de Madrid, mediante escrito razonado, en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida.

El recurso de apelación se fundamenta en la inexistencia de título jurídico para exigir el derecho al cobro en las mensualidades controvertidas, pues considera que la legalidad de los distintos nombramientos y ceses no fue discutida por el recurrente, siendo actos f‌irmes y consentidos que no eran objeto de la Litis.

Asimismo, considera que la petición es contraria a la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que expresamente se calif‌ica como conforme al derecho comunitario, aquella normativa nacional que permite a un empleador extinguir, en la fecha en que f‌inaliza el periodo lectivo, la relación de servicio de duración determinada de los docentes nombrados como funcionarios interinos para un curso académico por el hecho de que, en esa fecha, ya no se dan las razones de necesidad y urgencia a las que se supeditó su nombramiento y ello aún, cuando se mantenga la relación de servicio por tiempo indef‌inido de los docentes que son funcionarios de carrera.

Con carácter subsidiario, muestra su disconformidad con el reconocimiento de los derechos de antigüedad por el periodo reclamada e interesa que de la cantidad reconocida sea minorada, considerando la existencia de cualquier ingreso que la recurrente haya podido obtener.

TERCERO

Concedido traslado del recurso de apelación, la parte apelada presentó escrito de oposición, interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, con pronunciamiento sobre costas judiciales. En concreto, arguye que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha venido af‌irmando en diferentes pronunciamientos la conformidad a derecho de la presente petición, dada la necesidad de efectuar distintas tareas durante estos meses y sin que el hecho de no haber impugnado el cese, impida la reclamación de las retribuciones.

Por otro lado, sostiene que la sentencia del TJUE de fecha 21 de noviembre de 2018 no resulta de aplicación, ni la STS de fecha 9 de julio de 2019 al no analizar un supuesto semejante. En relación con la sentencia de fecha 16 de julio de 2020, explica que tampoco resuelve un asunto idéntico y añade además que vulnera la doctrina reiterada del TJUE.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se consideraron conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo de 2021, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Dª María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 5 de marzo de 2020, dictada en el procedimiento abreviado núm. 452/2018, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26

de Madrid en la que estima el recurso contencioso administrativo presentado frente a la Resolución de fecha 19 de marzo de 2019 del Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 5 de junio de 2018 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid que desestima la solicitud de reconocimiento de derechos y abono de salarios y reconoce a D.ª Palmira, la situación jurídica individualizada consistente en estimar los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos 2013/2014, 2014/2015 y 2015/2016, con abono de las cantidades correspondientes a los salarios de dichos meses y sus intereses legales. Todo ello, sin imposición de las costas procesales.

En el desarrollo de los razonamientos jurídicos de la resolución judicial, aquí impugnada, el Juzgador de instancia explica que la estimación del recurso descansa en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 11 de junio de 2018, rec. 3765/2015, que estimó otras reclamaciones formuladas en idénticos términos, así como las sentencias que había venido dictando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Básicamente la decisión se sustenta en la equiparación de los funcionarios docentes no universitarios de carrera y la de los interinos, cuando estos últimos fueron nombrados para prestar servicios durante un curso escolar al completo. Los servicios que prestan unos y otros son equiparables y no se limitan a la impartición de clases o al periodo lectivo. En consecuencia, se considera que los ceses a 30 de junio no tienen una justif‌icación en una falta de necesidad objetiva, sino únicamente en la normativa automática que prohíbe el nombramiento en fecha de verano.

La parte apelante esgrime frente a la sentencia impugnada los siguientes motivos de impugnación:

Primero, inexistencia de título jurídico en virtud del cual se pueda obtener el derecho al cobro de las mensualidades correspondientes a julio, agosto y los días correspondientes de septiembre, ya que no ha existido vinculación con la Administración Pública en este periodo y tampoco se prestó servicio alguno que deba ser retribuido.

El acto de cese no fue impugnado en su momento, por lo que deviene en acto consentido y f‌irme. En el caso que nos ocupa, la terminación del abono de los meses de verano a los funcionarios docentes interinos obedeció al cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por las que se modif‌ica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para su adecuación al Real Decreto Ley 8/2019 y las leyes de presupuestos promulgadas posteriormente, que han venido suspendiendo la aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente.

Segundo, la petición formulada y reconocida en la sentencia de apelación es contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, plasmada en la sentencia de 21 de noviembre de 2018, sobre la interpretación de la Directiva...

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