SJCA nº 3 181/2021, 19 de Mayo de 2021, de Palma

PonentePEDRO ANTONIO MAS CLADERA
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
ECLIES:JCA:2021:732
Número de Recurso459/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00181/2021

Modelo: N11600

CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.- Teléfono: 971.72.93.76 Fax: 971.71.37.87

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 5

N.I.G: 07040 45 3 2020 0001878

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000459 /2020 /

Sobre: MULTAS Y SANCIONES

De D/Dª : Luis Antonio

Abogado: SONIA DE LAS HERAS FERNANDEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AJUNTAMENT DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Abogado:

Procurador D./Dª BEATRIZ FERRER MERCADAL

SENTENCIA Nº 181/2021

En Palma de Mallorca a 19 de mayo de 2021.

Vistos por D. PEDRO ANTONIO MAS CLADERA, Magistrado titular del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Palma de Mallorca, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 459/2020, incoados en virtud de recurso interpuesto por D. Luis Antonio, representado y asistido por la Letrada Dª. Sonia de las Heras Fernández; contra el AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Ferrer Mercadal y asistido por la Letrada Dª. Margarita Prats Marí.

El objeto del recurso es el Decreto núm. 2020-3240, de la Concejalía de Transportes del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, de 2 de octubre de 2020, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto núm. 2020- 2717, de 26 de agosto de 2020, que impuso una sanción de 6.001,00 euros por infracción muy grave por la realización de servicios de transporte público discrecional de viajeros sin su autorización preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 20 de junio.

La cuantía del presente recurso se f‌ija en 6.001,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso mediante escrito presentado ante el Decanato el día 10 de diciembre de 2020, una vez admitido a trámite, se reclamó y recibió el expediente administrativo.

SEGUNDO

Se contestó la demanda por la Administración demandada, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista, se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

El objeto del recurso es el Decreto núm. 2020-3240, de la Concejalía de Transportes del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia, de 2 de octubre de 2020, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto núm. 2020- 2717, de 26 de agosto de 2020, que impuso una sanción de 6.001,00 euros por infracción muy grave por la realización de servicios de transporte público discrecional de viajeros sin su autorización preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 20 de junio (expte. 6918/2019).

Del expediente administrativo han de destacarse los siguientes puntos:

- Mediante boletín de denuncia extendido por la Policía Local de San Josep el 6 de junio de 2019 se hizo constar que el vehículo ....-YTN llevaba a cabo actividades de transporte sin contar con la correspondiente autorización. Dicha actuación fue realizada como consecuencia de acta de manifestaciones realizadas por los agentes de la Guardia Civil en el Aeropuerto de Ibiza en la que señalaban que el Sr. Luis Antonio conducía dicho vehículo, cuyos pasajeros manifestaron que se les había ofrecido servicio de taxi para llevarlos desde el Aeropuerto hasta su hotel en Sant Antoni.

- Ello dio lugar a que se incoara procedimiento sancionador al citado conductor, titular del vehículo, en el curso del cual formuló alegaciones en el sentido de que el Ayuntamiento carecía de competencia, negando su responsabilidad y solicitando la práctica de pruebas.

- El procedimiento f‌inalizó mediante la Resolución de 26 de agosto de 2020 que impuso sanción de 6.001,00 euros por infracción tipif‌icada en el artículo 94 de la Ley 4/2014, de conformidad con el artículo 113 de dicha Ley.

- Frente a esa resolución el Sr. Luis Antonio interpuso recurso de reposición que fue desestimado mediante la Resolución de 2 de octubre de 2020, ahora impugnada.

SEGUNDO

Posición de las partes.

La parte recurrente alega nulidad del procedimiento por manif‌iesta incompetencia del Ayuntamiento para tramitar el expediente, en base a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 4/2014, habida cuenta de que se trataba de transporte interurbano en el que la Corporación municipal carece de competencias, que están atribuidas al Consell Insular. Alega nulidad del procedimiento por no haber dado respuesta a todas las alegaciones formuladas en su momento y haber denegado de forma injustif‌icada las pruebas solicitadas, lo que ha provocado indefensión del interesado; considera que ello contraviene los artículos 53, 76 y 77 de la Ley 39/2015 y aduce en favor de su posición reiterada doctrina del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Añade que el acto impugnado es nulo por infracción del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, pues no se dio acceso al acta de manifestaciones de los supuestos pasajeros, lo que provocó indefensión, de forma que ésta era la única prueba de cargo en que se basó el Ayuntamiento para imponer la sanción, no habiéndose desvirtuado la presunción de inocencia. Solicita, así, que sea estimado el recurso y anulados los actos impugnados.

La representación procesal del Ayuntamiento demandado se opone a la estimación del recurso remitiéndose al expediente administrativo en el que se dio respuesta a las alegaciones del recurrente. Af‌irma que la competencia municipal en esta materia deriva de las atribuciones del artículo 48 de la Ley 4/2014, que permite tramitar expedientes sancionadores por las actividades ilegales en materia de transportes que se realicen en su término municipal; y como que la infracción se cometió en el Aeropuerto de Ibiza, era sancionable por el Ayuntamiento, aunque el transporte tuviera como destino otro término municipal. Manif‌iesta que quedó acreditado que se trataba de actividad de transporte de pasajeros sin la correspondiente licencia, por lo que era sancionable con arreglo a dicho texto legal, sin que se haya cometido infracción procedimental alguna ni producido indefensión.

TERCERO

Resolución de la controversia.

  1. Es jurisprudencia consolidada, iniciada en sentencias del Tribunal Supremo de 9 de enero, 2 y 25 de marzo de 1972, que el ejercicio por las Administraciones públicas de la potestad sancionadora participa del ius puniendi o potestad represiva del Estado, lo que signif‌ica que viene informado de los principios propios del Derecho Penal, en particular los de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, non bis in ídem, interpretación restrictiva de los tipos sancionadores así como calif‌icación jurídica de los hechos.

    Conviene recordar a este respecto que reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional mantiene que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación al derecho administrativo sancionador con ciertas matizaciones, ya que ambos son manifestaciones del...

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