SAP A Coruña 193/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2021
Número de resolución193/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00193/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: IS

Modelo: 213100

N.I.G.: 15056 41 2 2016 0105753

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000463 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2020

Recurrente: Carolina

Procurador/a: D/Dª LUIS ALFONSO RIEIRO NOYA

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ

Recurrido: José, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª AVELINO CALVIÑO GOMEZ,

Abogado/a: D/Dª BEGOÑA GERPE ALVAREZ,

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EL/LAS ILMO./AS. SR./SRAS.

Presidente:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistradas

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

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EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. RIEIRO NOYA en representación de Carolina contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 19/2020 del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante la mencionada recurrente; y como apelados José representado por el Procurador Sr. CALVIÑO GÓMEZ, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña con fecha 13 de noviembre de 2020 se dictó sentencia, cuyo Fallo dice como sigue:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a José del delito de malos tratos psíquicos y físicos habituales sobre la mujer.

Y le debo CONDENAR Y CONDENO como autor de los siguientes delitos :

1.-un delito de malos tratos sobre la mujer, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, a la prohibición del derecho y tenencia de armas por el plazo de un año y un día y la prohibición de aproximación a menos de 300 metros en línea recta de Carolina, su domicilio y lugar de trabajo así como de comunicarse con ella por cualquier medio ya oral escrito, verbal o telefónico por el plazo de seis meses.

2.-Un delito de amenazas leves sobre la mujer, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, la prohibición del derecho y tenencia de armas por el plazo un año y un día y la prohibición de aproximación a menos de 300 metros en línea recta de Carolina, su domicilio y lugar de trabajo así como de comunicarse con ella por cualquier medio ya oral escrito, verbal o telefónico por el plazo seis meses de seis meses.

Deberá indemnizar a Carolina por daño moral en el importe de 300 euros con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las penas impuestas en la presente sentencia no se cumplirán mientras la misma no devengue f‌irme previas las correspondientes requerimientos y liquidaciones. Debiendo de satisfacer un tercio de las costas causadas, con inclusión de las correspondientes a la acusación particular.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la acusación particular de Carolina se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron los escritos de impugnación que obran en la causa en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:

"Probado y así se declara que José con D.N.I. n° NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 -1978, sin antecedentes penales; mantuvo durante diecisiete años una relación sentimental con Carolina, cesando la convivencia a mediados de 2015.

No consta acreditado que durante la relación en el domicilio que era común sito en DIRECCION000 n° NUM002 de Cee, A Coruña, viniera sometiendo a continuas vejaciones y menosprecios a aquella, ni tampoco que con reacciones agresivas la agarra del pelo y le diera patadas.

Después de la ruptura sentimental, en día sin determinar del verano del 2015, cuando Carolina se personó en aquel domicilio para recoger sus enseres personales y cuando se disponía a entrar en el dormitorio, José la empujó.

En fecha no determinada, pero aproximadamente un año y medio antes de octubre de 2016, José se dirigió a las proximidades del nuevo domicilio de aquella sito en A Pereira Santa Comba y la intentó abordar con el coche provocando que Carolina se subiera a la cabina de un camión. Al mismo tiempo le prof‌irió las siguientes expresiones: "rastrera, me las vas a pagar" y "eina de matar e envenenar a familia toda".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación particular de Carolina solicita en su escrito que lleva fecha 23/11/2020 que se revoque la sentencia dictada en primera instancia a f‌in de que se condene a José, además de los delitos por los que ha sido condenado, por un delito de malos tratos psíquicos y físicos habituales sobre la mujer, alegando, para ello, en síntesis, que la declaración de la víctima es, en este caso, prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia y condenar al acusado incurriendo la sentencia recurrida en numerosas contradicciones.

La defensa de...

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