SAP Ávila 43/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2021
Fecha19 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00043/2021

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico: audiencia.s1.avila@justicia.es

Equipo/usuario: EQ8

Modelo: SE0200

N.I.G.: 05019 41 2 2018 0003060

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000015 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000266 /2019

Delito: ABUSOS SEXUALES

Recurrente: Federico

Procurador/a: D/Dª YOLANDA MUÑOZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN GUZMAN PALOMINO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 43/2.021

Ilmos. Sres:

Presidente

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

Magistrados:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Ávila, a diecinueve del mes de mayo del año 2.021.

Vista ante la sala de lo penal de esta audiencia provincial la causa registrada con el número 266/2.019 en grado de apelación dimanante del procedimiento penal abreviado registrado con el número 7/2.019 del juzgado de instrucción número uno de Ávila, rollo número 15/2.021, por delito de abusos sexuales, siendo parte apelante Federico representado por la procuradora Dª. Yolanda Muñoz Rodríguez y defendido por el letrado D. Juan Guzmán Palomino y parte apelada el ministerio f‌iscal.

Ha sido designado magistrado ponente D. Antonio Dueñas Campo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. magistrado juez de lo penal de Ávila se dictó sentencia el once del mes de noviembre del año 2.020 declarando probados los siguientes hechos: "1º) Sobre las 14:10 horas del día dos de septiembre de 2.018, Federico, con D.N.I. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a una atracción de feria que tenía lugar en una carpa instalada a propósito del festival internacional de circo en la plaza Adolfo Suárez de Ávila. Accedió al interior de la carpa y se situó a la izquierda de Antonia . Cuando comenzó la atracción y aprovechando que se apagaban las luces, con evidente ánimo de obtener satisfacción sexual y sin el consentimiento de Antonia (a la que no conocía de nada) y sin emplear tampoco violencia o intimidación, comenzó a realizarle diversos tocamientos en los pechos y en los glúteos, llegando incluso a subirle la camiseta y a tocarle la espalda, no pudiendo introducir la mano por debajo del pantalón, al ser éste de cintura estrecha. Llegó también a agarrar a Antonia de una mano, tratando con ello de que Antonia le tocara los genitales.

  1. ) Antonia se sintió terriblemente conturbada a resultas de la conducta desarrollada por el acusado, pensando incluso en un primer momento que dichos tocamientos pudieran tener lugar a consecuencia de la misma atracción de feria. Cuando se encendieron nuevamente las luces, Antonia salió la última. Al pasar al lado del acusado, éste le espetó "Qué buenas estás".

  2. ) Antonia entró en estado de nerviosismo, llorando al contar el hecho a su madre y al llegar al lugar los agentes de policía. Como se hace constar en el informe forense fechado el diecisiete de enero de 2.019, la denunciante manifestó "que se encuentra en tratamiento por depresión y por un trastorno obsesivo compulsivo, se mantiene en seguimiento con revisiones programadas en psiquiatría y psicología".

    Y cuyo fallo dice lo siguiente: "1º.- Debo condenar y condeno a Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 del código penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modif‌icativa de su responsabilidad criminal, imponiendo al mismo la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  3. - Procede condenar a Federico en calidad de responsable civil a indemnizar a Antonia en la cantidad de trescientos euros (300 euros). La condena al abono de cantidades se entiende sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.

  4. - Se impone al condenado el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Dicha sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Federico, elevándose los autos a esta audiencia y pasándose al magistrado ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

I I- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia de primera instancia y objeto del presente recurso los cuales se dan aquí por reproducidos.

I I

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el juzgado de lo penal número uno de esta ciudad se dictó sentencia con fecha de once del mes de noviembre del año 2.020, por la cual se condenaba al acusado Federico como autor responsable de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 181 y apartado primero del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo

de la condena y a indemnizar a Antonia en la suma de trescientos euros más intereses legales desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del citado acusado, por el que se interesa la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se lo absuelva del citado delito con todos los pronunciamientos favorables.

Se basa o se fundamenta el mencionado recurso de apelación en:

A.- Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia garantizado en el artículo 24.2 de la constitución española.

B.- Error en la apreciación o en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Entrando a conocer sobre la primera causa o el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del condenado Federico y relativo a la supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia garantizado en el artículo 24.2 de la constitución española, se debe indicar que el mencionado artículo 24.2 de la constitución recoge el derecho de todo investigado a que se presuma su inocencia y es un derecho que está vigente en todas las fases del proceso. Este derecho fundamental a la presunción de inocencia se quebranta cuando no se ha practicado una actividad probatoria de cargo suf‌iciente para deducir razonablemente la participación del acusado en el hecho punible.

En el proceso penal deben desplegarse pruebas de cargo suf‌icientes que desvirtúen el derecho a la presunción de inocencia que ampara a todo investigado o acusado en un proceso penal. El derecho constitucional a la presunción de inocencia contenido en el artículo veinticuatro de la constitución supone que toda sentencia de contenido condenatorio dictada por los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional penal ha de estar basada en una actividad probatoria de cargo suf‌iciente para formar la convicción del juzgador sobre la participación del acusado en los hechos objeto de acusación. La jurisprudencia del tribunal constitucional ha sentado que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas, para dictar sentencia, las practicadas en el juicio oral, ya que el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que se desarrolla ante el mismo juez o tribunal que ha de dictar sentencia. La apreciación en conciencia de la prueba ha de recaer en auténticas pruebas, pues en la actualidad la doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia se ha reconducido a la actividad probatoria y dentro de ella a la libre valoración de la prueba ( artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal).

Pues bien, el derecho a la presunción de inocencia ha sido concretado una vez más en la reciente sentencia del tribunal supremo 209/2.018 de tres del mes de marzo, en la que se recuerda la doctrina asentada entre otras en la sentencia del tribunal constitucional 68/2.010, de dieciocho del mes de octubre, y se af‌irma que el derecho a la presunción de inocencia "aparece conf‌igurado como regla de juicio que repele una condena sin el apoyo de pruebas de cargo válidas revestidas de las exigibles garantías y referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir concluyente y razonablemente los hechos y la participación del acusado". Se viola tal derecho cuando no concurren pruebas de cargo válidas o cuando no se motiva el resultado de su valoración o cuando por ilógico o por insuf‌iciente no sea razonable y concluyente el iter discursivo seguido. En idéntico sentido y entre muchas otras sentencias del tribunal constitucional 107/2.011, de veinte del mes de junio, 111/2.011, de cuatro del mes de julio, 126/2.011, de dieciocho del mes de julio ó 16/2.012, de trece del mes de febrero.

En consecuencia, como se resume en la sentencia del tribunal supremo 209/2.018 de tres del mes de marzo, se vulnera la presunción de inocencia cuando recae condena:

a.- Sin pruebas de cargo.

b.- Con la base de unas pruebas no válidas, es decir, ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales.

c.- Con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías.

d.- Sin motivar la convicción probatoria.

e.- Sobre la base de pruebas insuf‌icientes.

f.- Sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente.

Esta actividad probatoria lícita, suf‌iciente, de cargo y motivada ha de venir referida a todos los elementos del delito, tanto los objetivos como los subjetivos.

En def‌initiva, la infracción del derecho a la presunción de inocencia con carácter general opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación del individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los...

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