STSJ Comunidad de Madrid 291/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2021
Fecha19 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0019706

Recurso de Apelación 829/2019

RECURSO DE APELACIÓN 829/2019

SENTENCIA NÚMERO 291/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 829/2019, interpuesto por La Rumba Castellana, S.L., representada por D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla y defendida por D. Hervé Martínez-Bernal Fernández, contra la Sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 22 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 370/2018, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrado Consistorial.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de julio de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 370/2018 por la que vino a desestimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por La Rumba Castellana, S.L., representada por D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, contra la resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 27 de junio de 2018, desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a la dictada el 18 de enero de ese mismo año.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 6 de mayo de 2021.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 22 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 370/2018, en los que se venía a impugnar la resolución de la Gerente de la Agencia de Actividades del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 27 de junio de 2018, desestimatoria del recurso de reposición entablado frente a la dictada el 18 de enero de ese mismo año, por la que se revoca la licencia de funcionamiento de la actividad de bar restaurante llevada a cabo por La Rumba Castellana, S.L. en el establecimiento sito en Paseo de la Castellana núm. 44 de esta capital.

Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, en las siguientes consideraciones: no teniendo el acto administrativo impugnado naturaleza sancionadora, al dimanar de la potestad de control y policía de actividades que corresponde a la autoridad municipal, el referido acto se fundamenta en informe técnico municipal en el que se constata, tras consulta con las declaraciones responsables que amparan el ejercicio de la actividad, una serie de alteraciones que se apartan de las condiciones detalladas en dichas declaraciones responsables, lo que supone alteración o variación de las condiciones en que se dispone de la autorización para ejercer la actividad (instalación de un sistema de reproducción de música sin limitador que no está permitido por la normativa para este tipo de establecimientos, realización de una serie de obras exteriores, consistentes en instalación de carpintería metálica acristalada en fachada que amplía el espacio del local, dándole mayor superf‌icie y aforo, que carece de licencia, ni f‌igura en la declaración responsable, así como la alteración de la distribución interior); al no hallarnos en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta improcedente la invocación de los principios de tipicidad y non bis in ídem, como tampoco devienen aquí aplicables los artículos 10.2 y 14 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económica a que hace mención la sociedad recurrente en su escrito de demanda; se ha constatado que la parte actora ha introducido modif‌icaciones sustanciales en las condiciones de ejercicio de actividad que tenía concedida por la licencia de funcionamiento derivada de la inicial declaración responsable para la implantación de actividad de bar-restaurante, concedida el 17 de noviembre de 2014 en el expediente núm. 500/2014/02886, al haber incorporado al local la superf‌icie de la terraza de velador autorizada para su instalación en la vía pública, ampliación que se ha producido mediante una obra en fachada consistente en una instalación de carpintería metálica acristalada, que no estaba autorizada en la licencia urbanística, ni constaba en la misma, ni en la declaración responsable para la implantación de la actividad y que, además de una modif‌icación sustancial en los elementos del local, supone un aumento del aforo "de facto", que supera la capacidad de evacuación del local, tal como informan los técnicos municipales y no se desmiente de contrario por ningún medio de prueba; la alteración de las condiciones sustanciales en que el ejercicio de la actividad estaba autorizado habilita a la Administración la revocación de esa autorización, conforme permiten el artículo 16.1

del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y el artículo 8.5 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación La Rumba Castellana, S.L., a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que el local, hoy, se ajusta a la licencia de funcionamiento concedida y que las únicas modif‌icaciones sobre la misma se han debido a la presentación de declaración responsable para la instalación de hilo musical, habiendo sido repuesto, una vez declarada inef‌icaz la misma, todo a su estado original; que la propia Sentencia no entra en este punto y solo analiza, erróneamente, que la puerta corredera de cristal de la fachada se encontrara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR