STSJ Comunidad de Madrid 301/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2021
Fecha19 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 13/2020

Ponente: DON ENRIQUE GABALDÓN CODESIDO

Recurrente: DON Octavio

Representante: Procurador DON FRANCISCO JOSE AGUDO RUIZ

Partes demandadas :

MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

Representante : ABOGADO DEL ESTADO

DON Juan Carlos

SENTENCIA NÚM. 301/2021

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS :

D. Ángel Novoa Fernández

D. Enrique Gabaldón Codesido

En la Villa de Madrid, a 19 de mayo de 2021

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 13/2020 interpuesto por D. Octavio, contra Resolución de 17 de julio de 2019 del Director General de la Función Pública, que desestima recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Calif‌icador, de 9 de julio de 2018, del proceso selectivo como personal laboral f‌ijo, para el ingreso por acceso libre, con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales. Ha sido parte demandada Ministerio de Política Territorial y Función Pública y D. Juan Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia conf‌irmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el 5 de mayo de 2021, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Gabaldón Codesido, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra Resolución de 17 de julio de 2019 del Director General de la Función Pública, que desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Octavio contra el Acuerdo del Tribunal Calif‌icador, de 9 de julio de 2018, publicado el 11 de julio, por el que se publica la relación que contiene la valoración def‌initiva de méritos de la fase de concurso de los aspirantes que han superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de, los méritos y la puntación total en esta fase, que se acompaña como Anexo I, del proceso selectivo convocado por Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, como personal laboral f‌ijo, para el ingreso por acceso libre, con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos, entre otras categorías.

SEGUNDO

En la demanda el recurrente alega que participó en el proceso selectivo, para la obtención de una de las tres plazas convocadas como Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales. Superó la fase de oposición, y en la fase de concurso obtuvo la puntuación de 20,5 puntos, no obteniendo plaza.

Por escrito de 28 de mayo de 2018 solicitó del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, tras la publicación del listado provisional de aspirantes que habían superado la fase de concurso de 24 de mayo de 2018, el acceso a los exámenes y valoración de méritos de los diez primeros concursantes. La Administración no contestó a la solicitud. El 23 de junio interpuso recurso de alzada, impugnando el listado provisional de aspirantes que superaron la fase de concurso, por no haber obtenido el acceso a los expedientes y verse privado de la posibilidad de formular alegaciones. El recurso no fue resuelto expresamente. Finalmente interpuso recurso de alzada contra la valoración def‌initiva de méritos, publicada el día 9 de julio de 2018, que fue desestimado expresamente por la Resolución de 17 de julio de 2019, ahora recurrida.

Considera que, como consecuencia de no poder acceder a los expedientes, se le ha privado de la posibilidad de poder formular alegaciones, en caso de no estar conforme con las valoraciones realizadas.

Alega en contra de la Resolución desestimatoria del recurso de alzada que vulnera el art.13 LPA, en relación con el art.24.2 CE y art.41.2 de la Carta Europea de Derechos Humanos.

Solicita el dictado de sentencia que anule la Resolución recurrida y, como consecuencia, declare que es contrario a derecho el acto por el que la Administración deniega el acceso a los exámenes y expedientes de méritos de los diez primeros aspirantes, y reconozca al recurrente la posibilidad de obtener a su costa las copias de los exámenes y expedientes de méritos solicitados, y desde que se le entreguen, pueda formular alegaciones en el plazo legalmente establecido, con las consecuencias inherentes para la resolución del proceso selectivo.

TERCERO

La Administración se ha opuesto al recurso, alegando que la Resolución impugnada se ajusta a las bases de la convocatoria, que no fueron impugnadas por el recurrente, deviniendo f‌irmes; la discrecionalidad técnica del Tribunal del concurso; y la adecuación a derecho de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR