SAP A Coruña 260/2021, 18 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Mayo 2021 |
Número de resolución | 260/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00260/2021
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2020 0001392
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000475 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2021
Recurrente: Bernardo
Procurador/a: D/Dª CONCEPCION PEREZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER LOPEZ ALVAREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
En A Coruña, a 18 de mayo de 2021.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 475/21, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 38/21, seguidas de oficio por un delito de robo con fuerza en las cosas, figurado como apelante Bernardo, y como apelado el Ministerio fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Ángel M. Judel Prieto .
ANTECENDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 16 de marzo de 2021, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Bernardo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en tentativa, previsto en los artículos 237, 238.3º y 240 del Código penal, a la pena de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con imposición de las costas.
Deberá indemnizar a Elvira, por los daños causados en el candado y cadena fueron 7,50 euros, con intereses legales de los artículos 1108 del CC y 576 de la LEC.
Se suspende la pena por el plazo de dos años, condicionando la suspensión a la no comisión de un nuevo delito en este plazo y al pago de la responsabilidad civil, conforme al artículo 86 del código penal."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Bernardo, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 13/4/2021, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 20/4/2021, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada quedando ahora por reproducidos en aras de la brevedad.
Casi es superfluo recordar que el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el...
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