SAP Madrid 240/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2021
Fecha18 Mayo 2021

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386 Fax: 914934390

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

GRUPO 4

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0016004

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 579/2021

CAUSA CON PRESO Mesa 9

Origen : Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid

Juicio Rápido 42/2021

Apelante: D./Dña. Abel

Procurador D./Dña. FRANCISCO FERNANDEZ ROSA

Letrado D./Dña. YAMILA PARDO CANDELA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 240/2021

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.- D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO (Ponente)

D. FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA

En Madrid, a 18 de mayo de 2021.

Visto en segunda instancia ante la Sección Trigésima de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido nº 42/21, procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, seguido por delito de robo con fuerza contra Abel, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, por la representación procesal del acusado, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2021. Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, con fecha 16 de febrero de 2021, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Sobre las 19:48 horas del día 5/02/2021, el acusado Abel, mayor de edad, natural de Marruecos, con los antecedentes penales que luego se dirán, en compañía de otras dos personas que no resultaron identif‌icadas, con ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito abordó a Basilio cuando este caminaba con su mujer por la calle Alfonso Martínez Conde de Madrid y, mientras uno de los acompañantes sujetó por el lado derecho a Basilio, el acusado le propinó un fuerte tirón a la cadena que llevaba puesta en el cuello. La víctima le hizo frente y consiguió recuperar la cadena rota, momento en que llegó la policía y detuvo al acusado.

La cadena fue valorada pericialmente en 173 euros. El perjudicado la recuperó, aunque fracturada, pero renunció a la indemnización que pudiera corresponderle.

La víctima no sufrió lesiones.

El acusado fue ejecutoriamente condenado, en virtud de sentencia f‌irme de fecha 17/02/2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de prisión de 1 año, 6 meses y 1 día. Esta pena fue suspendida el día 20/04/2020 por un plazo de 3 años.

El acusado fue detenido el día 5/02/2021 y en virtud de Auto de fecha 6/02/2021, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, se acordó su prisión provisional comunicada y sin f‌ianza."

Y cuyo "FALLO" dice:

"CONDENO a Abel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, a la pena de prisión de 1 año y 11 meses y 29 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Una vez f‌irme la presente sentencia, dedúzcase testimonio para su remisión al Juzgado de lo

Penal nº 7 de Madrid por si procediera la revocación del benef‌icio de suspensión concedido en la Ejecutoria 893/20."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y por la defensa se presentó escrito de impugnación, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 23ª se acordó la formación del rollo, designándose Magistrado Ponente por el turno correspondiente y f‌ijándose fecha para deliberación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada, y suprimiendo la frase "y, mientras uno de los acompañantes sujetó por el lado derecho a Basilio ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la defensa del acusado. Principia el mismo por una pretensión declaratoria de nulidad debida a haberse impuesto pena mayor a la interesada por el Ministerio Fiscal. Sobre este particular nos pronunciaremos en último lugar.

Al margen de lo anterior se formula recurso alegando error en la valoración de la prueba e infracción de ley en lo relativo al tipo delictivo en que se subsumen los hechos, la falta de apreciación de un desistimiento voluntario, no rebajar la pena correspondiente a la tentativa en dos grados y en lo concerniente a la individualización de la pena. Se interesa, ex novo, la apreciación de la circunstancia atenuante de reparación del daño del art 21, CP.

Principiaremos por el error en la valoración de la prueba. Contiene este motivo dos bloques distintos.

  1. Existe duda sobre si se trató de un tirón o de una rotura accidental de la cadena que era objeto de presunta sustracción, de lo que no cabría dar por probado la existencia de ánimo de lucro en el acusado.

    Se argumenta que la juez a quo ha prescindido de otorgar credibilidad a la versión del acusado., puesta en relación con las restantes pruebas. De la declaración de la víctima no cabe inferir la existencia de una retención del acusado debida a que éste robara la cadena portada por la víctima, pues se desdijo de ello el agente declarante en el plenario. Por otra parte, se encuentra la testigo de la defensa Carmen, quien no observó robo alguno y sólo a la víctima en una actitud violenta respecto del acusado, que pedía perdón, sin que tampoco apreciara una retención al mismo. A ello se le ha de sumar que la pareja de la víctima no pudo ver si hubo tirón por caminar delante de aquel. Por tanto, la declaración de la víctima no se ve corroborada por ninguna otra prueba.

    La defensa hace, tanto respecto de este particular como a lo largo de todo el recurso, un denodado esfuerzo argumentativo y de valoración de prueba en aras de fundamentar su pretensión absolutoria, no obstante lo cual no puede dársele la razón. En este punto del recurso pretende, en suma, que no se dé por probada la acción de tomar lo ajeno llevada a cabo por el acusado con el consiguiente ánimo de enriquecimiento injusto. Ello es inviable a la vista de las declaraciones en el juicio de acusado y víctima, que son tenidas en cuenta en la sentencia para alcanzar la conclusión probatoria. Oída la declaración de ambos en el plenario no puede entenderse que la juez haya hecho una interpretación equivocada del contenido de las declaraciones o que debiera haber atendido a la declaración del acusado por una mayor coherencia o en def‌initiva ser susceptible de mayor credibilidad.

    Resumidamente señaló el acusado que no abordó a una pareja ni agarró del cuello al caballero, ni le pegó un tirón a la cadena. Salía del metro e iba hacia el bar con dos amigos más. Se encontró con el chico y su novia. Le preguntó si tenía papel para fumar pero no lo escuchó, le cogió y se formó el lío. Le dijo "hermano, por favor, dame un papel y el otro le dijo "no", no tengo papel, sabes que lo puedes comprar en al tiende del chino". Ante esto el acusado le dijo que no se lo dijera de esa forma, volviendo luego por su camino para jugar con sus amigos, momento en que la víctima volvió, se quitó la chaqueta y le acusó de querer robarle, diciéndole "querías robarme hijo de puta". Luego le agarró fuerte y le empujó contra la pared. Y luego dijo que le había roto la cadena, cogiéndola y diciéndole que se la había roto, añadiendo "no sabes con quien te has metido hijo de puta". Cuando llegaron los agentes af‌irma el acusado que tenía la cadena el chico y que de hecho, ve la cadena por primera vez cuando el chico la cogió del suelo. Le propuso darle su valor porque no quería tener problemas al tener que tener tres años buena conducta. Vio la policía desde lejos pero se quedó parado y la mujer del chico gritaba.

    Por su parte, la víctima señaló que vio al acusado con dos más cara a cara y que luego se puso a su derecha y le dijo algo de fumar, a lo que le respondió "no fumo". Luego lo abrazó y otro hizo como que le quiere sujetar la mano, se puso a su lado. Le pregunta sobre dónde venden. En ese momento el acusado le tira de la cadena. Ante ello le dijo que en su barrio no le iba a robar. Y tanto que insistió que se la dio (se la devolvió). Más en concreto señala que el acusado le dijo que era broma y le empujaba evitando darle la cadena, pues, su reacción fue cogerlo y entonces le empuja, momento en que le dice que le dé la cadena y de tanto insistirle se la da en la mano.

    Es evidente que la víctima describe un claro acto predatorio por parte del acusado, como es el tirón de la cadena para hacerse con ella, para lo que se preocupó previamente de obtener una posición adecuada a tal f‌in, bajo el pretexto de pedir papel para fumar.

    La propia víctima describe su reacción tras tal hecho, que fue, ciertamente, de tono muy airado, siendo ello lo que presenció la testigo de la defensa. Es decir, el incidente posterior a la sustracción es evento distinto de ésta, sin que pueda desprenderse del hecho de que, ciertamente, el agente de policía no af‌irmara que la víctima...

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