AAP León 491/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2021
Fecha18 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00491/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: JTA

Modelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2020 0001737

RT APELACION AUTOS 0000564 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000170 /2020

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Modesto, Francisca

Procurador/a: D/Dª JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ, JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª EDUARDO RODRIGUEZ DE LA MATA BERMEJO, EDUARDO RODRIGUEZ DE LA MATA

BERMEJO

Recurrido: Ovidio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ,

Abogado/a: D/Dª FLORENTINO PRADA AMIGO,

AUTO Nº 491/2021

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Don LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.- PRESIDENTE

Don JAVIER MUÑIZ TEJERINA.-MAGISTRADO

Don FERNANDO MORANO SECO.-MAGISTRADO

En LEON, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. Lorenzo Álvarez de Toledo Quintana, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº

564/2021, habiendo sido parte apelante Don Modesto y Doña Francisca, representados por el Procurador de los Tribunales Don JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ y partes apeladas, Don Ovidio, representado por el Procurador de los Tribunales Don JESÚS MANUEL MORÁN MARTÍNEZ y asistido por el Letrado Don FLORENTINO PRADA AMIGO, así como el MINISTERIOFISCAL .

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 25 de marzo de 2021 se dictó por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ponferrada, Auto por el que se decretaba el sobreseimientoprovisional y el archivo de las presentes actuaciones.

Contra esta resolución se ha formulado RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador de los Tribunales Don JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ en la representación que ostenta de Don Modesto y Doña Francisca, por medio de escrito presentado en la of‌icina judicial el 7 de abril de 2021 en el que solicitaba revocase la resolución recurrida y se acordase la práctica de prueba pericial caligráf‌ica a f‌in de que por un perito calígrafo se informase sobre si alguna de las f‌irmas del documento de fecha 5-6-16 que está en el documento nº 5 de los unidos al escrito de ampliación de denuncia de 8-8-20 y la f‌irma que obra al f‌inal del documento de 22-5-17 sobre el nombre de Modesto, que es el documento nº 6 de los unidos al escrito de ampliación de denuncia de 88-20, son de puño y pulso de Don Modesto o no.

Asimismo efectuaba señalamiento de los particulares que debían remitirse a esta Audiencia provincial al efecto de resolver el recurso.

SEGUNDO

Admitido el Recurso de Apelación y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó en fecha 20 d abril de 2021 por el Procurador de los Tribunales Don JESÚS MANUEL MORAN MARTÍNEZ, en la representación que ostenta de Don Ovidio, escrito de alegaciones en el que se oponía al recurso de apelación presentado de adverso, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida y efectuando señalamiento de los particulares que debían remitirse a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

El Ministerio Fiscal, por su parte, presentó el 15 de abril de 2021, dictamen en el que solicitaba la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto. Acordada la formación del presente Rollo de Apelación, por diligencia de ordenación de 6 de mayo de 2021 se ha designado Ponente al Magistrado LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.

Tras la oportuna deliberación, los Magistrados señalados al margen han resuelto, por unanimidad, lo que se expone en la partedispositiva de este Auto, en base a los siguientes

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado instructor de 25 de marzo de 2021 por la que se decreta el sobreseimientoprovisional y el archivo de la causa, se alza en los denunciantes Don Modesto y Doña Francisca, los cuales solicitan se revoque dicha resolución y se acuerde la continuación de las presentes diligencias penales.

El recurso de apelación interpuesto por los denunciantes se sustenta en los siguientes motivos:

  1. EXCESO DEL INSTRUCTOR EN SUS FACULTADES INVESTIGADORAS, AL HABER ACOMETIDO UNA VERDADERA LABOR DE ENJUICIAMIENTO Y NO DE VALORACIÓN DE INDICIOS DE CRIMINALIDAD.

    En efecto, se expone en el escrito de apelación el parecer de la parte denunciante de que el contenido de la resolución recurrida es más propio de una sentencia absolutoria que de un Auto de archivo provisional.

    Y que en esa labor ha incurrido en un error valorativo, ya que los hechos investigados son constitutivos indiciariamente de un delito de estafa. según se expone en escrito impugnatorio, se ha probado que Don Modesto entregó al denunciado más de 32.000 € a cambio de nada. Otra cosa es si se dan todos los requisitos del tipo de conformidad con la pacíf‌ica jurisprudencia del Tribunal Supremo que deberá estudiarse en cada caso concreto, y no en fase de instrucción, sino en el plenario.

    Don Modesto estuvo en tratamiento en Suiza entre 2012 y febrero de 2016 por un "Trastorno depresivo crónico con episodios de depresión severa intermitente y síntomas psicóticos", tal como consta en los documentos nº 1, 2 y 3 de los unidos al escrito de ampliación de denuncia de fecha 8-8-20. En dicha documentación consta también su adicción alcohólica y sus intentos de autolisis, y de ahí su especial vulnerabilidad.

  2. IRRACIONALIDAD DE ALGUNOS DE LOS MOTIVOS ADUCIDOS COMO BASE DEL SOBRESEIMIENTO DECRETADO . El instructor habría llegado a partir de la premisa de que el señor Modesto mantenía una

    capacidad para los actos de la vida civil durante los años 2016 y 2017, a la consecuencia inaceptable según la parte apelante de que no podía ser víctima de un engaño, consecuencia que es absurda en cuanto cualquier persona capaz para los actos de la vida civil puede ser víctima de dicho delito.

    Con todo, la parte apelante estima que sí está probada la vulnerabilidad del Sr. Modesto en dicho tramo temporal, y que ésta es o podría ser la base del error que llevó a Don Modesto a entregar al denunciado las cantidades que f‌iguran en la causa.

    Estimaba la parte apelante que lo que se ha probado es que ha existido una transmisión desde el patrimonio de Don Modesto hacia el acusado quien, en su declaración (y antes de negarse a responder a las preguntas de esta acusación) reconoció que efectivamente

    Don Modesto le había entregado 24.000 € en metálico, además de los 8.551,48 € que recibió a través de ingresos y transferencias en su cuenta corriente.

    Asimismo la parte apelante estima que debe considerarse probado el miedo que Don Modesto tenía al denunciado, quien, en dos ocasiones al menos, le agredió y que, seguidos sendos juicios por delito leve, recayó en ambos sentencia absolutoria por falta de prueba (pues en ninguna de ambas agresiones hubo testigos), miedo que es lo que le llevó a darle esas cantidades de dinero, además de las reiteradas amenazas vertidas tanto contra él como contra su hija, la denunciante.

    En cuanto a la supuesta capacidad económica del denunciado, se niega radicalmente por la parte apelante, lo cual mantiene que el dinero que f‌igura en sus cuentas le fue entregado por Don Modesto o de lo contrario no se explicaría que a f‌inales de 2016 tuviera 8.000 € y a f‌inales de 2.017 tuviera 40.000, cuando, en ambos ejercicios tuvo el señor Ovidio, como único ingresos, los 11.049,08 € de su pensión.

    Lo cierto y probado es que existió la transmisión patrimonial y que ésta no respondió a causa alguna, pues el que por "servicios de prostitución y ser un hombre para todo" se pueda llegar a devengar una deuda de más de 37.000 € en un año es, simplemente, increíble y no es sólo increíble, sino que es un indicio suf‌iciente para la apertura de juicio oral contra el denunciado.

    Por otra parte, señala el escrito de apelación que sea desconocido por el Juzgado la imputación de la falsedad de varias de las f‌irmas de los documentos de reconocimiento de deuda que obran en las actuaciones, a tenor del escrito de ampliación de denuncia presentado por esa parte el 8 de agosto de 2020, sin que se haya practicado prueba pericial para determinar si esas f‌irmas son o no de puño y pulso de Don Modesto .

  3. FALTA DE INTEGRIDAD DE LA INSTRUCCIÓN, pues no es cierto que Don Modesto haya reconocido todos los documentos de reconocimiento, siendo necesario para determinar la verdad acerca de este particular una prueba pericial caligráf‌ica.

    La parte apelante desconfía de la verosimilitud del reconocimiento de su f‌irma por el propio Don Modesto

    , exponiendo en su escrito impugnatorio que dada su condición de hombre enfermo e incapaz, si fuese preguntado tres veces por los documentos y por sus f‌irmas declararía 3 veces con certeza algo diferente pues difícilmente puede recordar y reconocer algo que f‌irmó sin ser consciente de ello.

    Así, la parte apelante en su escrito de ampliación de denuncia de 8 de agosto de 2020 af‌irmaba que el primero de los documentos de reconocimiento de deuda unidos a la...

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